Sala IV: Cartas de despido con responsabilidad patronal deben especificar motivos

Mediante voto 12547-21 de las 9:45 hrs del pasado 1 de junio, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado contra una empresa que despidió con responsabilidad patronal a un colaborador por no haber especificado, en la respectiva carta de despido, las razones para tal decisión. “II.- Objeto del recurso. El recurrente […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Jen • 26 marzo, 2022

    Yo tenía 3 meses y 17 días cuando me despidieron, en mi carta solo dice que por decisión del patrono, con responsabilidad laboral y que en 15 días puedo llamar para coordinar el pago de mi liquidación, esta carta solo está firmada por mi jefe inmediato, aunque a la hora de mi despido estaba la encargada de rrhh.
    Les pregunté de forma directa el por qué del despido, quien habló fue rrhh que venían cambios para recepción y que yo no me acomodaba al perfil, igual no me la creí.
    El despido vino días después de que me quejé del jefe de mantenimiento por gritarme en varias ocasiones.
    Yo a mi jefe le había informado de este hecho, que iban 2 veces y que a la 3ra lo reportaba a rrhh, cuando ocurrió una 3ra vez, lo llamaron a cuentas pero fue a mi a quien despidieron.
    Qué puedo hacer? Tengo entendido que puedo cobrar mi liquidación inmediatamente y si no me la dan puedo hacerlo por medios judiciales.
    Cómo procedo?

    • Silvia Pacheco • 29 marzo, 2022

      Le recomendamos leer nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/nuevo-voto-de-la-sala-iv-sobre-la-carta-de-despido-con-responsabilidad-patronal/

      El trabajador que es despedido con responsabilidad patronal puede perfectamente solicitarle al expatrono un certificado laboral con la información sobre fechas de ingreso y salida, y la clase de trabajo ejecutado. En caso de requerirlo el trabajador, podrá solicitar que se incorpore en dicho certificado la manera cómo trabajó y las causas del retiro o de la cesación de la relación laboral. Si usted considera que su despido fue por algún motivo de discriminación o por acoso laboral puede consultarlo ante el Ministerio de Trabajo. De llegarse a demostrar que en efecto mediaron algunas de estas circunstancias para su despido, podría ser reinstalado en el puesto y pagados todos los salarios que dejó de recibir desde el momento en que lo separaron de su puesto.

      En cuanto al momento en el que debe el patrono pagar al trabajador su liquidación de prestaciones, lamentablemente la legislación costarricense no especifica el plazo para ello por lo que en buen derecho debería producirse en el momento mismo del despido. Por costumbre sin embargo se ha establecido máximo un mes después de la terminación contractual.

      • Guido Soto • 29 marzo, 2022

        Estimada Silvia: El certificado de servicios regulado en el Art. 35 del Código de Trabajo aplica tanto para despidos con o sin justa causa por igual.
        La determinación del carácter discriminatorio de un despido sólo la puede dar el Juez de Trabajo dentro de un proceso judicial especial de “Fueros de Protección”. El Ministerio de Trabajo podría únicamente plantear una denuncia por infracción a las leyes laborales contra el patrono que incurra en una acción de esta índole, pero no tiene la capacidad jurídica de compelerle ni a reinstalar ni a indemnizar al trabajador afectado.
        Efectivamente, el patrono no tiene plazo para pagar las prestaciones de sus trabajadores. Una vez terminada la relación laboral, aunque sea por renuncia del empleado, debe, en ese mismo momento, cancelar las indemnizaciones que le corresponden.
        Saludos cordiales,

        • Silvia Pacheco • 31 marzo, 2022

          Mil gracias don Guido por su valioso aporte a nuestro blog.

  2. María Ruher • 23 septiembre, 2021

    Si me pueden orientar que sucede si persona no ha cumplido los tres meses y en ese tiempo no ha desempeñado su trabajo con esmero y dedicación, este es un motivo de despido con responsabilidad laboral. Si me ayudan a expresar el motivo, se los agradecería. Ya que no hay motivos de discriminación solo no cumple con esmero y dedicación sus funciones.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 09 septiembre, 2021

    Buenas tardes, muy acertados los comentarios del Licenciado González, es mi humilde opinión es un empoderamiento que se le dio al trabajador, y se puso un bozal al patrono, resulta que el patrono si no tiene una casual que deba estampar en el escrito, no puede despedir al empleado. No creemos que se viola el derecho al patrono a despedir un trabajador con responsabilidad patronal. .

