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Sala IV: Regulación de tatuajes y piercings en el trabajo

Después de la publicación la semana pasada, de un artículo en el periódico La Nación sobre las regulaciones patronales en cuando al uso de tatuajes y piercings en el ámbito laboral, estimados colegas nos han estado solicitando información. 

En primer lugar nos permitimos transcribir en lo conducente el voto 092130-2021 que admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad 21-018430-0007-CO interpuesta en octubre del 2021 contra el punto 2.2.2, párrafo d) de los “Lineamientos de apariencia”, del Reglamento “Disposición presentación e imagen personal” de la Caja de ANDE».

«La norma se impugna en cuanto establece en el punto 2.2.2 («Género femenino»), descrito en las páginas 7 y 8 del reglamento impugnado, párrafo d), lo siguiente: «Tatuajes y piercings o chispitas: La trabajadora que haga uso de este tipo de complementos debe cubrir las zonas expuestas con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral».

(La accionante) Alega, como primer reproche, que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación a los derechos de la personalidad, dispuestos en el artículo 24 en conexión con el artículo 28, ambos de la Constitución Política. Explica que conglobando tanto el artículo 24 como el 28 constitucional, se debe entender que los seres humanos tenemos un estado natural de libertad personal, que se denomina el principio pro libertatis. El hecho de portar o no tatuajes y algunos otros aditamentos, entra en la esfera privada personal, en la que los poderes públicos y privados no pueden ingresar puesto que se trataría de una intromisión a la intimidad personal. Además, en criterio de la accionante, según la jurisprudencia que invoca, ni siquiera con una norma de rango legal se puede invadir el derecho a la autoimagen personal, por lo que no corresponde hacerlo mucho menos con una disposición normativa reglamentaria que es de menor rango, como sucede en el caso concreto. El punto 2.2.2 párrafo d) visible a página 8 del reglamento impugnado, establece la prohibición absoluta de portar piercings y chispitas en las horas de trabajo, a la vez que se deben cubrir los tatuajes o lo que equivale a no ser mostrados. Este tipo de prohibiciones impuestas lo que constituyen es una clara violación a los actos propios que no dañan a nadie, como sería portar los aditamentos citados; a la vez, se está ante una prohibición genérica o general y no hace distinción de los tipos de puestos o cargos que la persona funcionaria ostenta dentro de la institución. Agrega que existe una gran dificultad en clarificar los derechos que integran la vida privada. Esto es así porque puede examinarse desde un punto de vista intimista o, por el contrario, introducir en esta todas las libertades fundamentales, corriéndose, por ende, el riesgo de que este derecho pierda especificidad. El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas; por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a la correspondencia. En este caso en particular, aduce que se está violentando su espacio personal y privado a lucir con aditamentos escogidos y consentidos por su persona, que no lesionan ni perjudican la moral o buenas costumbres, entendiendo que el uso de tatuajes, piercings y chispitas; es una situación que hoy en día es común y generalizada socialmente. Concluye que estas disposiciones impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad son lesivas a los alcances de los artículos 24 y 28 constitucionales, por lo que solicita que así sean declaradas por esta autoridad jurisdiccional.»

Transcribimos a continuación el POR TANTO del voto 004214-23 de 22 de febrero del presente 2023, que declaró sin lugar la acción interpuesta con los siguientes argumentos:

«Parte dispositiva: Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento «Disposición presentación e imagen del personal», aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamento «Disposición presentación e imagen del personal», aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.» 

Estaremos atentos a la publicación del texto completo del voto a fin de poder profundizar en las consideraciones y fundamentos en los que sustentaron su voto los señores magistrados de la Sala Constitucional.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Lic. Marvin Zamora Calderon • 16 marzo, 2023

    Agradezco muchísimo se me comparta información.

    Responder
  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 15 marzo, 2023

    Muchas gracias Licenciada Pacheco, que placer saber de usted. Estare deseosa de y atenta en cuanto se nos anexe la publicación del texto completo, es muy importante este voto. gracias

    Responder

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