RIGE NUEVA TARIFA DE DERECHOS DE REGISTRO PARA INSCRIPCIÓN DE ACTOS SOCIETARIOS
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Si la rectificación de datos la solicita el agente residente mediante comparecencia directa ante notario, se considera un acto personalísimo y el costo en timbres es únicamente la suma de 2,157.30 Pero si dicha rectificación se produce mediante protocolización de un acta de la sociedad, es considerado un acto societario aplicando en ese caso el cobro de 47,413.60 según lo dispuesto en la Ley Arancel del Registro Público No. 4564.
Hecho generador de Derechos de Registro, la tasación que rige a la fecha de presentación al Diario y NO la de otorgamiento la cual es irrelevante (Sala Constitucional 569-2003). OTROS tributos, hecho generador la fecha de otorgar. Cálculos en moneda extranjera, la CONVERSIÓN según tipo cambio a la fecha de otorgar; la TASACION según reglas anteriores.
Muchas gracias por esta importante distinción que nos hace en cuanto al momento en que se considera que corresponde aplicar las nuevas tarifas en el caso de los Derechos de Registro y en el caso de los demás timbres. Así como el tipo de cambio que debe utilizarse para convertir los actos nominados en dólares a colones a fin de aplicar las correspondientes fórmulas de cobro de los timbres e impuestos. No conocíamos la existencia de esa sentencia de la Sala Constitucional. !Gracias!
jorge baldioceda • 27 octubre, 2020
estimada doña Silvia. con motivo de una protocolizacion de un acta mercantil tendiente a RECTIFICAR DATOS DE PERSONA FISICA (domicilio de la oficina del agente residente), recientemente me señalaron este defecto: “FALTAN TIMBRES, FALTA MAS PAGO DE TIMBRES DEL REGISTRO, CIRCULAR DPJ 002-2019, SON 43.020.00 COLONES..
TIMBRES DE EDUCACION, CIRCULAR DPJ 20-19 SON 5000 COLONES.“
En mi criterio, el defecto está mal señalado y no debería de aplicar esa directriz. Sería tan amable de darme su criterio a la luz del comentario hecho por usted en este blog? gracias!