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	Comentarios en: Publican nuevo Arancel de Honorarios de Abogado y Notario	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67946</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2020 14:08:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-67946</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67944&quot;&gt;Hannia&lt;/a&gt;.

Lo que dispone actualmente el art. 48 vigente del Arancel de Honorarios es lo siguiente: 

&lt;strong&gt;Artículo 48.- Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo
En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes&lt;/strong&gt;

Puede ser entonces que los 275,000 que le cobró su abogado/notario cubran también lo que fue propiamente la escritura o convenio que su exesposo y usted firmaron en el protocolo notarial.   Actualmente ese costo es el siguiente:   (Art. 94)
&lt;strong&gt;
&quot;El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones.&quot;&lt;/strong&gt;

Si existían gananciales que repartir los honorarios debieron ser una suma mayor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67944">Hannia</a>.</p>
<p>Lo que dispone actualmente el art. 48 vigente del Arancel de Honorarios es lo siguiente: </p>
<p><strong>Artículo 48.- Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo<br />
En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes</strong></p>
<p>Puede ser entonces que los 275,000 que le cobró su abogado/notario cubran también lo que fue propiamente la escritura o convenio que su exesposo y usted firmaron en el protocolo notarial.   Actualmente ese costo es el siguiente:   (Art. 94)<br />
<strong><br />
&#8220;El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones.&#8221;</strong></p>
<p>Si existían gananciales que repartir los honorarios debieron ser una suma mayor.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67945</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2020 14:04:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-67945</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67943&quot;&gt;Natalia&lt;/a&gt;.

Los costos del traspaso, tanto los honorarios del Notario como los timbres y el impuesto de traspaso, dependerán del valor que se le dé al acto, el cual nunca podrá ser menor al valor fiscal que aparezca asignado en el Registro Inmobiliario para el inmueble.   Si el precio o la estimación del acto que las partes establecen en la escritura es mayor al valor fiscal, entonces se pagarán los gastos sobre ese mayor valor.  En cuanto a los honorarios, deben aplicarse las tarifas de la tabla general del art. 74 del Arancel vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-J.  El impuesto de traspaso equivale a un 1.5% del valor o estimación del acto.   Los demás timbres se regulan cada uno según una Ley distinta.  Podemos decir que el timbre de Registro Nacional se paga a razón de 5 colones por cada 1000 colones de la estimación; el timbre Municipal: 2 colones por cada 1000; el timbre agrario, dependiendo si el inmueble tiene o no una vivienda, pagará 1 o 1.25 o 1.5 colones por cada 1000, timbre de Archivo Nacional: 20 colones y timbre fiscal: 625 colones como suma máxima. El timbre de Colegio de Abogados va desde los 1100 colones hasta los 55,000 para actos que superen los 500 millones de colones.   este último timbre lo encuentra regulado en el art. 108 del mismo decreto de Honorarios antes indicado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67943">Natalia</a>.</p>
<p>Los costos del traspaso, tanto los honorarios del Notario como los timbres y el impuesto de traspaso, dependerán del valor que se le dé al acto, el cual nunca podrá ser menor al valor fiscal que aparezca asignado en el Registro Inmobiliario para el inmueble.   Si el precio o la estimación del acto que las partes establecen en la escritura es mayor al valor fiscal, entonces se pagarán los gastos sobre ese mayor valor.  En cuanto a los honorarios, deben aplicarse las tarifas de la tabla general del art. 74 del Arancel vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-J.  El impuesto de traspaso equivale a un 1.5% del valor o estimación del acto.   Los demás timbres se regulan cada uno según una Ley distinta.  Podemos decir que el timbre de Registro Nacional se paga a razón de 5 colones por cada 1000 colones de la estimación; el timbre Municipal: 2 colones por cada 1000; el timbre agrario, dependiendo si el inmueble tiene o no una vivienda, pagará 1 o 1.25 o 1.5 colones por cada 1000, timbre de Archivo Nacional: 20 colones y timbre fiscal: 625 colones como suma máxima. El timbre de Colegio de Abogados va desde los 1100 colones hasta los 55,000 para actos que superen los 500 millones de colones.   este último timbre lo encuentra regulado en el art. 108 del mismo decreto de Honorarios antes indicado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Hannia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67944</link>

