Resultados diferentes en el sistema Tasaban

Se han incrementado en las últimas semanas, las consultas que diariamente recibimos por parte de estimados usuarios de nuestros sistemas para el cálculo de timbres y honorarios:  Master Lex Cálculos, Cálculos Web y de MOVILEX, nuestra más reciente aplicación diseñada para Iphones y Androids. Muchos llaman preocupados pues utilizaron algunas opciones de TASABAN y sus […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. David Jiménez Zamora • 08 agosto, 2013

    Está bien Licda. Silvia muchas gracias!

  2. David Jiménez Zamora • 06 agosto, 2013

    Muchas gracias Licda. Silvia. Yo hice la tasación en un solo acto, no separados, en la opción que da TASABAN “Inscripción y traspaso”, vehículos. La tasación fue por ¢6 020 000. Entonces perdón pero sigo confundido! 🙁

    • Silvia Pacheco • 06 agosto, 2013

      Estimado don David, el inciso d) del art. 109 del Arancel de Honorarios, que es el que regula el timbre del Colegio de Abogados, dispone lo siguiente: “Artículo 109.Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:(…) d) Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones. Por consiguiente, si los actos de inscripción y traspaso que usted tasó suman 12,040,000, a saber, 6,020,000 cada uno,tenemos que el monto total a pagar del timbre de Colegio de Abogados sería de 5,000 al encontrarnos siempre dentro del rango del inciso d) indicado. Nuestro sistema de cálculos, aunque pide una sola estimación al usuario, duplica internamente el monto a efectos de realizar la tasación de este timbre de Colegio de Abogados. Revisando TASABAN, en esta opción que usted nos señala y que desconocíamos su existencia, denominada: INSCRIPCION Y TRASPASO encontramos que en efecto se realiza un cobro de 10,000 de timbre de Colegio de Abogados. Pareciera que erróneamente están aplicando la tarifa establecida en el inciso d) antes transcrita en FORMA SEPARADA, es decir sobre cada uno de los actos, y no sobre la SUMA de ambos como corresponde según lo establece el inciso j) de ese mismo artículo 109 que transcribimos a continuación: j) Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre. El registrador encargado de su documento no le indicará ningún defecto pues se está pagando una suma mayor de la debida. Sin embargo, si usted lo desea puede realizar gestiones ante el Departamento Financiero del Colegio de Abogados para que le reintegren esos 5,000 colones pagados de más. El tema no es tan sencillo de explicar por escrito. Si lo desea podemos llamarlo a algún teléfono que nos indique.

  3. David Jiménez Zamora • 06 agosto, 2013

    Buen día, tengo una consulta. Hice una inscripción de vehículo con compraventa. Según cálculos de masterlex pagaba 5 mil colones de timbre de abogado, pero a la hora de realizar la tasación bancaria me cobraron 10 mil colones … por qué la diferencia?

    • Silvia Pacheco • 06 agosto, 2013

      A don David, si nos puede indicar por favor la estimación de tanto la inscripción de vehículo como de la compraventa podremos responderle con más seguridad. Adelantándonos nos parece que la diferencia de 5,000 puede deberse al hecho de haber calculado los timbres a pagar en TASABAN por cada acto por separado (el de inscripción y traspaso). Es importante advertir que el timbre de Colegio de Abogados, en casos de escrituras en las que se otorgue más de un acto, debe pagarse sobre LA SUMA de las estimaciones de dicho actos y no sobre cada uno de ellos en forma independiente. Así lo explicamos en el comentario que dio base a este blog. Para mayor facilidad, transcribimos a continuación lo indicado sobre este tema en particular: TIMBRE DE COLEGIO DE ABOGADOS EN ESCRITURAS CON MAS DE UN ACTO: El art. 109 de Arancel de Honorarios vigente establece las tarifas a pagar por concepto de timbre de Colegio de Abogados en instrumentos públicos. El inciso j) de dicho numeral es claro al disponer que cuando un documento contiene varias operaciones, el timbre se tasa sobre la suma de cada una de ellas. Esto significa que si por ejemplo la venta de una finca se estima en 26 millones de colones y le hipoteca también se constituye sobre ese mismo monto, tendrá que aplicarse la tarifa del timbre que corresponda a una estimación total de 52 millones de colones. El inciso f) del numeral indicado señala que cuando la cuantía sea de 50 millones a 100 millones (como es nuestro ejemplo), corresponderá pagar de timbre de Colegio de Abogados, la cantidad de ¢15,000. Si por el contrario tasamos ambos actos por separado, pagaremos la suma de 10,000 de timbre de Colegio de Abogados por cada uno, para un total de 20,000 colones. Una diferencia de ¢5,000 colones pagados en exceso.

