Salarios mínimos que regirán durante el próximo 2023

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Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó  en el Alcance 282 a La Gaceta No. 245, el Decreto Ejecutivo No. 43849-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan durante el próximo 2023. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 6,62%  Además se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios  mínimos de las categorías, Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%

Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el segundo semestre del presente año  2022 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.

Ya iniciamos la actualización de nuestra base de datos de ocupaciones laborales para la consulta de nuestros estimados suscriptores de Master Lex Cálculos Laborales.

Tabla comparativa salarios mínimos II semestre 2022 y I semestre 2023

AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero)  (Jornada Ordinaria Diaria)SALARIOS VIGENTES

II SEM 2022

SALARIOS VIGENTES

I SEM 2023

Trabajadores en ocupación no calificada¢11.009,97¢11.738,83
Trabajadores en ocupación semicalificada¢11.972,54¢12.765,12
Trabajadores en Ocupación Calificada¢12.289,59¢13.154,99
¢14.381,27¢15.333,31
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores en ocupación no calificada¢330.299,11¢352.164,91
Trabajadores en ocupación semicalificada¢356.329,60¢381.433,12
Trabajadores calificados¢371.610,27¢396.210,87
Técnicos medios de educación diversificada¢389.421,08¢415.200,76
Trabajadores especializados¢421.970,02¢452.407,20
Técnicos de educación superior¢479.918,65¢511.689,26
Diplomados de educación superior¢518.330,07¢552.643,52
Bachilleres universitarios¢587.908,9¢626.828,55
Licenciados universitarios¢705.514,95¢752.220,04
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes)¢216.887,24¢236.655,44

Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°, de este Decreto.

Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000

Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Regulación de formas de pago: Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

21 de 21 Comentarios

  1. Laura • 08 enero, 2023

    Yo trabajo en un spa como masajista me pagan por semana 71.000 y no me han hecho el incremento de salario que empezó a regir del 1 de enero que puedo hacer ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2023

      Lo primero sería que confirme cuál es el salario mínimo que corresponde al puesto o labor que realiza. Si la remuneración que recibe es efectivamente inferior al mínimo establecido en el Decreto, o en caso de que tenga varios años de recibir dicho incremento a pesar de encontrarse su salario por encima de dicho mínimo legal, sí tendría acción legal contra su patrono por no haberle reconocido lo que en Derecho le corresponde a partir de la primera semana de enero.

  2. Pablo Calderón • 08 enero, 2023

    Este nuevo aumento se debería ver reflejado en la primera quincena de enero del 2023 o se da algún tipo de beneficio a la empresa hasta la segunda, gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2023

      El decreto rige a partir del 1 de enero de 2023. Por consiguiente debería verse reflejado ya en el pago que reciben los trabajadores en la primera quincena de enero.

  3. Rafael Angel Caruso Arroyo • 08 enero, 2023

    Yo trabajo para una cadena de supermercado nacional y ganamos más del mínimo . Se comenta que el aumento no va hacer para todo el personal .que se hace en esos casos.gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2023

      En un folleto del Ministerio de Trabajo sobre el tema del Salario Mínimo se dispone que cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que haya un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.

      Nos parece por consiguiente que si en la empresa que usted labora tradicionalmente se les ha reconocido el incremento salario a todos los colaboradores en forma general, no podrían ahora aplicarlo únicamente a algunos puestos. Si por el contrario, no ha sido una costumbre reconocer en forma genérica este incremento de salario, consideramos que siempre y cuando se trate igual a los colabores que se desempeñan en un puesto específico, no debería existir un problema de discriminación. Sin embargo, no somos expertos en la material laboral. Le recomendamos realizar la consulta directamente ante el MTSS.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2023

      Puede revisar el folleto del Ministerio de Trabajo sobre Salarios Mínimos en el siguiente hipervínculo: https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/09-Salario-minimo-ind.pdf

  4. Kathy • 06 enero, 2023

    Hola, ya se puede aplicar el aumento en el salario mínimo? Es que aún no veo la nueva lista en la página del MTSS. O sabe a partir de cuándo será aplicado?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2023

      En el Decreto Ejecutivo No. 43849-MTSS claramente se establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de enero del presente año 2023. Por consiguiente, los salarios mínimos que se fijan en él ya se encuentran vigentes.

