Sala Constitucional ordena incluir motivos del despido con responsabilidad patronal

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Sobre este tema que tanta polémica ha generado los últimos días, nos permitimos transcribir opinión del estimado colega Saúl González Vargas.   Agradecemos a don Saúl su valioso aporte a la discusión en este foro.

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En el reciente voto de la Sala Constitucional, número 2021—012547, se ordena a un patrono a entregar al trabajador un documento donde se indique los motivos del despido, aunque este haya sido CON responsabilidad patronal.

Para comprender este voto se debe acudir a pronunciamientos anteriores de la Sala.

En el caso del reciente voto 2021—012547, si bien el recurrente fue despido CON responsabilidad patronal, en su carta de despido únicamente se consignó que el despido se realiza con base en el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo. Por ello, el recurrente arguye que en la carta no se indicó el motivo de su despido y alega que dicho despido pudo ser discriminatorio.

Hay que tomar en cuenta que, en este caso concreto, cuando el representante del patrono contesta los hechos, fundamenta el despido en una serie de razones que no detalló en la carta ni en el certificado del artículo 35 del Código de Trabajo.

Por ello la Sala estima que el patrono no hizo referencia a los motivos que conllevaron al despido y esto lesiona sus derechos fundamentales porque no se cumplió lo establecido en el artículo 35.

Hay que recordar que el artículo 35 del Código de Trabajo establece dos tipos de documentos. Por un lado nos habla de UN CERTIFICADO, y por otro lado nos habla de UNA CARTA DE DESPIDO. Ambos son documentos que se entregan al finalizar la relación laboral. En el primer caso, el certificado debe contener dos datos obligatorios: i) la fecha de entrada y salida del trabajador; ii) la clase de trabajo realizado. Pero también contempla dos datos más si el trabajador desea que se indiquen: iii) Manera como trabajó; iv) LAS CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Este último supuesto es el que la Sala acredita que no se cumplió y que debe cumplirse DETALLANDO cuáles son las causas y no solo indicando —como sucedió— que la razón de terminación fue despido con responsabilidad patronal.

El segundo documento que contiene el artículo 35 es la carta de despido. En esa norma se indica de forma expresa que la carta de despido, con el detalle de los motivos, solo es obligatoria cuando la terminación del contrato de trabajo se deba a una falta atribuida al trabajador.

Por lo cual, de la misma norma se entiende con claridad que cuando el despido obedezca a la mera voluntad del patrono, puede incluso prescindirse de la carta. Sin embargo, si el trabajador solicita el certificado antes dicho, y solicita además (verbalmente o por escrito) que se detallen los motivos del despido, debe hacerse.

Pero, para entender adecuadamente lo que resuelve la sala, creo que hay que acudir a resoluciones anteriores, como el voto número 2020 — 005064. En este caso la Sala ordenó a un patrono que debía “1) Entregarle a la tutelada un documento donde se indique la forma cómo trabajó y los motivos de su despido (si los hubiere)”.

Esta expresión entre paréntesis es de la propia Sala y creo que es lo que ayuda a entender lo que la Sala pretende. En el más reciente voto, la Sala no indica que se separe del criterio vertido en resoluciones anteriores como la indicada.

En conclusión, cabe comprender que si no hay más motivos que la simple voluntad del patrono, no podrá exigirse que se incluyan en la carta o en el certificado. Además sería irracional pedir al patrono detallar otros motivos más allá de su mera voluntad, si no los hay. Por lo que tampoco se estaría suprimiéndose la libertad de despido que poseen los patronos en Costa Rica.

Lo que cabe entender es que el certificado o la carta de despido deben decir DE FORMA EXPRESA que el despido se realiza “POR LA VOLUNTAD UNILATERAL DEL PATRONO”. En caso de que existan otros motivos deben indicarse, como por ejemplo: cierre de la plaza, cierre permanente del establecimiento, etc. Deberá el patrono contar con asesoría para que los motivos no se puedan entender como un despido discriminatorio en perjuicio del trabajador. En otras palabras, los motivos adicionales que se agreguen al documento, deben examinarse con pinzas.

Pero si no existen más motivos que la simple voluntad unilateral del patrono, es IMPOSIBLE indicarlos y nadie está obligado a lo imposible. También es recomendable que se indique de forma expresa en el certificado o la carta que no hay más motivos que este, para que no se entienda que el patrono está encubriendo la verdadera causa del despido.»

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Lic. Saúl González Vargas, Abogado y Notario Público, graduado de la Universidad Internacional de las Américas, su rama de especialización es el Derecho Laboral. Cuenta con 20 años de experiencia en asesoría legal y dirección jurídica en más de quinientos procesos judiciales. Tiene además amplia experiencia en Derecho Notarial y Registral. Ha fungido como profesor universitario de Derecho Laboral y Contractual.