      Es importante advertir que en el sistema TASABAN no está prevista la tasación conjunta de muchos actos que normalmente se otorgan en la misma escritura. De ahí que cuando el interesado se presenta en la ventanilla del Banco a pagar o bien cuando realiza el pago vía Internet, debe tomar en cuenta esta situación o de lo contrario terminará pagando sumas de más por concepto de timbre de Colegio de Abogados. Sabemos de algunos colegas que, ante la inexistencia de opciones específicas para estos actos en TASABN, optan por “dictar” al operario del Banco los timbres que corresponde pagar.

  4. maria lourdes • 05 agosto, 2013

    En cuanto a la tasaciones, habrá alguna posibilidad, o como se podrá hacer no es posible hacer la LEGALIZACION DE LIBROS POR VIA ELECTRONICA, ya que en pagos fijos donde uno puede hacerlo, porque la incompetencia del banco no tiene limite, indica uno 1 que es timbres del registro pero cuando uno pone 41 que es el Colegio de Contadores no se lo acepta, es increíble que a hoy el banco no haya podido modificarlo, o incertar laposiblidad de pagar ese entero, lejos e ello hay que hacer presa en los bancos.

    • Silvia Pacheco • 06 agosto, 2013

      A María Lourdes, en relación con su consulta sobre la forma de realizar el pago de los timbre de legalización de libros, efectivamente no existe en TASABAN una opción específica dentro del listado general de actos. Sin embargo, si utiliza la opción denominada MONTOS FIJOS que aparece en el margen izquierdo de la pantalla, el usuario mismo puede generar el entero con el pago de los 15,000 que corresponde pagar de Derechos de Registro y 75 colones de timbre de Colegio de Contadores Privados. Para ello en la columna denominada TIMBRE debe indicar los códigos 040 (corresponde a Derechos de Registro) y 041 (Timbre de Colegio de Contadores Privados). Por confeccionado el entero, se procede al pago de la misma manera que cuando se elije alguna opción del listado.

  5. José Carlos López A. • 30 julio, 2013

    Compré el programa cálculos porque pensé que se podía pagar desde él, como ocurre con Tasaban, desgraciadamente no es así y hay que andar buscando equivalencias o dictando montos de timbres a los cajeros. Sería una maravilla poder pagar desde Master lex aunque sea con el mismo banco.

  6. michelle garcia • 30 julio, 2013

    Si muchas gracias por su respuestas, yo al igual que Cristian siempre consulto al sistema de Master Lex, por aquello, En cuanto a la consulta de los libros, si efectivamente pensé lo mismo, para transformarla se debe de asentar el acuerdo en libros, gracias Licenciada Pacheco.

  7. Cristián Villegas • 30 julio, 2013

    Yo pago los timbres en Tasaban siempre que puedo por la comodidad de hacerlo desde la oficina, pero nunca me atrevo a hacer ningún pago sin antes verificar con Masterlex el monto que voy a pagar.
    También quiero mencionar que no existe la opción de pago por legalización de libros en Tasaban, por lo menos no la encuentro.

    • Silvia Pacheco • 30 julio, 2013

      Agradecemos a don Cristián la confianza depositada en nuestros sistemas. En relación con su consulta sobre la forma de realizar el pago de los timbre de legalización de libros, efectivamente no existe en TASABAN una opción específica dentro del listado general de actos. Sin embargo, si utiliza la opción denominada MONTOS FIJOS que aparece en el margen izquierdo de la pantalla, el usuario mismo puede generar el entero con el pago de los 15,000 que corresponde pagar de Derechos de Registro y 75 colones de timbre de Colegio de Contadores Privados. Para ello en la columna denominada TIMBRE debe indicar los códigos 040 (corresponde a Derechos de Registro) y 041 (Timbre de Colegio de Contadores Privados). Por confeccionado el entero, se procede al pago de la misma manera que cuando se elije alguna opción del listado.

  8. michelle garcia • 29 julio, 2013

    Muchas gracias por estas aclaraciones, es increible la falta de seriedad entre el BCR y el Registro, siendo que el BCR es el unico banco donde se pueden pagar estos rubros no lo tienen claro, y si se tasa mal, defecto seguro, falta de seriedad,

    POR FAVOR ACLARARME LO SIGUIENTE: Se puede modificar el nombre de una sociedad de SRL a S.A., si la SRL, no tiene libros es recomendable no pedirlo, porque no serviran para una S.A. Esto para no tener que pagar por los libros para las 2.

    • Silvia Pacheco • 30 julio, 2013

      A doña Michelle, efectivamente sería muy conveniente evitar pagar dos veces por la legalización de libros de sociedades que están siendo transformadas. Sin embargo, no se nos ocurre la forma de lograrlo, pues para plasmar los acuerdos societarios de la sociedad en vías de transformación será indispensable que cuente con libros legalizados. Luego, ya transformada la sociedad, efectivamente tendrá que incurrirse una vez más en el gasto de legalización de nuevos libros.