Retención sobre ganancias de capital
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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No existen a la fecha lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado o del Ministerio de Hacienda que obligue a los notarios a dar fe de la retención o pago del impuesto a las ganacias de capital. Sabemos que el Registro Nacional tampoco está exigiendo nada al respecto. Algunos colegas consideran que si bien los notarios no son auxiliares del Ministerio de Hacienda, sí tienen obligación de asesorar debidamente a los usuarios que se acercan a solicitar servicios notariales y prefieren introducir alguna nota en las escrituras estableciendo que advirtieron debidamente a las partes sobre la existencia de estos tributos. En principio debe producirse una resolución conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional que defina de qué forman podrá darse cumplimiento a lo establecido en las normas en relación al impuesto a las ganancias de capital que en principio impediría la inscripción de traspasos cuando intervengan no domiciliados.
Buenas tardes, sobre este tema, me tiene preocupada, he enviado a varias personas a realizar el pago y en el BCR no saben de que se trata.
como hago para pagar impuesto de ganancias y perdidas de capital , donde consigo el form D162
Saludos,
No me es muy clara la parte donde se dice:
“Curiosamente, de acuerdo con la Ley, en los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, la retención se deberá practicar sólo cuando el adquirente sea un contribuyente del impuesto a las rentas empresariales. Esto significa que cuando el comprador no sea un contribuyente de ese impuesto, la tributación de la ganancia del no domiciliado dependerá exclusivamente de su declaración autoliquidativa.”
Por ejemplo, en el caso un no domiciliado trasmita un derecho situado en territorio nacional y el adquirente sea una persona fisica domiciliada, siempre se aplica una retención del 2,5% de la contraprestación total acordada, en concepto de impuesto correspondiente a la ganancia de capital?
En que sentido dependerá exclusivamente de su declaración autoliquidativa?
Gracias de antemano por aclarar.
Lic. Pacheco. Tengo una duda para bienes muebles que porcentaje se establece de retención sobre ganancias de capital, me ayudas por favor. Muchas gracias
Las tarifas del impuesto a las ganancias de capital, tratándose de bienes muebles o inmuebles, en realidad son las mismas, En caso de que los bienes pertenezcan a no domiciliados deberá retenerse un 2.5% del valor del bien. En caso de que los bienes pertenezcan a domiciliados, y tratándose de la primera venta después del 1 de setiembre del año en curso, el transmitente puede escoger entre cancelar un 2.25% sobre el precio de venta o bien un 15% sobre la ganancia de capital. Si se trata de bienes que ya fueron traspasados por lo menos una vez después del 1 de setiembre, obligatoriamente deberá aplicarse la tarifa del 15% sobre la ganancia de capital.
Muchas gracias Licenciada por su oportuna rspuesta.
ATENCION NOTARIOS. CUIDADO CON INFRACCION AL DEBER DE ASESORIA. Por negligencia o impericia se acostumbra consignar en los traspasos o reservas al traspasar, valores o estimaciones complacientes o simbólicas. Automáticamente esto le va a ocasionar al dueño de la propiedad un referente para este impuesto por la diferencia entre el monto que se ha puesto con el monto real o que la propiedad tenía como antecedente. El Notario será responsable de esto si no advierte a las partes.
Muchas gracias por esta importante advertencia. Efectivamente la estimación de los actos en montos simbólicos, muchas veces incluso ridículos, ocasionará en el futuro que el adquirente ahora de esos bienes deba pagar sumas importantes de impuesto a las ganancias de capital cuando los venda. Conviene por supuesto que los Notarios advierten claramente a las partes las implicaciones de que no establezcan montos reales en sus transacciones.
Doña Silvia, se conoce ya que mecanismos deberá utilizar el Notario para determinar de manera eficiente si una persona es domiciliada o no en el país. En base a que tendremos que dar fe? Muchas gracias!!
Lamentablemente aún no conocemos de alguna definición clara o mecanismo que le permita al Notario establecer cuándo una persona es DOMICILIADA y cuándo debe considerársela como NO DOMICILIADA.
La prengunta que debe entenderse como No Domiciliado. Un sujeto con residencia temporal cae bajo esa clasificacion.
Las personas físicas se consideran DOMICILIADAS cuando permanezcan de manera continua o discontinua en Costa Rica por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo. Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país. Por consiguiente se considerará como residente temporal NO DOMICILIADO el que permanezca en el país menos de 183 días.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente si en una venta el propietario está cediendo la deuda que tiene con un banco y aunque pare una venta con precio alto mucho de ese. Valor es la deuda con el. Banco
Buen as tardes, necesito saber cómo se hace si el vendedor lAl hacer la venta parte del precio lo que esta es cediendo la deuda que tiene con un banco , y lo que parece un precio de venta alTo al final no lo es porque lo que recibe es una cantidad de dinero y la otra aparte es asumir la deuda
Buenas tardes señores de Master Lex, agradezco me aclaren si la obligación de las daciones de fe, en relación con las ganancias de capital, está vigente desde el mes de julio o aún no, pues del importante aporte que nos hace el Lic. González, observo que está en consulta la resolución conjunta del Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional. Es decir, la consulta es, ¿cómo notaria estoy en este momento obligada o no, a dar fe que en relación con las personas domiciliadas, se hizo la retención correspondiente al momento de hacer la escritura?
En este momento no existe obligación para los Notarios de hacer constar o dar fe del pago del impuesto a las ganancias de capital en las escrituras de traspaso otorgadas. Se está a la espera de una resolución que Hacienda y el Registro Nacional van a emitir estableciendo la forma en la que deberá realizarse esa constatación. Se había publicado un borrador de Resolución que preocupó mucho a la comunidad notarial. Incluso la Dirección Nacional de notariado se opuso a los términos de dicho borrador pues se pretendía obligar a los Notarios de dar fe del pago de este impuesto a las ganancias de capital en la totalidad de traspasos de bienes inmuebles y muebles.
buenos días, a partir de cuándo rige la retención de ganancias de capital
La obligación de pagar el así llamado impuesto a las ganancias de capital rige a partir de la entrada en vigencia de las reformadas introducidas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, el pasado 1 de julio del año en curso 2019. Este impuesto debe ser pagado en ciertos supuestos. Propiamente el tema de la retención que debe hacer el comprador de un 2.25% del precio del traspaso, aplica en forma exclusiva a las ventas de bienes pertenecientes a personas NO DOMICILIADAS. Lo que todavía no está vigente son las disposiciones que el REgistro y Hacienda van a emitir estableciendo la forma en la que los Notarios deben hacer constar esa retención. De acuerdo con la Ley, solamente si se comprueba el cumplimiento de la misma, podrá el Registro inscribir los traspasos de bienes de no domiciliados.
M Jimenez • 07 diciembre, 2021
Hola
Quisiera saber si finalmente los notarios deben dar fe o no de esta retención para no domiciliados y cómo, y lo otro es qué pasa con los casos de residentes en el país, que obligación tienen los notarios de dar fe del pago?