Aclaración circular lÃmite entre la menor y mayor cuantÃa en procesos laborales
Ayer enviamos un comunicado sobre la publicación en el BoletÃn Judicial de la Circular 174-2015 de la Corte Plena relativa al lÃmite entre la menor y mayor cuantÃa en procesos laborales e indicamos que entrarÃa a regir exactamente en un mes.   Sin embargo, se trataba de la reproducción  de una circular publicada por primera vez en el BoletÃn Judicial del 9 de noviembre del año pasado.
Por consiguiente,  es importante tomar nota que el monto de 5 millones de colones que se establece como lÃmite entre la menor y mayor cuantÃa rige desde el 9 de diciembre del 2015, sin que a la fecha se haya producido algún cambio.
La reproducción de la circular en el BoletÃn de ayer se dio para corregir el número de la sesión de Corte Plena en la que se tomó este acuerdo, dado que se habÃa indicado la sesión número 35-15 siendo lo correcto la número 33-15.
Agradecemos a los colegas de la firma Labor Law Corp quienes nos hicieron esta importante aclaración.
Nos permitimos copiar nuevamente el texto de la Circular 174-2015 según se publicara en el BoletÃn Judicial de ayer jueves 13 de octubre, pero con la advertencia de que el contenido de la misma entró a regir desde del 9 de diciembre de 2015.
CIRCULAR N° 174-2015
Asunto: Aumento en el monto de la cuantÃa para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral.
A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 33-15, celebrada el 24 de agosto de 2015, artÃculo XXIV, acordó aumentar el monto de la cuantÃa para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral a ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), que conocen los juzgados de menor cuantÃa de esa materia. La mayor cuantÃa en dicha materia se establece en los montos superiores a los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos). También en ese mismo monto se aumenta la cuantÃa para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia del recurso de tercera instancia rogada en materia laboral. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantÃas anteriores deberán ser conocidos hasta su fenecimiento, según corresponda, por los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen.
De conformidad con lo que establece el artÃculo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el aumento de la cuantÃa que ahora se define, rige un mes después de la primera publicación en el BoletÃn Judicial.
San José, 5 de octubre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General».