		<dc:creator><![CDATA[Hannia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2020 13:26:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola!
Mi abogado me cobró 275000 por el divorcio de mutuo acuerdo con mi exesposo, éste arancel fue en el 2017.....
Yo lo tuve que retirar del juzgado y llevarlo a registrar. Me cobró de más??? Entonces!!!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!<br />
Mi abogado me cobró 275000 por el divorcio de mutuo acuerdo con mi exesposo, éste arancel fue en el 2017&#8230;..<br />
Yo lo tuve que retirar del juzgado y llevarlo a registrar. Me cobró de más??? Entonces!!!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Natalia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67943</link>

		<dc:creator><![CDATA[Natalia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2020 13:11:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-67943</guid>

					<description><![CDATA[Buenas, en el caso de un traspaso de propiedad, cuales son los gastos por aranceles y honorarios en los que se debe incurrir o bien, en cuales artículos me debo basar para calcular dichos gastos. Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, en el caso de un traspaso de propiedad, cuales son los gastos por aranceles y honorarios en los que se debe incurrir o bien, en cuales artículos me debo basar para calcular dichos gastos. Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67133</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2020 12:50:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-67133</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67130&quot;&gt;María Auxiliadora Agüero Barboza&lt;/a&gt;.

Lamentablemente en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente,  Decreto Ejecutivo 41457-J no se regulan los honorarios que tienen derecho a devengar los notarios que realizan actividad juridicial no contenciosa (liquidaciones de sociedades, sucesorios, deslindes, consignaciones de pago, etc)
En el art. 137 del Código Notarial incluido dentro de la sección Competencia en Actividad Judicial no Contenciosa leemos lo siguiente:

&lt;strong&gt;Artículo 137.- Honorarios
Los notarios autorizados devengarán honorarios iguales a los que perciban los abogados por la tramitación de asuntos similares con sede judicial.&lt;/strong&gt;

Por consiguiente, para establecer los honorarios que tiene derecho a percibir el Notario ante quien se tramita el proceso no contencioso será necesario determinar la tarifa que aplica a los honorarios de los abogados litigantes en dichos procesos.    Por ejemplo,  tratándose de procesos sucesorios,  el Notario devengará el 50% de la tarifas generales de abogado por encontrarse así dispuesto en el art. 28 del Arancel:

&lt;strong&gt;Artículo 28.- Sucesorios. 
Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones.&lt;/strong&gt;

Siempre nos ha llamado la atención esta regulación pues al final de cuentas devengan los mismos honorarios el abogado que gestiona en favor de los herederos dentro de un proceso sucesorio en sede judicial que el Notario que lleva adelante el proceso sucesorio y que está haciendo las veces de &quot;juez&quot; con toda la responsabilidad que ello supone. 

Sería verdaderamente conveniente que en el Arancel de Honorarios que es la norma específica para regular este tema se contemplaran reglas especiales para los distintos procesos no contenciosos que los Notarios se encuentran facultades para dirigir según lo dispone el art. 129 del Código Notarial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67130">María Auxiliadora Agüero Barboza</a>.</p>
<p>Lamentablemente en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente,  Decreto Ejecutivo 41457-J no se regulan los honorarios que tienen derecho a devengar los notarios que realizan actividad juridicial no contenciosa (liquidaciones de sociedades, sucesorios, deslindes, consignaciones de pago, etc)<br />
En el art. 137 del Código Notarial incluido dentro de la sección Competencia en Actividad Judicial no Contenciosa leemos lo siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 137.- Honorarios<br />
Los notarios autorizados devengarán honorarios iguales a los que perciban los abogados por la tramitación de asuntos similares con sede judicial.</strong></p>
<p>Por consiguiente, para establecer los honorarios que tiene derecho a percibir el Notario ante quien se tramita el proceso no contencioso será necesario determinar la tarifa que aplica a los honorarios de los abogados litigantes en dichos procesos.    Por ejemplo,  tratándose de procesos sucesorios,  el Notario devengará el 50% de la tarifas generales de abogado por encontrarse así dispuesto en el art. 28 del Arancel:</p>
<p><strong>Artículo 28.- Sucesorios.<br />
Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones.</strong></p>
<p>Siempre nos ha llamado la atención esta regulación pues al final de cuentas devengan los mismos honorarios el abogado que gestiona en favor de los herederos dentro de un proceso sucesorio en sede judicial que el Notario que lleva adelante el proceso sucesorio y que está haciendo las veces de &#8220;juez&#8221; con toda la responsabilidad que ello supone. </p>
<p>Sería verdaderamente conveniente que en el Arancel de Honorarios que es la norma específica para regular este tema se contemplaran reglas especiales para los distintos procesos no contenciosos que los Notarios se encuentran facultades para dirigir según lo dispone el art. 129 del Código Notarial.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: María Auxiliadora Agüero Barboza		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-67130</link>

