SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN EN EL SECTOR PRIVADO DURANTE EL 2022
Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 247, el Decreto Ejecutivo No. 43365-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2,09% Además se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las categorías, Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%
Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el presente año 2021 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.
Ya iniciamos la actualización de nuestra base de datos de ocupaciones laborales para la consulta de nuestros estimados suscriptores de Master Lex Cálculos Laborales.
AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero) (Jornada Ordinaria Diaria) | SALARIOS VIGENTES EN 2021 | SALARIOS que regirán en el 2022 | |
Trabajadores en ocupación no calificada | ¢10.652,48 | ¢10.875,12 | |
Trabajadores en ocupación semicalificada | ¢11.583,80 | ¢11.825,90 | |
Trabajadores en Ocupación Calificada | ¢11.797.05 | ¢12,139,07 | |
Trabajadores en Ocupación Especializada | ¢13.914,32 | ¢14,205.13 | |
GENÉRICOS (por mes) | |||
Trabajadores no calificados | ¢317.915,58 | ¢326,253.57 | |
Trabajadores semicalificados | ¢342.027,40 | ¢351,965.23 | |
Trabajadores calificados | ¢359.544,27 | ¢367,058.75 | |
Técnicos medios de educación diversificada | ¢376.776,77 | ¢384,651.40 | |
Trabajadores especializados | ¢403.764,18 | ¢416,801.68 | |
Técnicos de educación superior | ¢464.335,93 | ¢474,040.55 | |
Diplomados de educación superior | ¢501.500,15 | ¢511,981.50 | |
Bachilleres universitarios | ¢568.819,86 | ¢580,708.20 | |
Licenciados universitarios | ¢682.607,23 | ¢696,873.72 | |
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS | |||
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) | ¢205.047,68 | ¢214,230.78 | |
Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°, de este Decreto.
Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Regulación de formas de pago: Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Richard Garita • 17 abril, 2022
Se puede realizar una compraventa de una finca con afectación familiar, la afectación era por 10 años y ya pasaron los diez años