Acuerdo del CSN sobre responsabilidad del Notario y la publicidad registral

El Consejo Superior Notarial realiza un completo análisis de un caso en el que la responsabilidad del Notario dependerá de si cierta información constaba o no en la publicidad registral de previo al otorgamiento del acto. El texto completo del acuerdo se publicó esta semana en La Gaceta. Lo puede ver haciendo clic a continuación: […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Lic Ricardo Calvo • 25 marzo, 2019

    Extraigo de ese acuerdo que no existe obligación del Notario de hacer un estudio histórico de la propiedad tal como en algunos casos se dejó entrever, ya que en este caso pudo darse que el Notario hiciera el estudio histórico y notara que existían anotaciones de expropiación pero como estaban eliminadas y solo constaban en el histórico, realizó la escritura sin problema y es correcto. Basta solo constatar la información que arroje la CONSULTA.

  2. Federico Mata • 25 marzo, 2019

    A esta situación bien se le puede aplicar la conocida frase de Peter Drucker “no hay nada más absurdo que hacer perfectamente algo que no sirve para nada”. En este caso es obvio que el expropiado de mala fe traspasó el inmueble para evadir una sentencia judicial, por lo tanto la prioridad debe ser hacer cumplir la sentencia (y con ello el bien común) y no emprenderla contra el notario.

  3. Plenitud Notarial • 21 marzo, 2019

    Este Acuerdo ha sido publicado en folios finales del Alcance 62 de La Gaceta del 20 de marzo del 2019. El CSN puntualiza y reafirma la obligación del Notario de tener absoluta certeza de inscribir con prontitud el instrumento que autoriza. La jurisprudencia del Tribunal Notarial ha sido conteste en calificar como ineficaz el instrumento que no se pueda inscribir. Se reafirma entonces la nulidad absoluta instrumental del instrumento publico ineficaz, es decir, para el tema que interesa, el que no se puede inscribir; esto existe desde tiempos inmemoriales, más claramente con los artículos 126.d y 7.d del Código Notarial. Entonces ningún Notario puede autorizar un instrumento que no tiene la certeza que se pueda inscribir, y con prontitud. Así entonces, instrumentos sobre vehículos o inmuebles que tengan documentos anotados antes que imposibiliten la inscripción, no se deben autorizar, porque no se podrán inscribir. Habrá que integrar y amalgamar estas ordenanzas notariales con la posibilidad legal de que los documentos caducan registralmente a los 3 meses o al año, según sea el defecto, es decir, el Notario tiene 3 meses o 1 año para corregir el documento, pero esto sería solo respecto del primer documento en orden de presentación, porque los demás no debieron haberse autorizado porque su posibilidad de inscripción es incierta. Será acaso una nueva era y una oportunidad de oro para depurar al Registro de miles o millones de documentos que no se pueden inscribir porque les “estorban” otros que están antes? Será acaso una nueva era y una oportunidad de oro para acentuar el principio de orden y cuidado en la actuación notarial?