POWERED BYmaster lex

Respuesta del Registro sobre revocatoria del Reglamento a la Ley de Impuesto a las sociedades

La semana pasada comentamos la publicación en La Gaceta de la Derogatoria al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Ante las consultas de varios estimados colegas sobre los alcances prácticos de dicho acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria del 8 de setiembre del año en curso, nos permitimos elevar el asunto a la Dirección de dicha institución.

Transcribimos a continuación la respuesta que atentamente nos brindaron por correo electrónico:

«Saludos cordiales, con instrucciones del Lic. Luis Jiménez Sancho, Director General del Registro Nacional, se remite respuesta a su consulta de la semana pasada, no sin antes disculparnos por el atraso en responderle.

En cuanto a su consulta cabe indicarle que: la derogatoria del Reglamento de aplicación Registral de la ley 9024 publicada en días pasados, no afecta la imposición de sanciones establecidas por el Registro Nacional en acatamiento a esta ley. Lo anterior según la aclaración del voto de la Sala mediante resolución No. 201512009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil quince, la cual expresa:

“ (…) Evidentemente, no le corresponde a este Tribunal asesorar a las autoridades recurridas a efecto de determinar cómo proceder respecto al cobro de los impuestos que sí debieron cancelar(períodos fiscales anteriores), máxime que esta Sala sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período 2015 y , obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional”, indicando además que “resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse.(…)”

Siendo así, el Registro Nacional acatará el dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional en cuanto a los efectos prospectivos de la sentencia, considerando ésta como base suficiente que nos obliga a mantener y ejecutar las sanciones establecidas en la ley 9024.»

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Henry • 10 noviembre, 2016

    Buenos días

    Seguimos mal, cómo es posible que una ley que es declarada inconstitucional mantenga efectos jurídicos y económicos, eso es algo que va en contra de lo más elemental, propio de un curso básico introductorio de Derecho. Sin embargo, estos Señores Magistrados, por responder a fines políticos creen que cómo dice Pedro Haba, se encuentran en una especie de dimensión inaccesible para el resto de los mortales en donde yacen fundamentos teóricos tan elevados que sustentan sus conclusiones y que nunca entenderíamos.
    Aprovecho para consultarle a la Lic. Silvia Pacheco sobre la solicitud de aclaración y ampliación que se solicitó con respecto al fallo de inconstitucionalidad sobre los 3 artículos de la Ley del Impuesto a las Sociedades, con la particularidad que uno de esos artículos es el de su creación, ya que en lo particular no supe al respecto. Gracias.