Sobre los agentes residentes y los correos electrónicos de las sociedades

Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que con prontitud y claridad atendió varias inquietudes relacionadas con la aplicación de las nuevas disposiciones sobre  incorporación de correos electrónicos a las sociedades y la eliminación del cargo de agente residente. Las resumimos a continuación: 1.-  Innecesaria revocatoria de los nombramientos existentes de agentes residentes:  […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ • 26 junio, 2025

    Lic. Buenas tardes. Con el debido respeto solicito me aclare, lo del AGENTE RESIDENTE, es que en lo sucesivo no se permitirá la inclusión de esta figura, pero las sociedades que tienen nombrado un AGENTE RESIDENTE, no es obligación de la solicitud de eliminarlos, esta es mi duda, o hay que hacer el tramite para eliminarlos. gracias

    • Silvia Pacheco • 27 junio, 2025

      Lo que nos contestaron en el Registro de Personas Jurídicas fue que no era necesario revocar los nombramientos de los agentes residentes, toda vez que como fue la Ley la que derogó esa figura del Código de Comercio, quedaron derogados en forma automática todos sus efectos. En otras palabras, no se requiere la solicitud de revocatoria, dado que la publicidad de los nombramientos no tiene ya efectos jurídicos. En caso de que alguna sociedad solicite la revocatoria del agente residente en el mismo acto de incorporación del correo, si deberá cancelar los tributos correspondientes, por no ser el único acto rogado, la cancelación de ese acto pagaría el mínimo de 2,000 de Derechos de Registro establecidos en el inciso e) del artículo 2 de la Ley de aranceles del Registro Público 4564.

  2. ERIKA MONTANO VEGA • 05 junio, 2025

    Buenas tardes tiene ya algun machote de la escritura, para la inscripcion del correo en las sociedades ? les gradezco

    • Silvia Pacheco • 06 junio, 2025

      Estimada doña Erika, En nuestra plataforma Prime ya se encuentran disponibles los formularios para gestionar esta incorporación del correo electrónico a las sociedades, tanto si deciden realizarla a través de la protocolización de un acta de Asamblea de socios o si prefieren que comparezca ante notario público el representante legal o apoderado general o generalísimo. También tenemos a su disposición el texto de los edictos respectivos que deben publicarse en cualquiera de los dos casos. Los ubica utilizando la palabra “correo” en el Buscador de la sección de FORMULARIOS.

  3. LOLITA ARIAS SANCHEZ • 05 junio, 2025

    Aun tengo dos dudas:
    1- se puede utilizar un mismo correo electrónico en las sociedades donde su representante es la misma persona?
    2- Se puede consignar el correo electrónico con signos y numeros en el protocolo? Que me parece que se habîa comentado la viabilidad de hacerlo pero que se estaba en espera de la respuesta de la DNN
    GRACIAS

    • Silvia Pacheco • 06 junio, 2025

      No existe disposición alguna que obligue a utilizar correos electrónicos distintos para las sociedades. Consideramos por lo tanto que es perfectamente posible el mismo correo electrónico en dos o más sociedades incluso cuando no tengan el mismo representante legal.

      Ha inquietado mucho este tema de consignar con números y signos las direcciones de correo electrónico en el protocolo. A la fecha no tenemos respuesta a la consulta que formulamos sobre este particular a la Dirección Nacional de Notariado. Confiamos que muy pronto emitirán un pronunciamiento oficial. Se los haremos saber tan pronto lo recibamos.

  4. Marianela Moreno Paniagua • 05 junio, 2025

    BUENOS DIAS EN EL CASO DE LA SOCIEDAD CIVIL SE PUEDE INSCRIBIR CON RAZON SOCIEN (NOMBRE ) O TAMBIEN SE LE ASIGNARA UN NUMERO
    LE AGRADECERIA ME ACLAREN

    • Silvia Pacheco • 05 junio, 2025

      Las sociedades civiles no se ven afectadas por la Ley 10597 que reformó exclusivamente el Código de Comercio, eliminando la posibilidad de razón social en las sociedades mercantiles.

  5. Katherine Obregon Barrantes • 05 junio, 2025

    Buenas. Tengo una duda respecto a la implementación de los cambios: ¿es posible realizarlos desde ya o es necesario esperar los seis meses que el Registro Nacional tiene como plazo para hacer las modificaciones correspondientes?
    Esto lo consulto con base en lo que indica la ley:
    “El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las modificaciones pertinentes para su implementación.” Agradezco de antemano su orientación.

    • Silvia Pacheco • 05 junio, 2025

      Los seis meses concedidos al Registro para que realizara los cambios necesarios para poder administrar lo de los correos electrónicos vencieron este 3 de junio. Por consiguiente ya a partir de ayer, 4 de junio, es totalmente posible para los interesados gestionar la incorporación de correos electrónicos en los asientos registrales de las sociedades.