Resolución conjunta haría por fin efectiva reinscripción de sociedades disueltas
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En realidad de acuerdo con el Transitorio IV que fuera reformado para admitir la posibilidad de reinscripción de sociedades disueltas, lo que se requiere es que los socios comparezcan ante notario a solicitar el cese de disolución. A ese efecto no pareciera ser necesario el uso de libros legales. Claro que quedará a criterio del notario que realice el trámite determinar la forma en la que podrá confirmar que las personas que comparecen son efectivamente socios de la compañía y en por lo menos más de un 50% como lo exige la normativa. Sin embargo será necesario esperar la publicación de la Resolución Conjunta que esperemos que venga a aclarar expresamente estos temas que muchos se han estado cuestionando.
Se puede solicitar, a Hacienda, la prescripcion de los tributos 2012 al 2015, para solicitar reinscripcion por no adeudar tributos?
Muy buenas tardes, mi estimada Colega. Sigue sin publicarse la Resolución Conjunta definitiva, y la resolución del Registro de Personas jurídicas, razón por la cual no dan curso a los ceses de disolución. Otra consulta. Si la sociedad había nombrado liquidador, debe de hacerse el tramite para que quede sin efecto el nombramiento del liquidador?, Si es así, que derroche de gastos para las sociedades.
Las sociedades quects tienen nombrado liquidador?
Nos parece que aún en aquellos casos en los que las sociedades avanzaron en su proceso de liquidación nombrando liquidadores, no existe obstáculo legal para que de acordarlo los socios, suspendan el proceso de liquidación para tramitar en lugar de ello, el cese de disolución de la sociedad. Evidentemente deberán tomar el acuerdo de revocar en estos casos el nombramiento ya realizado del liquidador.
Buenas tardes, Licda. Silvia, existe algún modelo de escritura para solicitar la Reinscripción de Sociedades disueltas por morosidad, que me puedan facilitar, muchas gracias
Efectivamente contamos con un formulario de solicitud de cese de disolución en nuestra base de datos Master Lex. La única advertencia es en cuanto a que en este momento el Registro de Personas Jurídicas no está inscribiendo las gestiones a la espera de la publicación de la Resolución Conjunta que con el Ministerio de Hacienda estarían publicando los próximos días. Esperamos que pronto!
Este es un ejemplo del defecto con el que el Registro Personas Jurídicas informa la actualización del: Documento: Tomo: 2022, Asiento:***
Estado: Se calificó defectuoso, con los siguientes defectos:
• ESTA PENDIENTE DE PUBLICAR RESOLUCION CONJUNTA, LA CUAL REGULA LA OPERATIVA DE LA LEY..
• SOCIEDAD FUE DISUELTA POR LEY 9024 NO POR LA LEY 9428..
• SIN TERMINAR ESTUDIO..
• SALIR DEBIDAMENTE PUBLICADO EDICTO, INDICANDO NUMERO DE GACETA Y FECHA DE PUBLICACION..
En este caso, aparte del faltante de la Publicación de la Resolución conjunta, ya publicamos el edicto, y ya corregimos el defecto en cuanto a la ley que la disolvió.
Esa resolución conjunta no afectaría la calificación existente
De acuerdo con el borrador de la Resolución Conjunta que salió publicado en La Gaceta algunos días, nos parece que una vez que entre en vigencia el texto oficial, no existirán ya otros defectos que retrasen la inscripción del documento en trámite.
Vemos entonces que el Registro de Personas Jurídicas ya no está cancelando la presentación al Diario de estas gestiones sino que establece el defecto, lo cual definitivamente nos parece mucho más conveniente, pues le permite a las sociedades ir avanzando por lo menos con algunos de los requisitos necesario para lograr la reinscripción de las sociedades.
Buenas tardes, tengo el siguiente problema con respecto a dicho tramite, el cliente se encuentra fuera del país, y vendría a realizar dicho tramite con pocos días de estadía, en ese caso como se podría hacer para realizar la publicación del edicto?
Ya me con el poco tiempo que se tiene con el cliente, el edicto no saldría publicado antes de que el cliente salga del país.
Agradezco la orientación que se me pueda brindar.
