Consejo Superior Notarial resuelve tres consultas de interés

¿Pueden los notarios suscribir razones de certificación notarial con firma digital? Mediante acuerdo 2015-008-006, el Consejo Superior Notarial responde las siguientes inquietudes: “a. Primera consulta: Se puede utilizar la firma digital en lugar de la firma manuscrita para que la razón de certificación notarial conste por medios electrónicos y así prescindir de su impresión en […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 08 diciembre, 2020

    Buenas tardes a todos, me gustaría saber que opina ustedes, si un notario público de Costa Rica puede viajar a otro país a hacer un testamento en su protocolo, para un extranjero no residente en Costa Rica, pero con negocios en Costa Rica, donde los testigos sean también extranjeros no residente en Costa Rica y que ese testamento sea sobre bienes que posea o vaya a poseer en nuestro país, dejando como heredero de todo lo que tiene o tenga en Costa Rica para su hijo que es de madre costarricense nacido en Estados Unidos.

    • Silvia Pacheco • 10 diciembre, 2020

      Es una pregunta muy interesante. No estamos seguros de la respuesta pero vemos que el artículo 27 del Código Civil dispone que: “En los testamentos se aplicarán las leyes del país donde tuviere su domicilio el testador.” Pareciera entonces que no es posible para un notario costarricense autorizar el testamento de una persona que no reside en Costa Rica pues dicho instrumento tendría que conformarse con las reglas de ese país y no con las de nuestro Código Civil para la formalización de este tipo de actos solemnes. Sin embargo, es mejor que realice la consulta a algún experto en esa materia.

  2. Mario A. Calvo • 17 julio, 2019

    Ahora que fue derogado el art. 374 del CPC al tenor anterior, existe otro artículo que permita a los notarios aplicar un documento del extranjero, como un testamento, como sucedía con el 374.

    • Silvia Pacheco • 18 julio, 2019

      Estimado don Mario. Muy interesante su consulta. Efectivamente no encontramos que en el nuevo CPC se reproduzca alguna norma similar al art. 374 derogado. Se parece un poco lo dispuesto en el art. 28 del Código Civil: ARTÍCULO 28.- En cuanto a la forma y solemnidades externas de un contrato o de un acto jurídico que deba tener efecto en Costa Rica, el otorgante u otorgantes pueden sujetarse a las leyes costarricenses o a las del país donde el acto o contrato se ejecute o celebre.
      Para los casos en que las leyes de Costa Rica exigieren instrumento público, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país donde se hubieren otorgado.

      En una nota en este mismo blog hace algún tiempo reprodujimos la respuesta que el Consejo Superior Notarial brindó a la consulta: ¿Existe alguna limitación para que un notario público realice un proceso sucesorio testamentario con base en un testamento otorgado en otro país para hacer efectivo el legado de un inmueble en Costa Rica? De hecho vemos que la fundamentaron en el art. 374 y otros del CPC ahora derogados. Será importante someter nuevamente el tema a conocimiento de dicho Consejo, pues como autoridad en materia notarial, son los únicos indicados para orientarnos a los notarios sobre la posibilidad de ejecutar testamentos otorgados en el extranjero.

  3. Shalom Aleijem • 03 diciembre, 2015

    Mariana. A todas y todos nos incomoda ser inspeccionados por una autoridad. No creo que desacreditar a la DNN sea bueno, me parece que hacen bien el trabajo, no perfecto pero si perfeptible. Tenemos que confiar en que los jerarcas de la DNN le han dado a los fiscales las pautas claras a seguir de qué inspeccionar, cómo hacerlo, a quiénes, dónde y cuándo, y que les han dado los insumos documentales y reglamentarios para ejecutar sus funciones. No podemos ni siquiera imaginar que les pidan a los fiscales “chocolate sin darles el cacao”, tenemos que pensar bien y tener la convicción de que los fiscales trabajan con base en una política de inspección bien definida. Paz y bien Mariana, tengamos confianza, la DNN lo hace y lo hará bien.

  4. Mariana • 02 diciembre, 2015

    Fiscalización Notarial en crisis. Me gustaría saber si el Consejo Notarial intervendrá la dirección ejecutiva . Reciente reporte de auditoría interna de la Dirección de Notariado revela fallos importantes en inspección notarial. El director ejecutivo iracundamente la arremetió contra el grupo de fiscales. La arremetida según me han contado tiene a los fiscales en un estado de colapso nervioso, de desmotivación y de frustración, que no sería nada raro que nos afecte directa o indirectamente cuando seamos fiscalizados. Con el informe de auditoría según parece se evidenció que la dirección ejecutiva no sabe cómo hacer una fiscalización y nunca ha participado en una fiscalización o visita a una inspección; entonces qué garantía nos da el Consejo Notarial de que las fiscalizaciones están bien realizadas. El panorama es muy serio y nos afecta a todos. Me gustaría saber qué medidas inmediatas y mediatas tomará el Consejo Notarial?

  5. Alonso • 10 noviembre, 2015

    favor aclarar en el titulo indica razones notariales, pero en el texto en entiende que serían: “la razón de certificación notarial.”

    Distinto a una razón notarial dentro de un documento en proceso de inscripción idealmente digital, para la corrección de un defecto.

    • Silvia Pacheco • 12 noviembre, 2015

      Estimado don Alonso, tiene usted razón en la precisión que nos hace sobre este título. Vamos a corregirlo de inmediato en nuestro blog. Muchas gracias por su atención.

  6. Gino Cappella Molina • 05 noviembre, 2015

    Me refiero a las consultas a. y b. Las razones que se consignan en el acuerdo de la DNN no son válidas. La legislación vigente prevé el documento electrónico como válido y eficaz, así que la carencia de medios de ese órgano administrativo para implementar la normativa debe ser subsanada, pero de ahí a decir que no se admite la validez ni la eficacia del documento electrónico por esas razones hay una grandísima diferencia.

    Específicamente, en cuanto a la consulta b., cabe acotar además que en sede judicial, ya las autoridades expiden certificaciones de la manera que ahí se describe. Quisiera ver a la DNN restando validez o eficacia a esos documentos.