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Resoluciones de más de 20 folios no se notificarán por fax

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-09, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2009, comunicó a todos los despachos judiciales del país, que por medio de fax solamente se notificarán aquellas resoluciones que no excedan  los veinte folios.    En caso de excederse dicha cantidad, deberán ordenar la notificación de la resolución de que se trate, de  manera personal o por otro medio, como lo es el correo electrónico.

Este acuerdo del Consejo Superior encuentra su fundamento legal en lo que establece el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, el cual transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 19.- Resoluciones

Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas en forma personal. Tendrán ese mismo efecto, las realizadas en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral.

a) El traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente.

b) En procesos penales, el traslado de la acción civil resarcitoria, salvo que la persona por notificar se encuentre apersonada como sujeto procesal interviniente y haya indicado medio para atender notificaciones.

c) Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal, en resolución motivada, por considerarlo necesario para evitar indefensión.

d) En los demás casos en que así lo exija una ley.

En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario.

BJ 19  ENE-28-2010

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Carlos Campos M. • 05 abril, 2010

    Sin duda, será más caro, más lento y sí existe un «espíritu de la ley» en la Ley de Notificaciones, pues se lo volaron.
    Señor Cappella, porque ud considera «indigno de confianza» el correo electrónico? Me gustaría escuchar criterios. Yo más bien lo considero mucho más seguro que el fax, disponible 24 horas, no lo afecta el corte de luz, se puede revisar desde cualquier parte del mundo, y muchos portales ofrecen mucha seguridad…
    Saludos cordiales.

  2. Manfred Saenz • 08 febrero, 2010

    Estimados Señores:

    Lo que me preocupa de esta resolucion, es que no dice como va el Despacho Judicial a notificar personalmente a una Parte, cuando su domicilio personal o social no se encuentre dentro del perímetro judicial correspondiente. Con esto quiero decir, que se corre el riesgo de que por querer notificar «personalmente», se deje del todo de notificar a la parte, solamente por el tiempo que toma pasar más de veinte páginas.

    Al final se trata simplemente, de hacer una llamada corta de fax, y francamente estas economías pueden resultar muy onerosas al final.

    Atentamente,

  3. Gino Cappella • 04 febrero, 2010

    Esta disposición del Consejo tiene sus visos de arbitrariedad, a menos, por supuesto, que el despacho judicial competente tome las medidas para verificar que, en efecto, la notificación de resolucíon de más de 20 folios, sea recibido por la parte. Lo próximo será que nos exijan señalar correo electrónico para notificaciones, cosa que sí sería arbitraria, porque si hay un medio indigno de confianza para estos efectos, es el correo electrónico.

  4. Lic. Giselle Solórzano Guillén • 04 febrero, 2010

    Más bien no mandar las resoluciones de más de 20 hojas por fax genera la indefensión que la norma repele, dado que el fax fué el medio escogido por la parte para mantenerse comunicado en el proceso y no otro medio.

  5. Kendall David Ruiz Jimenez • 04 febrero, 2010

    Esta directriz en realidad me parece que no favorece en nada al sistema judicial, para que la notificación personal???, entonces con que fin nace la Ley de Notificaciones, si bien es cierto se sugiere que sea el correo electronico, yo lo uso y funciona bien, pero no todos los abogados lo utilizan.

    A su vez para notificar personalmente se pierde la celeridad procesal que se gana con la notificación por fax, incluso puede tener mas costos para el sistema Judicial.

    Considero que el Consejo Superior debería reconsiderar este plantiamiento dado que incluso se podrían dar indefensiones a las partes en el proceso.

    Simplemente con esta decisión vamos para atrás….

    Saludos