Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados

Muy interesante información nos compartió el Lic. Rolando Brenes Vindas sobre el tema de la referencia.    Nos explicaba don Rolando que fue contratado para la formalización de un contrato de prenda.  Expresamente le solicitó su cliente confeccionarlo en documento privado a fin de que los honorarios se limitaran a la suma de ¢15,000 por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Analive Matamoros • 24 octubre, 2013

    Estoy de acuerdo con los dos comentarios anteriores ya que me parece que el deber de asesoría es sumamente importante, si un usuario nos pide “hacer un papelito” y ese “papelito” no se ajusta a la legalidad, estaríamos incumpliendo lo establecido por el inciso d) del Artículo 7 del Código Notarial. Yo en mi caso particular, me negaría a hacer ese documento, pues el día de mañana hay problemas entre las partes contratantes y nos podemos ver envueltos en ese problema, simplemente por hacer lo que el usuario dice. Recordemos que siempre nos echan la culpa de todo a los notarios y eso es muy común en el usuario. Para evitar, lo mejor es cumplir con nuestro deber que es explicar el por qué no es conveniente hacer un documento que no cumpla con lo que la ley establece, que lo correcto es hacerlo en escritura pública e inscribirlo en el Registro. Por otra parte, es cierto que la DNN ha cambiado de actitud y ahora están más amables, antes uno llamaba y lo que recibía era la regañada pues a mí me pasó, y cuando insistí pues me precisaba el consejo, lo que me contestaron fue: “usted es notaria y tiene que saberlo y si no, haga la consulta por escrito y le tardará x cantidad de días”. Yo también felicito a la DNN por el cambio de actitud ya que hace poco hice una consulta y me fue aclarada de excelente manera.

  2. michelle garcia • 24 octubre, 2013

    Excelente aclaración por parte de la DNN, quiero felicitar como siempre lo he hecho a Master Lex a la Lic. Pacheco por este espacio tan importante, y ,muy especialmente al Licenciado Melvin Rojas, porque vemos el interés en evacuar nuestras dudas, y las ganas de hacer bien las cosas(lástima que su nombramiento es interino), situación que antes no se daba, en el pasado hice una consulta, lejos de evacuarla, porque no me ayudaron, me regañaron indicándome que un notario debía saber, obvio, pero hay dudas razonables como la que tenia el Lic, Brenes, que quien mejor que nuestra Dirección para evacuarlas. felicitaciones,.

  3. lic. michel salim semaan khachab. • 23 octubre, 2013

    ESTIMADOS LECTORES.
    EN RELACION A LO QUE EXPONE EL COLEGA EN ESTE SITIO Y LA RESPUESTA DADA AL RESPECTO, CREO IMPORTANTE INSISTIR EN QUE EL PAPEL DEL NOTARIO CONSISTE TAMBIEN EN ASESORAR AL CLIENTE Y EXPLICARLE QUE NO TENDRA EFECTOS REGISTRALES UNA PRENDA CONSTITUIDA MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO.
    PREGUNTO YO, PODRIA O DEBERIA EL NOTARIO RECHAZAR LA PETICION DE REALIZAR DICHO TRABAJO? CONSIDERO QUE SI , PORQUE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO ES EFECTUAR UN TRABAJO QUE TENGA VALOR LEGAL EN FORMA COMPLETA YA QUE LA PERSONA QUE SOLICITA EL CONTRATO ES UNA PERSONA DESCONOCEDORA DEL DERECHO Y ACUDE ANTE UN NOTARIO EN BUSCA DE AYUDA PROFESIONAL.
    AQUI VIENE EL PAPEL DEL PROFESIONAL QUIEN DEBERA SER FIRME Y EXPLICARLE AL CLIENTE LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR TAL CONTRATO DE ESTA O OTRA MANERA.
    GRACIAS.

    • Lic. Rolando Brenes Vindas • 24 octubre, 2013

      El artículo 537 del Código de comercio permite que se constituya prenda en documento privado para los casos que ahí se indican. El punto estaría en lo siguiente: ¿ese documento privado puede otorgarlo la parte y el notario únicamente autentica una firma?, ¿o el documento privado debe redactarlo el notario? Este es el punto que aclara la DNN. En entendible que la relación entre la Administración Pública y el ciudadano se busque sea lo más directa y fluida posible, y por ello únicamente en algunos casos se solicita la intervención puntual de un notario o un abogado. Esto también queda aclarado en cuanto a que la intervención de un notario no puede ser tan puntual, y encontes la relación de la Administración con el administrado requiere en unos casos que intervenga el notario. En algunos registros del Nacional se nota que la intervención del notario ha sido más informal, por decirlo de alguna forma, en tanto que en otros su intervención es plena (como el inmobiliario).