  5. Andrés umaña salas • 05 enero, 2023

    Quería saber si esos salarios mostrados ya tienen rebajado el seguro gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 enero, 2023

      Los salarios mínimos mostrados no reflejan rebajo alguno. Por consiguiente, el monto que en definitiva reciban los colaboradores debe tomar en cuenta lo correspondiente a la cuota obrera que les corresponde cancelar a la CCSS.

  6. Berny Jimenez • 03 enero, 2023

    En caso de pagar por hora servicios domesticos cual debe de ser ese salario

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2023

      En un folleto explicativo del MTSS encontramos la siguiente explicación:

      ¿CUÁL ES EL SALARIO POR HORAS O DIARIO ESPECÍFICAMENTE PARA EL TRABAJO DOMÉSTICO?
      Dado que no está establecido salario por horas para la personas trabajadoras domésticas en el Decreto de Salario Mínimos, cuando se trabaja por horas o por día el salario es contractual, o sea a convenir entre ambas partes (persona empleadora- persona trabajadora). Para tener una referencia, se toma el salario mensual se divide entre 30 días para obtener el salario diario, y el diario entre ocho horas para obtener el salario de una hora.

      Puede leerlo completo en el siguiente link: https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/09-Salario-minimo-ind.pdf

  7. Laura • 02 enero, 2023

    Yo trabajo en un mall me pagan por semana 6 días como procede?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2023

      Lo que se establece en el Código de Trabajo, art. 152 es que si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales. Deberá entonces confirmar que el salario que le están pagando por semana no sea menor al mínimo establecido, dependiendo de la categoría ocupacional en la que usted se desempeña.

  8. NESTOR RAMIREZ SEGURA • 02 enero, 2023

    Buenas tardes.
    Existe alguna regulación o ley que prohíba realizar actividades en el hogar con escándalo musical a altas horas y/o madrugadas que ocasionen molestias a los vecinos?
    Aparte de «conversar» con el vecino y que no se llegue a un acuerdo, qué se podrá hacer?

    Muchas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2023

      Le recomendamos revisar el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, N° 39428-S del Ministerio de Salud. En caso de que estén siendo sobrepasados los límites máximos admisibles establecidos en esta normativa, puede interponer una denuncia ante la oficina del Ministerio de Salud más cercana a su casa a fin de que inicien la investigación correspondiente. Comprobado que en efecto se están violentando los límites máximos permitidos, se establecerá una orden sanitaria contra el local o la casa de habitación productora de ruido para que tomen las medidas necesarias para evitar el daño a los vecinos.

      • NESTOR RAMIREZ SEGURA • 03 enero, 2023

        Hola Lic. muchas gracias por su apoyo con esta consulta.

        Leyendo el Reglamento indicado, en su 6to punto se indica: «6°-Que existe un vacío en las regulaciones vigentes que considere de manera especial la realización de este tipo de actividades en los sitios de concentración pública indicados, así como su ámbito y horario.»

        En cuanto al tema de horario ese vacío sigue vigente o ya existe un horario establecido?

        Muchas gracias, quedo atento.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2023

          Nos parece entender que el tema del «horario» ya se encuentra regulado en este Reglamento 39428-S Por ejemplo cuando se definen en el artículo 14 al los niveles máximos de ruido admisibles dependiendo si se están produciendo en horario diurno o nocturno. Propiamente las horas comprendidas en cada uno de esos horarios lo encontramos establecido en las definiciones del artículo 3 así:

          q) Periodo diurno: Periodo comprendido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas.

          r) Periodo nocturno: Periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 6:00 horas.

  9. Adriana Bermudez Sanchez • 28 diciembre, 2022

    Buenas tardes,
    Como se aplica los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las categorías:
    *Servicio Doméstico 2,33962%, *Semicalificado Mensual un 0,3986390%, *Calificado por Jornada un 0,3955514% .
    Hay que sumar este rubro adicional? o ya esta aplicado en la tabla comparativa?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 enero, 2023

      Efectivamente el salario de ¢236.655,44 que aparece reflejado en la tablita para las servidoras domésticas, incluye tanto el 6.62% de incremento general como el 2.33962% adicional que corresponde aplicar a dicha categoría laboral.