		<dc:creator><![CDATA[María Auxiliadora Agüero Barboza]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2020 03:26:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Doña Silvia, nos puede ayudar a interpretar cuál es la tarifa para los procedimientos de actividad judicial no contenciosa en Sede Notarial, por favor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Doña Silvia, nos puede ayudar a interpretar cuál es la tarifa para los procedimientos de actividad judicial no contenciosa en Sede Notarial, por favor.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jessica mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-65960</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jessica mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 04:10:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, me gustaría saber el valor de un proceso de solicitud de salida del país de un menor, he consultado distintos abogados y todos me han cobrado tarifas distintas. También me gustaría saber que pasa si yo empecé un proceso con un abogado pero no se el asignó un número de expediente aún y ya no lo quiero llevar con él, no me siento cómoda llevando el. Proceso con ese abogado, cuanto debería pagarle por cancelar un proceso no asignado y cancelado con él. Gracias por sus comentarios]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me gustaría saber el valor de un proceso de solicitud de salida del país de un menor, he consultado distintos abogados y todos me han cobrado tarifas distintas. También me gustaría saber que pasa si yo empecé un proceso con un abogado pero no se el asignó un número de expediente aún y ya no lo quiero llevar con él, no me siento cómoda llevando el. Proceso con ese abogado, cuanto debería pagarle por cancelar un proceso no asignado y cancelado con él. Gracias por sus comentarios</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-65125</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Mar 2020 18:03:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-65125</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-65120&quot;&gt;Wendy&lt;/a&gt;.

De acuerdo con el art. 49 del Arancel de Honorarios vigente,  los honorarios de abogado por un proceso de filiación como es el reconocimiento de hijo de mujer casada ascieden (sin incluir el IVA) a la suma de 181,500 colones como mínimo.  Dependiendo de la dificultad podría transarse una suma mayor pero tendría que constar por escrito.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-65120">Wendy</a>.</p>
<p>De acuerdo con el art. 49 del Arancel de Honorarios vigente,  los honorarios de abogado por un proceso de filiación como es el reconocimiento de hijo de mujer casada ascieden (sin incluir el IVA) a la suma de 181,500 colones como mínimo.  Dependiendo de la dificultad podría transarse una suma mayor pero tendría que constar por escrito.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Wendy		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-65120</link>

		<dc:creator><![CDATA[Wendy]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Feb 2020 23:32:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-65120</guid>

					<description><![CDATA[Quisiera saber el precio por un reconocimiento de hijo de mujer casada]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera saber el precio por un reconocimiento de hijo de mujer casada</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-64887</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2020 19:34:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=10753#comment-64887</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-64886&quot;&gt;Adrian Castillo&lt;/a&gt;.

Si todos los derechos están a nombre de una misma persona y lo que se desea es que el Registro los &quot;reuna&quot; en un solo derecho (000) es lo que se conoce como &quot;Cierre de fincas&quot; .  Lamentablemente el Arancel de Honorarios no tiene previsto este acto, toda vez que no se trata de un traspaso propiamente.   La suma a pagar de timbres es de 2,274 colones.  En cuanto a los honorarios hay colegas que cobran según lo establecido en el art. 65 para los casos no previstos:

&lt;strong&gt;Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.&lt;/strong&gt;

Otros aplican la tarifa horaria y dependiendo del tiempo invertido en el acto así realizan el cobro:

&lt;strong&gt;Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora. 
El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de noventa mil setecientos cincuenta colones.&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/rige-a-partir-de-hoy-nuevo-arancel-de-honorarios-de-abogado-y-notario-2/#comment-64886">Adrian Castillo</a>.</p>
<p>Si todos los derechos están a nombre de una misma persona y lo que se desea es que el Registro los &#8220;reuna&#8221; en un solo derecho (000) es lo que se conoce como &#8220;Cierre de fincas&#8221; .  Lamentablemente el Arancel de Honorarios no tiene previsto este acto, toda vez que no se trata de un traspaso propiamente.   La suma a pagar de timbres es de 2,274 colones.  En cuanto a los honorarios hay colegas que cobran según lo establecido en el art. 65 para los casos no previstos:</p>
<p><strong>Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.</strong></p>
<p>Otros aplican la tarifa horaria y dependiendo del tiempo invertido en el acto así realizan el cobro:</p>
<p><strong>Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.<br />
El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de noventa mil setecientos cincuenta colones.</strong></p>
]]></content:encoded>
		
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