Resoluciones de más de 20 folios no se notificarán por fax

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-09, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2009, comunicó a todos los despachos judiciales del país, que por medio de fax solamente se notificarán aquellas resoluciones que no excedan  los veinte folios.    En caso de excederse dicha cantidad, deberán ordenar la notificación de la resolución […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Carlos Campos M. • 05 abril, 2010

    Sin duda, será más caro, más lento y sí existe un “espíritu de la ley” en la Ley de Notificaciones, pues se lo volaron.
    Señor Cappella, porque ud considera “indigno de confianza” el correo electrónico? Me gustaría escuchar criterios. Yo más bien lo considero mucho más seguro que el fax, disponible 24 horas, no lo afecta el corte de luz, se puede revisar desde cualquier parte del mundo, y muchos portales ofrecen mucha seguridad…
    Saludos cordiales.

  2. Manfred Saenz • 08 febrero, 2010

    Estimados Señores:

    Lo que me preocupa de esta resolucion, es que no dice como va el Despacho Judicial a notificar personalmente a una Parte, cuando su domicilio personal o social no se encuentre dentro del perímetro judicial correspondiente. Con esto quiero decir, que se corre el riesgo de que por querer notificar “personalmente”, se deje del todo de notificar a la parte, solamente por el tiempo que toma pasar más de veinte páginas.

    Al final se trata simplemente, de hacer una llamada corta de fax, y francamente estas economías pueden resultar muy onerosas al final.

    Atentamente,

  3. Gino Cappella • 04 febrero, 2010

    Esta disposición del Consejo tiene sus visos de arbitrariedad, a menos, por supuesto, que el despacho judicial competente tome las medidas para verificar que, en efecto, la notificación de resolucíon de más de 20 folios, sea recibido por la parte. Lo próximo será que nos exijan señalar correo electrónico para notificaciones, cosa que sí sería arbitraria, porque si hay un medio indigno de confianza para estos efectos, es el correo electrónico.

  4. Lic. Giselle Solórzano Guillén • 04 febrero, 2010

    Más bien no mandar las resoluciones de más de 20 hojas por fax genera la indefensión que la norma repele, dado que el fax fué el medio escogido por la parte para mantenerse comunicado en el proceso y no otro medio.

  5. Kendall David Ruiz Jimenez • 04 febrero, 2010

    Esta directriz en realidad me parece que no favorece en nada al sistema judicial, para que la notificación personal???, entonces con que fin nace la Ley de Notificaciones, si bien es cierto se sugiere que sea el correo electronico, yo lo uso y funciona bien, pero no todos los abogados lo utilizan.

    A su vez para notificar personalmente se pierde la celeridad procesal que se gana con la notificación por fax, incluso puede tener mas costos para el sistema Judicial.

    Considero que el Consejo Superior debería reconsiderar este plantiamiento dado que incluso se podrían dar indefensiones a las partes en el proceso.

    Simplemente con esta decisión vamos para atrás….

    Saludos