Salarios mínimos que regirán durante el próximo 2023
Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en el Alcance 282 a La Gaceta No. 245, el Decreto Ejecutivo No. 43849-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan durante el próximo 2023. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 6,62% Además se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las categorías, Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%
Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el segundo semestre del presente año 2022 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.
Ya iniciamos la actualización de nuestra base de datos de ocupaciones laborales para la consulta de nuestros estimados suscriptores de Master Lex Cálculos Laborales.
Tabla comparativa salarios mínimos II semestre 2022 y I semestre 2023
AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero) (Jornada Ordinaria Diaria) | SALARIOS VIGENTES II SEM 2022 | SALARIOS VIGENTES I SEM 2023 | |
Trabajadores en ocupación no calificada | ¢11.009,97 | ¢11.738,83 | |
Trabajadores en ocupación semicalificada | ¢11.972,54 | ¢12.765,12 | |
Trabajadores en Ocupación Calificada | ¢12.289,59 | ¢13.154,99 | |
¢14.381,27 | ¢15.333,31 | ||
GENÉRICOS (por mes) | |||
Trabajadores en ocupación no calificada | ¢330.299,11 | ¢352.164,91 | |
Trabajadores en ocupación semicalificada | ¢356.329,60 | ¢381.433,12 | |
Trabajadores calificados | ¢371.610,27 | ¢396.210,87 | |
Técnicos medios de educación diversificada | ¢389.421,08 | ¢415.200,76 | |
Trabajadores especializados | ¢421.970,02 | ¢452.407,20 | |
Técnicos de educación superior | ¢479.918,65 | ¢511.689,26 | |
Diplomados de educación superior | ¢518.330,07 | ¢552.643,52 | |
Bachilleres universitarios | ¢587.908,9 | ¢626.828,55 | |
Licenciados universitarios | ¢705.514,95 | ¢752.220,04 | |
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS | |||
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) | ¢216.887,24 | ¢236.655,44 | |
Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°, de este Decreto.
Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Regulación de formas de pago: Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Laura • 08 enero, 2023
Yo trabajo en un spa como masajista me pagan por semana 71.000 y no me han hecho el incremento de salario que empezó a regir del 1 de enero que puedo hacer ?