Aclaran voto sobre inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Perdonen la pregunta pero si el cobro no procede como queda el tema de las disoluciones automaticas de cara a la liquidacion
Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.
Registro Nacional
Avisa:
Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.
Soy coadyuvante en la Acción planteada, pero no pedí aclaración el tema lo tengo claro. La ley es inconstitucional. Ahora la Sala lo que dijo es:
1) Le toca a los tribunales comunes bregar con los procesos que se planteen, yo tengo ya uno planteado en contra del Estado, por los perjuicios causados con la ley.
2) La Sala mantuvo las sanciones para no perjudicar al Estado, el que pago, así ya no tiene como recuperar el dinero, el que no pago, no podría ser obligado a pagar en razón que la norma base fue declarada inconstitucional.
3) Al Estado le toca ahora enviar un proyecto serio y bien estudiado, pero si vuelve a desviar los fondos, la ley seguirá el mismo destino.
4) Otro problema que tiene la ley fue que no distinguió donde y debía distinguir y gravo a todos por igual y en materia tributaria a pesar de ser materia odiosa es necesario hacer distinción.
Sobre si pagar o no pagar esto depende de el deseo que se tenga para luchar contra un injusto legal. Si su empresa o representado esta dispuesto para hacerlo, que lo hagan pero a sabiendas que el tema será resuelto en última instancia en el Contencioso Administrativo. Porque la PGR, ya es parte en el proceso pues ya mi representada acciono contra el Estado en anticipo que quietarán salirse por la tangente.
En efecto lic, en otras palabras el Registro asustando con la vaina vacía y tras de eso incurriendo en desacertadas y fuertes inversiones como lo es la publicación de 8 tomos en la La Gaceta y que al fin no va a servir de nada porque no se tiene la capacidad de cobro, al menos, eso sí de que haya al algún vivillo por ahí pensando ya en su agosto.
En las solicitudes de adición y aclaración, insistimos en que la Ley no podia sostenerse con la mutilación que sufrió en sus tres artículos fundamentales. Pese a ello la Sala rechazó las peticiones. Valga acotar que sobre la obligación de pago la Sala definió que la misma se mantiene, pero es claro que el Registro, como autoridad tributaria del “impuesto”, enfrenta una incapacidad absoluta para llevar a cabo el cobro en lo que resta de la vigencia de la Ley, y es que a partir de enero el derecho material que le sustentaría desaparece, entonces: con base en cuál Ley podría cobrarse lo adeudado?. Mi criterio es que no habría forma de hacerlo.
Entonces por favor pueden aclararme mis estimados colegas. Hay que pagar lo impuestos anteriores o no.
Comparto el comentario de algunos colegas, esta resolución es un adefecio jurídico y lo pero de todo dictado por la Sal Constituccional. Que mal estamos, mi recomendación seguira siendo la misma a partir del 2016, no se pague los periodos anteriores, pues el pago estaria amparado por una norma inconstitucional. Dicho cobro, aquí en la China, sería totalmente ilegal y nungún Juez de la República con un poquito de sentido común aprobaría dicho cobro.
Lamentáblemente si para los Organos encargados de aplicar las Leyes, estan primero los asuntos políticos, dicha aplicacion de la Ley nunca va a ser correcta, entonces de que nos asustamos ??? Para que defender la independencia del Poder Judicial, si al mismo no le interesa más que para asuntos de su conveniencia .
Todo parece indicar que la propia Sala no quiso solucionar los vacíos generados por ella misma en esta sentencia. Ahora bien, si las sanciones siguen existiendo, cómo podría interpretarse que la disolución de una sociedad, por citar la más grave, puede resultar aplicable? Es claro igualmente que devuelve la pelota a la Administración, por lo que desde ya les aconsejo que hagan una consulta a la PGR sobre estos puntos, a fin de solucionar el problema. Sin embargo, creo que nadie es capaz de sostener una interpretación jurídica, en donde se mantengan sanciones que emanan de artículos declarados inconstitucionales. Al no existir los artículos, las sanciones derivadas no pueden existir jamás.
Es un adefecio juridico.. simplemente aplicable e principio….nula la ley nula la pena…..
No puede haber pago ni cobro de lago que juridicamente no existe
Lic Ricardo Vargas
Lic. Dagoberto Quesada García • 14 marzo, 2017
No fue que lo habilito voluntariamente, fue producto de un proceso que les presente y lo indique como uno de los abusos que había cometido el Registro en compliciada con el Banco de Costa Rica. Ahora en medio proceso procedieron a corregir el error. Y bueno eso lo tengo ahora como prueba en el proceso de la disolución de las sociedades.