Sala IV declara derecho de abogado a obtener copias de sentencia penal
Así lo resolvió la Sala Constitucional mediante voto 2017-007916 de 26 de mayo pasado. Agradecemos al promovente del recurso, Lic. Mariano Castillo quien nos hiciera llegar copia de la resolución.
A continuación nos permitimos transcribir en lo conducente del voto indicado:
«I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela del derecho de acceso al expediente judicial, pues, según afirma, en el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, le impidieron fotocopiar una sentencia estimatoria, pese a que es abogado.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 9 de mayo del año en horas de la mañana, el recurrente se presentó a este despacho, y solicitó obtener copias de una sentencia condenatoria dentro de un expediente contravencional, para estudiarla (hecho incontrovertido). 2) Al amparado se le negó acceso a esa información, en vista que no era parte o representante legal de una (informe).
III.- CASO CONCRETO. Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que el amparado, como abogado, pidió que se le permitiera fotocopiar “cualquier sentencia condenatoria en firme de algún juicio oral y público”, lo que le fue negado, pues según afirmó la autoridad recurrida, conforme lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -reformado por el artículo 8º de la Ley de Reorganización Judicial, No.7728 de 15 de diciembre de 1997 y la Circular número 91-2010, solo las partes y sus abogados en materia penal, tienen acceso a tales piezas (informe).
Conviene, señalar que lo que el recurrente pretendía era fotocopiar una sentencia dictada en un proceso concluido por sentencia firme condenatoria, que dicho sea de paso se dictó en una audiencia oral y pública (art. 405 CPP). De ahí que se pueda sostener sin lugar a dudas que el proceso para juzgar las contravenciones es público, máxime cuando está terminado el caso y firme el fallo.
De ahí que no rige el artículo 295 de ese Código de rito que alude a la privacidad de las actuaciones en el procedimiento preparatorio, lo que no es el caso. En lo que a respecta a la restricción que impone esa norma, en el caso de los abogados, el solo hecho de serlo, los legítima para tener acceso a la información documentada, para distintos efectos.
Aunado a lo anterior, en lo relativo al acceso a la información judicial, la regla debe ser el acceso irrestricto de los abogados al expediente judicial, y la excepción debería ser el secreto. Además, en el caso particular, el acceso responde al principio de transparencia de las actuaciones públicas y, en particular, de las judiciales. En abono a esa posición, el artículo 151 del Código Procesal Penal dice que “si el estado del proceso no lo impide, ni obstaculiza la normal sustanciación, el tribunal podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.”.
Por todo lo anterior, estima la Sala que la denegatoria reclamada resulta contraria a los principios constitucionales de acceso a la información y transparencia.
IV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirá.»
Doris • 19 octubre, 2017
Excelente espero que a nivel de Costa Rica la Corte tome nota y se nos respete más el título de profesionales que muchos tratamos de llevar en alto
Felicidades al Colega