Sala IV: Cartas de despido con responsabilidad patronal deben especificar motivos
Mediante voto 12547-21 de las 9:45 hrs del pasado 1 de junio, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado contra una empresa que despidió con responsabilidad patronal a un colaborador por no haber especificado, en la respectiva carta de despido, las razones para tal decisión.
«II.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que el tutelado fue despedido con responsabilidad patronal por la empresa recurrida. En ese sentido, interpone los siguientes reclamos a favor del tutelado: a) que la carta de despido no consignó los motivos que sustenten el despido del amparado; (…)
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: El 03 de setiembre de 2018, el amparado [Nombre 003] ingresó a laborar para la empresa …., como Soportista Técnico. (ver contestación del apoderado de la recurrida); El 22 de enero de 2021, la empresa …. le comunicó al amparado que había sido despedido con responsabilidad patronal y le entregó carta de despido. En dicho documento se consignó lo siguiente: “Sirva la presente para informarle que …, ha decidido prescindir de sus servicios como Soportista Técnico, con responsabilidad patronal y al amparo del artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo, a partir de hoy. Sus prestaciones le estarán siendo canceladas a más tardar el viernes 19 de Febrero del presente año, mediante depósito bancario (…)”.
Ante tal panorama, este Tribunal considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte tutelada. Bajo este contexto, es importante traer a colación lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia No. 2020005064 de las 09:45 horas del 13 de marzo de 2021: “V.- TOCANTE A LA CARTA DE DESPIDO ENTREGADA A LA TUTELADA. Como primer aspecto, la recurrente aduce que al ser despedida de la empresa recurrida se le brindó una carta de despido que no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 35 del Código Trabajo. Específicamente, la amparada señala que dicho documento no hizo referencia a la forma en que laboró y a las causas de la cesación; aspectos últimos que necesariamente debían estar consignados en dicho documento.
(…) Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la falta respecto a la carta de despido entregada al tutelado. Se ordena a … , en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de …., o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que gire las órdenes dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, se le entregue al tutelado un documento donde se indique los motivos de su despido. Se advierte al apoderado de la empresa recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa … , al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil. En lo demás, se desestima el recurso. Notifíquese.» (Tomado en lo conducente del voto 12547-21 de las 9:45 hrs del pasado 1 de junio, la Sala Constitucional. Para ver el texto completo de la resolución haga clic a continuación: Descargar texto voto 12547-21.)
En lo que interesa, nos permitimos transcribir el art. 35 del Código de Trabajo, el cual fuera reformado mediante Ley de Reforma Procesal No. 9343 a partir del 25 de julio del año 2017:
«Artículo 35.-
A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:
a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado.
Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:
c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención.» (Subrayado no es del original)
Con base en este último párrafo, se consideraba hasta ahora que únicamente cuando el despido era sin responsabilidad patronal, también conocido como «con causa justificada» es decir, por alguna falta cometida por el trabajador, que debía el patrono establecer los hechos concretos en la carta de despido. Ahora, sin embargo, de acuerdo con lo indicado por la Sala Constitucional en el voto en comentario, pareciera que aún cuando el patrono decida despedir a un colaborador asumiendo plenamente la responsabilidad del despido, incluyendo el pago completo de las prestaciones que en estos casos tiene derecho a recibir el trabajador (auxilio de cesantía, preaviso, etc) tendría igualmente obligación de indicar las razones que mediaron para terminar la relación laboral.
Surge la duda si con este voto de la Sala Constitucional se estaría derogando tácitamente el Principio de Libre Despido en nuestro ordenamiento jurídico, o por lo menos limitándosele fuertemente, Sin embargo, constatamos que el inciso d) del artículo 85 inciso el Código de Trabajo no ha sido ni derogado ni modificado. Este numeral establece claramente como una de las causales para dar por terminada la relación laboral: » d) La propia voluntad del patrono.»
Trataremos de obtener la opinión experta de algún colega especialista en Derecho Laboral que pueda ampliarnos un poco más sobre este importante tema. De momento, pensaríamos que resulta recomendable que los patronos que decidan prescindir de los servicios con responsabilidad patronal, incluyan en las respectivas cartas de despido las motivaciones que mediaron para tal decisión. Adicionaremos una nota de advertencia sobre este particular en nuestra platilla de Carta de Despido con Responsabilidad Patronal en nuestra base de datos de Formularios de Cartulación y otros.
Jen • 26 marzo, 2022
Yo tenía 3 meses y 17 días cuando me despidieron, en mi carta solo dice que por decisión del patrono, con responsabilidad laboral y que en 15 días puedo llamar para coordinar el pago de mi liquidación, esta carta solo está firmada por mi jefe inmediato, aunque a la hora de mi despido estaba la encargada de rrhh.
Les pregunté de forma directa el por qué del despido, quien habló fue rrhh que venían cambios para recepción y que yo no me acomodaba al perfil, igual no me la creí.
El despido vino días después de que me quejé del jefe de mantenimiento por gritarme en varias ocasiones.
Yo a mi jefe le había informado de este hecho, que iban 2 veces y que a la 3ra lo reportaba a rrhh, cuando ocurrió una 3ra vez, lo llamaron a cuentas pero fue a mi a quien despidieron.
Qué puedo hacer? Tengo entendido que puedo cobrar mi liquidación inmediatamente y si no me la dan puedo hacerlo por medios judiciales.
Cómo procedo?