Resolución oficial: Prórroga del plazo para cumplir con el Registro de Transparencia 2022
Aparece en La Gaceta de hoy, el texto de la resolución de la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas en la que se establece oficialmente la ampliación del plazo para cumplir con la Declaración 2022 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Se prorroga el plazo hasta el 31 de mayo del presente año. Lo transcribimos a continuación en su tener literal:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Adición a la Resolución Conjunta de Alcance
General para el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del 2020
N° DGT-ICD-R-013-2022.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley N° 9416- y el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril del 2018, denominado: “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.
III.—Que la Ley N° 9416, en su artículo 6° dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el mes de abril de cada año.
IV.—Que, en atención a los ataques efectuados a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda que provocó la suspensión temporal de estos sistemas, es necesario ampliar el plazo de declaración ordinaria del período 2022, no obstante, lo anterior, aun y cuando el RTBF no se ha visto afectado, por lo que los sujetos no tienen ningún inconveniente en presentar su declaración.
V.—Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber de declarar.
VI.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Adicionar un transitorio IX de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio IX.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2022, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de abril del 2022 y hasta al 31 de mayo del 2022 inclusive. En los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Aprobado: Sergio Rodríguez Fernández, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Aprobado: Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—V°B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera. Instituto Costarricense sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 344155.—( IN2022641007 ).
MARIA MORA • 30 mayo, 2022
Buen dia.
Alguien sabe como proceder para presentar declaraciones del 2019, 2020 que no se presentaron en su momento. El sistema no me permite presentaralas y tampoco la del 2022.
Gracias