Retrotraen votación de proyecto de ley sobre correos electrónicos a primer debate
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El problema de esta ley, no es tanto lo oneroso que resulta para las sociedades cumplir con este nuevo requisito, sino más bien lo que éste implica.
La notificación del auto inicial de un proceso mediante correo electrónico es altamente cuestionable en términos de seguridad jurídica y debido proceso. Las consecuencias jurídicas para una sociedad que supuestamente fue notificada por correo electrónico pero nunca se enteró o nunca recibió ese correo, son inimaginables. A menos que tenga una forma y prueba infalible de demostrar la nulidad de la supuesta notificación, los riesgos y las consecuencias tremendamente negativas para las sociedades es la parte más importante de esta reforma, que parece no robarle el sueño a nadie…
Entonces, mientras tanto, no hay que otorgar en escrituta pública, la inclusión del correo electronico para notificaciones de las sociedades?
El Registro de Personas Jurídicas no ha derogado la Circular que establece la incorporación de correos electrónicos mediante comparecencia del representante legal ante notario o mediante protocolización de acta. Por consiguiente, sigue siendo posible otorgar estos actos. Quizás por el principio de asesoría notarial y de transparencia, el notario sí deba explicarle a la sociedad interesada que existe un proyecto de ley en trámite que propone un nuevo mecanismo sin intervención notarial.
Maria Jose Chaves Cavallini • 27 mayo, 2026
Estimada Colega, exactamente ese ha sido mi punto de debate y la explicación que le doy a los clientes cuando me piden mi opinión. Sin duda la escritura le da esa seguridad al Cliente y por muchos de mis clientes han optado por continuar con el trámite de escritura. El dinero es muy importante si, pero la Seguridad Jurídica lo es más. Espero sinceramente que logren un buen equilibrio. Saludos,