Resolución registral sobre prescripción del impuesto a las personas jurídicas

Sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas durante los años 2012-2015, han interpuesto ante el Registro Nacional, excepciones de prescripción, al menos en relación a los primeros períodos al cobro. Agradecemos al Lic. Henry Castro quien gentilmente nos remitió copia de la resolución que la Dirección General del Registro Nacional emitió […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 12 Comentarios

  1. Sergio • 06 abril, 2022

    Entonces como se solicita y ante que institución se solicita la prescripción de sociedades disueltas por no pago de impuestos de sociedades.

  2. Greivin Gutiérrez F. • 14 noviembre, 2020

    Si la sociedad fue diluida por el no pago de este impuesto, las cuentas bancarias quedaron bloqueadas, segun un funcionario del Banco por “petición del Ministerio de Hacienda”. Si ae pide prescripcion podrian desbloquear las cuentas en el banco? O se debe hacer algún otro proceso judicial?

    • Silvia Pacheco • 15 noviembre, 2020

      Muchas sociedades disueltas de oficio por no haber pagado el impuesto a las personas jurídicas están en la situación que describe. Hace unos años dieron oportunidad de “revivir” estas sociedades de una forma más fácil para que pudieran gestionar fondos bancarios o bien “recuperar” inmuebles y vehículos inscritos. Se llamó la Ley Lázaro pero ya no rige más. Ahora sería indispensable que inicien el proceso de liquidación de esa sociedad disuelta para que con el nombramiento de un liquidador puedan apersonarse al Banco a solicitar el traslado de los fondos que hayan quedado en las cuentas bloqueadas.

  3. Mario Morua • 17 abril, 2020

    Buenos días, quisiera saber si entonces el impuesto a las personas jurídicas o sociedades prescribe en función de que las deudas prescriben a los 4 años, es que no me queda claro y que sucede con otros impuestos como lo son renta, ventas o por ejemplo el timbre de educación y cultura les aplica también la prescripción a los 4 años y a partir de que momento es que empiezan a contar esos 4 años ?.
    Muchas Gracias

    • Silvia Pacheco • 17 abril, 2020

      Estimado don Mario, De acuerdo con el art. 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las obligaciones con Administración Tributaria vencen efectivamente a los 4 años. Ese plazo empieza a contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que debió pagarse el tributo. Copiamos los articulos que dan fundamento a este tema:

      Artículo 51.- Términos de prescripción

      La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

      El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

      Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

      Artículo 52.- Cómputo de los términos.

      El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.

  4. Ana Montero • 12 abril, 2020

    Tengo dos impuestos de sociedades pendientes años 2014 y 2015.
    Consulta ?
    Aplica Prescripción de estos impuestos ya que estamos en el 2020 y según normativa , los impuestos prescriben a los 4 años ?

    • Silvia Pacheco • 13 abril, 2020

      Estimada doña Ana.- No somos expertos en materia tributaria pero nos parece que aplicaría la prescripción establecida en el siguiente artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

      Correspondería aplicar lo dispuesto en el art. 51 del Código de Normas y Procedimientos que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

      Artículo 51.- Términos de prescripción
      La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
      El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
      Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

  5. Sergio Guillen • 29 enero, 2019

    Entonces, ¿a partir de qué fecha empieza a contabilizarse el plazo de 4 años para la prescripción?

  6. Sergio Guillen • 29 enero, 2019

    Entonces, ¿a partir de qué fecha empieza a correr la contabilización de los 4 años para la prescripción?

  7. Sergio Guillen • 29 enero, 2019

    Entonces, ¿a partir de qué fecha empezará a correr la prescripción?

  8. Randall • 09 marzo, 2018

    Pero entonces, esa direcariz esta por encima del código de comercio?

  9. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 14 diciembre, 2017

    Buenos dias. Era obvio que el Registro y Hacienda se pronunciaria de esta manera. Lo que no es obvio es que indudablemente es una deuda, y las deudas prescriben a los 4 años, de aqui a que presenten el proceso y se notifique la deuda esta prescrita por lo menos los primeros tres años.-
    Debio Hacienda permitir el ultimo pago sin intereses y someter a los contribuyentes a arreglos de pago, Menor un mal arreglo que un largo proceso. Gracias Licnciada Pacheco.