Sala Constitucional ordena al ICE entregar información expediente de licitación pública
Agradecemos a la Lic. Marcela Palma, abogada especialista en Derecho Público, quien nos pone en conocimiento de un importante voto de la Sala Constitucional sobre el principio de transparencia que debe regir siempre en los procedimientos de contratación administrativa.
————————–
«Mediante la resolución Nº 02688-2018 de las 12:30 horas del 16 de febrero del año 2018, la Sala Constitucional le ordenó expresamente a las Direcciones de Proveeduría y de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad, entregar documentos del expediente de la licitación pública No. 2006LI000043PROV, cuyo objeto era la adquisición de bloques de potencia de origen hidroeléctrico hasta de 50MW.
El acceso a ciertos folios del expediente de la contratación, había sido denegado argumentándose la aplicación de los artículos 273 de la Ley General de la Administración Pública y 35 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector de Telecomunicaciones; normas que permiten declarar confidenciales documentos de un expediente administrativo ya sea por comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte; por conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros; o en el caso del ICE, cuando se trata de información que se obtiene de sus usuarios y clientes o cuando se relaciona con las actividades de la entidad o de sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, cuya divulgación no resulte conveniente.
En el caso particular que comentamos, el Tribunal Constitucional costarricense concluyó que la información solicitada de la licitación pública no cumplía las condiciones previstas en las normas anteriores. Por el contrario, señaló la Sala Constitucional que «al tratarse de datos relativos a una licitación pública en materia hidroeléctrica, no se está ante materia que se encuentre dentro de un régimen de competencia que justificara declarar como confidencial lo solicitado.»
El mismo órgano constitucional agregó que «debe de tomarse en cuenta que en aplicación del principio de transparencia que debe regir los procedimientos de contratación administrativa, y dado que se encuentra de por medio el uso de fondos públicos, la información de la licitación pública en cuestión debe ser catalogada por regla como pública, salvo casos excepcionales de confidencialidad, lo que, en principio, no sucede en el caso de marras.» (El resaltado no es del original)
La Sala Constitucional viene a reiterar el alcance de los principios de publicidad y transparencia, que son principios constitucionales de la contratación administrativa que garantizan a los potenciales interesados, oferentes, autoridades de control y a la ciudadanía en general, el acceso a la información y documentos que se generan en los procedimientos de contratación administrativa, el cual no puede restringirse sin una justificación de confidencialidad por la vía de una resolución motivada pero con razones válidas, suficientes y aplicables al caso concreto.
Además, la Sala señala que de darse el caso de que existan datos dentro del expediente de la contratación que no puedan tenerse como públicos por tratarse de secretos industriales o datos de naturaleza personal, no debe denegarse en sí ni el expediente ni la documentación de naturaleza pública, sino más bien garantizar la protección del dato confidencial.»