Sala IV: Circulares del Consejo Superior del Poder Judicial tienen caracter informativo

»Discusión sobre Circular que eliminó obligación de presentar originales de los escritos presentados mediante fax. En abril del 2010,  el Consejo Superior del Poder Judicial emitió la circular 57-2010, mediante la cual dispuso que no era necesario, en la remisión de escritos vía fax,  que las partes aportaran los originales dentro de los tres días siguientes, a […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 4 Comentarios

  1. Juan Perez • 21 octubre, 2011

    Seguimos con la incertidumbre jurídica. Entonces quiere decir que los jueces si quieren lo acatan y si quieren no, lo que pasará acto seguido es que tengamos los litigantes que estar preguntando cual es el criterio del juez en cada despacho judicial. Ahora podrá un juez variar su criterio de un día para otro? Que dificil es litigar en un desorden jurídico donde un día es una cosa y otro día es otra. Lo mejor será seguir haciendo las cosas a la vieja escuela. Lo que si me preocupa son materias como transito que cuando hay lesiones las envian a la fiscalía y si no siguen el proceso por las lesiones el expediente no lo envían a Transito para ventilar el accidente si no que lo envian a la parte Civil para los daños… En otras palabras saturación de área Civil teniendo un área especializada para esa materia…

  2. Jorgre González Méndez • 21 octubre, 2011

    Es una lástima que en este país de “derecho”, todo el mundo tenga su propio interpretación de las cosas, dejando con esto una tremenda inseguridad jurídica. Si el Consejo Superior del Poder Judicial, no tiene injerencia entre los jueces de la República, entonces la verdad, no me explico para que emiten directrices, en donde si se quiere se aplican, y si no se quiere no.

    Es cierto que la Ley se interpreta, pero en todo lado se deben de acatar las directrices del superior, si alguien piensa que es contrario al “derecho de la constitución”, que así lo haga valer ante el Tribunal Constitucional.

  3. Alvaro Arguedas Duran • 21 octubre, 2011

    Esta directriz es informativa y no impositiva como se ha querido hacer ver, lo que tendra la libre aplicacion para los jueces e igualmente nos da a los litigantes los mecanismos para hacer valer la norma o la derogatoria de una norma, como es el caso particular y asi con fundamento factico hacerla aplicar.

  4. 1 Trackbacks