Sala IV anula elección de Junta Directiva ad-hoc del Colegio de Abogados y restituye la electa el 5 de diciembre de 2015

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Mediante voto 2016-013620 de las 10:20 hrs del pasado 23 de setiembre, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Junta Directiva Ad-hoc que fuera nombrada el pasado 18 de agosto en  Asamblea General Extraordinaria.

Ese día se produjeron ciertos problemas que impidieron el normal desarrollo de la Asamblea, por lo que los directores a cargo de la misma,  decidieron suspenderla y abandonaron el auditorio donde se estaba llevando a cabo el acto.

Algunos de los asociados presentes acordaron entonces nombrar al Licenciado Jorge Murillo para que continuara dirigiendo el acto y se eligió una Junta Directiva Ad-hoc que convocaría a elecciones en el plazo de tres meses.

Si desea ver el texto completo del voto indicado haga clic a continuación: DESCARGAR VOTO 2016-013620

Nos permitimos transcribir a continuación los siguientes párrafos:

«En criterio de la mayoría del Tribunal, la actuación de un grupo de agremiados y particularmente de la «Junta Directiva ad hoc» ha desatendido tanto el principio democrático como el de la interdicción de la arbitrariedad en claro perjuicio de quienes legítimamente ostentaban tales cargos, sin que – por otra parte- se encuentre una mínima base jurídica que sustente lo actuado por dicha «Junta Directiva ad hoc»   Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica en efecto que ha existido una violación a los principios señalados lo cual genera una violación a los derechos fundamentales de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas electos el 5 de diciembre de 2015.  (…)  Ahora bien, meses después, en una asamblea general extraordinaria, convocada para otros efectos, y después de que se hubiesen retirado los miembros de esta Junta – al haber clausurado formalmente la sesión-, algunos agremiados declararon de oficio el abandono de los cargos por parte de éstos, asumieron su renuncia al cargo y procedieron a nombrar una Junta Directiva ad hoc», la cual pretende asumir el gobierno de la corporación con la finalidad de convocar a nuevas elecciones.  Para la Sala no puede ser más clara y reprochable la lesión constitucional tanto al principio democrático al despojarse de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva electa por los agremiados, mediante actos espurios y abiertamente inidóneos, como del principio de interdicción de la arbitrariedad, al avasallar todo el marco normativo que regula estos temas y realizar lo que no cabe sino tildar como un mero acto de fuerza, un mero arbitrio, carente de cualquier sustento jurídico, por más que se le haya intentado fundar en una supuesta voluntad de la Asamblea general.-  Todo lo anterior produce incuestionablemente una vulneración de los derechos fundamentales de los amparados, pues mediante una asamblea general extraordinaria que no cumplía ni por asomo con las condiciones para ellos, se procedió a separar de sus cargos a una Junta Directiva electa mediante un procedimiento claramente espurio, lesionando el principio democrático y el derecho de defensa.   Por consiguiente, el recurso debe ser declarado con lugar, al encontrarnos frente a una palmaria arbitrariedad dentro de un cuerpo corporativo que conforma la administración estatal, cuyo resultado además ha privado de contenido a la garantía que le deben los órganos estatales a las personas que, como los amparados, han sido elegidos a través de los medios democráticos para ejercer funciones en representación de los agremiados del Colegio de Abogados.»

Gentilmente del Colegio de Abogados han puesto a nuestra disposición el texto de la contestación de la audiencia que dicha institución debió presentar ante la Sala Constitucional en la tramitación del recurso de amparo.  Puede descargar su contenido haciendo clic a continuación:  VER CONTESTACIÓN AUDIENCIA

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Ivania V • 30 septiembre, 2016

    Buenos días Licda Silvia. Podrían emitir la información relacionada con lo que la Sala le esta solicitando a la Junta del Colegio de Abogados, relacionado con unos documentos, que no han entregado,la verdad algo me parecio ver en facebook pero realmente no comprendo a que documentos se refiere. Gracias

  2. Lic. Marcelo Vega Acuña • 29 septiembre, 2016

    Pues, qué bueno que la Ley vuelva a prevalecer en nuestro Colegio.
    Pero que esto sea una llamada de atención, pues es vergonzoso, que agremiados a un Colegio como el nuestro, que es sinónimo de justicia, de rectitud, de respeto a la Ley, hayan dado ese golpe de estado a la Junta Directiva, la cual estaba legítimamente nombrada por la Asamblea, citada para ese efecto.
    Nunca entendí, como agremiados, que conocen la Ley, no la practicaran e hicieran lo que hicieron, sabiendo que iban en contra de la misma Ley, pues a una Asamblea General Extraordinaria se va a resolver los asuntos por los cuales fue constituida y no por otros asuntos, tales como el de dar un golpe de estado (que así lo llamo yo a lo que pasó), en contra de la Junta Directiva, legalmente constituida.
    Por cosas como éstas es que yo, al Colegio de Abogados (y alguien por ahí le agregó “y Abogadas”, como si no bastara solo el término de “Abogados” para referirse, tanto a los hombres, como a las mujeres), asisto únicamente a inicios del mes de enero de cada año, a pagar las cuotas de todo el año.
    Y digo eso, pues ¿a qué puede ir un Abogado de campo, como yo, a nuestro flamante Colegio de Abogados, si no es sólo a pagar la anualidad y nada más?