Rigen nuevos tramos de renta a partir de este 1 de octubre
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Buenos días, al igual que la colega quiero solicitarles su colaboración en cuanto al problema que se esta presentado para pago de timbres e impuesto de traspaso en el Banco de Costa Rica, por cuanto el sistema no funciona, lo cual nos impide la presentación de documentos al Registro Público, siendo riesgoso para partes y Notarios . Agradeciendo su atención
Buenos días Licenciada Silvia, en realidad no es sobre este tema, pero quería saber si ustedes tienen conocimiento de lo que sucede con el Banco de Costa Rica, ya que casi nunca hay sistema para pago de timbres e impuesto de traspaso. De hecho desde el jueves pasado no puedo ingresar para los pagos, la semana trasanterior hubo dos días en los cuales tampoco, de hecho llamé al BCR y me indicaron que era un problema con el sistema. Si usted fuera tan amable de colaborarnos en esto, ya que como sabemos la DNN no atiende consultas y soy de zona rural lo que imposibilita desplazarme para hacerles un llamado a la DNN para que intervenga con el BCR para ver que se hace, ello por la gravedad ya que no se pueden presentar las escrituras al Registro y la responsabilidad es nuestra como notario. Agradezco de antemano su atención
Estimada colega, Acabamos de recibir la siguiente respuesta por parte de uno de los encargados del sistema de Tasaciones del BCR: “Se nos han presentado algunos problemas con Tasación a nivel de nuestra página bancobcr.com desde hace un par de semanas, el sistema ha estado un poco inestable y he solicitado una reunión con nuestros técnicos para evaluar las causas. Si debo subrayar que los problemas se nos están presentando a nivel de nuestra página web y no así en nuestras Oficinas, las cuales han operado en forma normal. Espero que luego de esta reunión los inconvenientes sean superados y que nuestros clientes no tengan más problemas.”
Jonathan • 22 noviembre, 2017
Buenas tardes ¿Cuál es la diferencia entre “servicios personales” y “personas físicas con actividades lucrativas”? Tengo una oportunidad para brindar servicios profesionales y no he encontrado información clara de los tramos de renta a pagar, lo más claro ha sido este artículo que lastimosamente es del año pasado pero no me queda claro si yo me registro como profesional independiente bajo cuál de los dos conceptos anteriormente mencionados debería tributar. Muchas gracias.