Sala IV declara con lugar amparo contra consulta en línea de impedimentos de salida

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En noviembre del año pasado, el Poder Judicial habilitó una aplicación para permitir la consulta en línea de impedimentos de salida:  https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/Internet_SOAP/

De esta forma se intentó solucionar el problema experimentado por algunos viajeros a los que se les prohibió abandonar el país, al haber sido digitadas erróneamente sus cédulas de identidad o de residencia en los listados de impedimentos de salida por causas penales o de pensiones alimenticias.

Se indicó en ese momento que si bien la responsabilidad de dichos yerros correspondía a los funcionarios judiciales encargados de digitar dichas identificaciones en el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP), convenía que los viajeros  verificasen la inexistencia de estas medidas, dos o tres días previos a su partida.  Se habilitó de igual manera la posibilidad de realizar la consulta por vía telefónica (2295-3648 y 2295-3649).

Pero el pasado mes de febrero,  la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo de un deudor alimentario quien alegó que el hecho de que la información sobre los impedimentos de salida se encontrase al alcance de la colectividad, vulneraba su derecho a la autodeterminación informativa.

«No está demás indicar, que precisamente el derecho fundamental a la intimidad, consiste en un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos, siendo que la intimidad está formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarla moralmente, por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento. En lo concerniente a esta situación, existen límites intrínsecos al contenido esencial del derecho a la información, ya que el fin del derecho es la «información sobre asuntos de interés público», de modo que, cuando la información que se busca no versa sobre un extremo de tal naturaleza o se trata de secretos de Estado, el derecho se ve enervado y no se puede acceder. No debe perderse de vista, que precisamente en atención a lo anterior, los funcionarios judiciales se encuentran en la obligación de proteger la información personal que conste de las partes procesales, especialmente, tratándose de procesos de violencia doméstica y familia, donde se dilucidan aspectos particularmente sensibles de los involucrados. No es posible, desde el punto de vista constitucional, que para enmendar errores administrativos, se tenga que violar el derecho a la intimidad de los acreedores alimentarios, pues el acreedor alimentario, no tiene por qué soportar la inercia o ineficiencia de la Administración. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación al derecho a la intimidad.  (…)

Tal y como se desprende de la relación de hechos probados, la Sala tiene por acreditado que el Poder Judicial desarrolló una aplicación móvil, en la que las personas pueden conocer si tienen o no impedimento de salida del país vigente, así como los expedientes asociados al caso, únicamente digitando su número de cédula; siendo, además, que allí se muestra, el número de expediente, no así, información sobre el caso, ni datos de las personas demandantes. Nótese, que estamos en presencia de un registro de datos que contiene los nombres de personas involucradas en procesos alimentarios; es decir, de acreedores alimentarios y por ende, al hacer público su contenido, efectivamente viola su derecho a la intimidad. Precisamente, cada Juzgado de Pensiones Alimentarias tiene la obligación de proteger toda información personal de las partes en un proceso de alimentario, por lo que su acceso es restringido, dado que contiene datos sensibles, relativos al fuero íntimo de la persona. En razón del riesgo a la intimidad o actividad privada del individuo que ello conlleva, deviene necesario velar por la defensa de la libertad e igualdad del mismo, con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona, al estar incluidos, en bases de datos, o aplicaciones de organismos públicos o privados, por lo que existe el derecho a imponer sanciones cuando estas son transgredidas y difundidas sin el consentimiento de la persona. De modo, que en el sublite, el acceso libre a la aplicación bajo estudio del Poder Judicial, que en sí es una base de datos electrónica, por parte de cualquier ciudadano, únicamente con el simple hecho de digitar un número de cédula, si bien puede ser parte al derecho a la información para conocer si existe en su contra un impedimento de salida del país decretado por un despacho judicial, lo cierto es que deja en descubierto y de acceso abierto, para cualquier persona, aquellos datos relacionados con la intimidad de los sujetos involucrados en los procesos alimentarios allí anotados.»   (Tomado en lo conducente de voto 1753-17 del 3 de febrero de 2017)

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo el habernos puesto al tanto de este interesante voto constitucional. La Presidencia del Consejo Superior del Poder Judicial y  el Departamento de Tecnología de Información  deberán adoptar las medidas pertinentes que garanticen la intimidad de las personas que tienen impedimento de salida por deudas alimentarias. Mientras tanto, el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentarias (SOAP) continuará funcionando con las reglas actuales.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. enrique godin • 29 octubre, 2019

    Buenas me puede decir entonces como hago para saber si tengo o no impedimento ya que hace dos años mi hijo cumplio 18 y se que el trabaja y desde esa fecha ya no me llegan cartas del juzgado pero ocupo saber si puedo salir gracias

  2. Rodolfo Zúñiga • 27 mayo, 2017

    Entonces que la unica información visible, solo indique si la persona tiene o no impedimento de salida, y a qué instancia dirigirse para obtener la información completa.
    Así se proteje la intimidad.
    O acaso debe cerrarse la página del Registro Nacional?