POWERED BYmaster lex

Aclaración circular límite entre la menor y mayor cuantía en procesos laborales

Ayer enviamos un comunicado sobre la publicación en el Boletín Judicial de la Circular 174-2015 de la Corte Plena relativa al límite entre la menor y mayor cuantía en procesos laborales e indicamos que entraría a regir exactamente en un mes.    Sin embargo, se trataba de la reproducción  de una circular publicada por primera vez en el Boletín Judicial del 9 de noviembre del año pasado.

Por consiguiente,  es importante tomar nota que el monto de 5 millones de colones que se establece como límite entre la menor y mayor cuantía rige desde el 9 de diciembre del 2015, sin que a la fecha se haya producido algún cambio.

La reproducción de la circular en el Boletín de ayer se dio para corregir el número de la sesión de Corte Plena en la que se tomó este acuerdo, dado que se había indicado la sesión número 35-15 siendo lo correcto la número 33-15.

Agradecemos a los colegas de la firma Labor Law Corp quienes nos hicieron esta importante aclaración.

Nos permitimos copiar nuevamente el texto de la Circular 174-2015 según se publicara en el Boletín Judicial de ayer jueves 13 de octubre, pero con la advertencia de que el contenido de la misma entró a regir desde del 9 de diciembre de 2015.

 

CIRCULAR N° 174-2015

Asunto: Aumento en el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral.

A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 33-15, celebrada el 24 de agosto de 2015, artículo XXIV, acordó aumentar el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral a ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), que conocen los juzgados de menor cuantía de esa materia. La mayor cuantía en dicha materia se establece en los montos superiores a los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos). También en ese mismo monto se aumenta la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia del recurso de tercera instancia rogada en materia laboral. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores deberán ser conocidos hasta su fenecimiento, según corresponda, por los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen.

De conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el aumento de la cuantía que ahora se define, rige un mes después de la primera publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de octubre de 2015.

Silvia Navarro Romanini,

Secretaria General».

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com