Publican actualización de valores de vehículos, buques y aeronaves
Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 39974-H con los valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones que regirán a partir del 1 de diciembre del presente año para efectos del pago del impuesto a la propiedad de estos bienes. Se cumple así con el artículo 9 de la Ley 7088 en cuanto dispone que dicho tributo deberá pagarse cada año sobre el valor fiscal que tengan los bienes en el mercado interno en el mes de enero, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Tránsito, los valores definidos cada año afectan también el cálculo de los derechos de registro, timbres e impuestos que deben pagarse para la inscripción, traspaso, cancelación o modificación de las características de los vehículos.
«Los tributos serán calculados con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine mediante acuerdo de carácter general el Ministerio de Hacienda cada año, salvo que el valor contractual sea superior, en cuyo caso el impuesto se determinará con base en ese valor. Esos tributos deberán ser cancelados en su totalidad para la admisión de su presentación en el Registro Nacional.» (Art. 18 Ley de Tránsito)
La Coordinación General del Registro de Muebles nos confirmó esta mañana que hasta el 30 de noviembre inclusive seguirán rigiendo los valores fiscales correspondientes al período 2016, es decir los que aparecen consignados en el marchamo 2016 o bien en la base de datos del Registro.
Importante verificar entonces que el valor fiscal que está utilizando para la tasación de los timbres e impuestos de sus escrituras relativas a vehículos, sea el correcto.
Si ingresa hoy a la página del Instituto Nacional de Seguros: http://marchamo.ins-cr.com/Marchamo/Marchamo/frmConsultaMarchamo.aspx y consulta la placa de un vehículo, constatará que el valor fiscal que aparece corresponde ya al período 2017. En varias pruebas realizadas verificamos una disminución importante respecto de los valores que rigieron en este 2016.
Según información que gentilmente nos brindó el Lic. Luis Salas, el Ministerio de Hacienda habilitó hoy una página en la que también se pueden obtener los valores actualizados del 2017. Para ingresar a ella haga clic a continuación
https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx
Notamos que se ofrece en esta página la posibilidad de que el contribuyente interesado, en caso de no estar de acuerdo con algunos de los datos que aparecen sobre su vehículo solicite la revisión correspondiente, ya sea del valor fiscal del automotor, o bien el impuesto al cobro, o alguna de sus características.
Para ver el texto completo del decreto en comentario haga clic a continuación: VER TEXTO DECRETO EJECUTIVO NO. 39974-H.
Propiamente los listados de valores se encuentran contenidos en cinco tomos digitales a los que puede acceder ingresando a la página web de la Imprenta Nacional: http://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/ en el margen derecho, identificados como Alcances No. 237-B hasta el Alcance No. 237-F
De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto. Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.
Lic. carlos alberto valverde bonilla • 02 noviembre, 2016
El problema Licenciada Pacheco, es que a hoy día dos de noviembre del año en curso la pagina de autogestión esta caída y la pagina de autoconsulta de cartica no responde, entonces si vamos a realizar una compraventa de un vehículo y no portan la tarjeta de circulación, ¿de que nos agarramos para constatar el valor fiscal del vehículo? o tendremos que repetir » y ahora quien podrá ayudarnos»