  4. Saúl González Vargas • 08 septiembre, 2021

    Este voto de la Sala (2021—012547), creo que es poco claro y para comprenderlo debe relacionarse con pronunciamientos anteriores de la Sala.

    En el caso del reciente voto 2021—012547, si bien el recurrente fue despido CON responsabilidad patronal, en su carta de despido únicamente se consignó que el despido se realiza con base en el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo. Por ello, el recurrente arguye que en la carta no se indicó el motivo de su despido y alega que dicho despido pudo ser discriminatorio.

    Hay que tomar en cuenta que cuando el representante del patrono contesta los hechos, fundamenta el despido en una serie de razones que no estaban en la carta ni en el certificado del artículo 35 del Código de Trabajo.

    Por ello la Sala estima que el patrono no hizo referencia a los motivos que conllevaron al despido y esto lesiona sus derechos fundamentales porque no se cumplió lo establecido en el artículo 35.

    Ahora hay que recordar que el artículo 35 del Código de Trabajo establece dos tipos de documentos. Por un lado nos habla de UN CERTIFICADO, y por otro lado nos habla de UNA CARTA DE DESPIDO. Ambos son documentos que se entregan al finalizar la relación laboral. En el primer caso, el certificado debe contener dos datos obligatorios: i) la fecha de entrada y salida del trabajador; ii) la clase de trabajo realizado. Pero también contempla dos datos más si el trabajador desea que se indiquen: iii) Manera cómo trabajó; iv) LAS CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Este último supuesto es el que la Sala acredita que no se cumplió y que debe cumplirse DETALLANDO cuáles son las causas y no solo indicando —como sucedió— que la razón de terminación fue despido con responsabilidad patronal. Aunque en la práctica es común que se indique como razón de terminación básicamente dos causas: despido o renuncia.

    El segundo documento que contiene el artículo 35 es la carta de despido. En esa norma se indica de forma expresa que la carta de despido con el detalle de los motivos, solo es obligatoria cuando la terminación del contrato de trabajo se deba a una falta atribuida al trabajador. Por lo cual, de la misma norma se entiende con claridad que cuando el despido obedezca a la mera voluntad del patrono, puede incluso prescindirse de la carta.

    Para entender adecuadamente lo que resuelve la sala, creo que hay que acudir a resoluciones anteriores, como la el voto número 2020 — 005064, donde se resolvió que el patrono debía “1) Entregarle a la tutelada un documento donde se indique la forma cómo trabajó y los motivos de su despido (si los hubiere)”. Esta expresión entre paréntesis es de la propia Sala y creo que es lo que ayuda a entender lo que la Sala pretende.

    Por ello cabe comprender que si no hay más motivos que la simple voluntad del patrono, no podrá exigirse que se incluyan en la carta o en el certificado. Además sería irracional pedir al patrono poner otros motivos más allá de su mera voluntad, si no los hay.

    Lo que cabe entender es que el certificado o la carta de despido deben decir DE FORMA EXPRESA que el despido se realiza POR LA VOLUNTAD UNILATERAL DEL PATRONO, y si no existen más motivos que este, será conveniente indiciarlo así también, para que no se entienda que el patrono está encubriendo la verdadera causa del despido

    • Silvia Pacheco • 08 septiembre, 2021

      Muchas gracias don Saúl. Muy valioso su aporte a este polémico tema.

    • GUIDO SOTO • 08 septiembre, 2021

      TOTALMENTE DE ACUERDO CON USTED, DON SAÚL. Añado que incluir las razones de un despido aplicado “sin justa causa”, le abre puertas al trabajador para demandar judicialmente el pago de daños y otros extremos, incluso discriminación en casos especiales.