Consejo Superior Notarial resuelve tres consultas de interés
¿Pueden los notarios suscribir razones de certificación notarial con firma digital?
Mediante acuerdo 2015-008-006, el Consejo Superior Notarial responde las siguientes inquietudes:
«a. Primera consulta: Se puede utilizar la firma digital en lugar de la firma manuscrita para que la razón de certificación notarial conste por medios electrónicos y así prescindir de su impresión en papel. Respuesta: No se puede aún, por las razones siguientes: En este momento no existen a nivel de la Dirección Nacional de Notariado los desarrollos tecnológicos adecuados para el uso de la firma digital y de la certificación de información en dispositivos electrónicos.
b. Segunda pregunta: En caso de que se presente para certificar información en dispositivos electrónicos tales como CD o llave maya, se podría agregar en físico la razón de certificación sin necesidad de imprimir la información contenido en el dispositivo. Respuesa: No se puede aún por las mismas razones expuestas en el punto a) anterior.» (Tomado del acuerdo 2015-008-006 del Consejo Superior NOtarial)
¿Existe alguna limitación para que un notario público realice un proceso sucesorio testamentario con base en un testamento otorgado en otro país para hacer efectivo el legado de un inmueble en Costa Rica?
» a) Los Notarios Públicos tienen competencia para tramitar procesos sucesorios testamentarios y ab intestato en Costa Rica y no fuera del territorio nacional, cuando se cumplan los presupuestos determinados en los artículos 30 del Código Procesal Civil y 129 del Código Notarial o 945 del Código Procesal Civil.
b) Los testamentos otorgados en el extranjero son válidos en Costa Rica, cuando los mismos cumplan con las formalidades establecidas en el Código Civil y el artículo 374 del Código Procesal Civil en caso de documentos públicos.
c) La legislación costarricense permite al Notario Público tramitar procesos sucesorios en sede notarial con testamento extranjero, siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en las normas supra citadas.
d) Acuerdo firme.» (Tomado del acuerdo 2015-016-010 del Consejo Superior Notarial)
¿Puede un notario público, que funge como abogado director dentro de un proceso judicial, ser admitido por el despacho para notificar notarialmente a la parte contraria?
«Cuando se participa en un proceso judicial contencioso, el abogado director tiene un claro interés en el resultado del proceso y ese interés podría comprometer gravemente el principio de imparcialidad que está obligado a cumplir el notario en su función. Por tal motivo, debe abstenerse de participar como notario notificador.» (Tomado del acuerdo 2015-016-009 del Consejo Superior Notarial)
XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 08 diciembre, 2020
Buenas tardes a todos, me gustaría saber que opina ustedes, si un notario público de Costa Rica puede viajar a otro país a hacer un testamento en su protocolo, para un extranjero no residente en Costa Rica, pero con negocios en Costa Rica, donde los testigos sean también extranjeros no residente en Costa Rica y que ese testamento sea sobre bienes que posea o vaya a poseer en nuestro país, dejando como heredero de todo lo que tiene o tenga en Costa Rica para su hijo que es de madre costarricense nacido en Estados Unidos.