Nos parece que aunque al día de hoy el Registro de Personas Jurídicas no esté aceptando la tramitación de ceses de disolución, es factible ir adelantando con la publicación del edicto en la Imprenta Nacional. Sabemos de muchos colegas que ya contrataron esa publicación y tienen inclusive lista la escritura pública de solicitud de cese de disolución. Solicitan a sus clientes que firmen el edicto y lo envían a publicar de una vez en La Gaceta. Aunque ellos ya hayan abandonado el país, habrán logrado cumplir con este requisito. Algunos notarios preocupados de que pueda exigirse algún nuevo requisito en la Resolución Conjunta que todos estamos esperando que sea emitida, dejan listos poderes especiales debidamente otorgados en escritura pública por estos clientes extranjeros a favor de terceros que puedan gestionar en nombre de ellos a fin de lograr tramitar exitosamente los ceses de disolución tan pronto sea aceptada su gestión registral.
Buenas tardes,
Quería consultar si ha habido alguna actualización respecto a este tema. En concreto: si se pueden ya al menos cancelar los impuestos adeudados de sociedades que estén interesadas en obtener su reinscripción? Existe ya la opción, mediante un proceso claro, para solicitar ceses de disolución?
Agradezco cualquier información respecto al tema.
Efectivamente ya se encuentra habilitada la posibilidad de realizar el pago de los períodos pendientes de impuesto a las personas jurídicas. Lo que vemos es que en los bancos que brindan el servicio por conectividad con el Ministerio de Hacienda únicamente aparece el monto total de lo adeudado incluyendo intereses acumulados. Supuestamente existe moratoria en cuanto a estos intereses pero la verdad no sabemos cómo tendría que hacer la sociedad interesada para pedir que no se los cobren. Quizás acudiendo de previo a alguna sede del Ministerio de Hacienda. Sobre el procedimiento a seguir, requisitos, etc, entendemos que hasta que no se publique la Resolución Conjunta cuyo borrador se publicó hace unos días en La Gaceta, el Registro de Personas Jurídicas no estaría admitiendo solicitudes de cese de disolución.
Tengo una sociedad que se habían cancelado el año pasado la deuda que tenía con hacienda, de la persona jurídica, se hicieron modificación de personería en el Registro, y dos meses después la disolvieron.
Qué se debe hacer, si no habían deudas cuando la disolvieron.
Gracias.
La sociedad se disolvio y se habia registrado una marca con esa sociedad, como puedo recuperar esa marca en vista que quien la constituyo se disolvio?
Muchas gracias Licenciada por su pronta respuesta. Será esperar que publiquen la resolución conjunta para proceder con la presentación. Muchas gracias de nuevo.
Exactamente. No queda más que esperar la publicación de dicha Resolución Conjunta. Según nuestros cálculos, el pasado viernes 15 de julio, se cumplieron los 10 días hábiles concedidos a los interesados en proponer cambios al borrador de dichas regulaciones. Esperemos que no falte mucho para conocer el texto definitivo y oficial que permita a las sociedades disueltas solicitar su reinscripción.
Buenos días, ya en la pagina del Hacienda salen las sociedades morosas y el monto de lo adeudado, , El Registro ya puede consultar si se pagó o no. Se pueden presentar ya las escrituras de cese ?
Todavía el REgistro de Personas Jurídicas no está admitiendo la tramitación de escrituras de cese de disolución a la espera de la publicación de esta Resolución conjunta del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda que aclare varios aspectos de la norma que da pie a estas solicitudes.
Consulta. Una sociedad que fue disuelta por morosidad según Ley 9428 y en la que se procedió a cancelar los impuestos pendientes para nombrar e inscribir Liquidador ante el Registro (todo esto antes de que se aprobaran las leyes 10220 y 10255) y que ahora no se quiera liquidar y se quiera volver a reactivar (aplicar el cese de disolución), ¿se puede realizar el tramite de cese de disolución? ´¿Que pasa con el Liquidador ya nombrado e inscrito en Registro? Gracias.
Nos parece que lo corresponde es que los socios reunidos en Asamblea General tomen el acuerdo de desistir del proceso de liquidación de la sociedad, para en su lugar solicitar el cese de disolución. Como consecuencia de ese acuerdo pueden solicitar la revocatoria del nombramiento del liquidador y presentarla al REgistro de Personas Jurídicas para que sea cancelado el asiento correspondiente.
Aun no esta establecido cual es el monto de honorarios a cobrar por la escritura de cese de disolución
El pasado 4 de julio recibimos la siguiente respuesta de parte de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados: “Se informa que su consulta se encuentra tramitada, en cuanto la Comisión Plena tenga una Resolución, se notificará por el medio señalado.”
Esperamos recibir pronto esta notificación para poderlos poner al tanto del monto a cobrar de honorarios por las escrituras de cese de disolución.
Pero esa resolución conjunta no ha sido publicada en la gaceta aún o ya fue publicada
Todavía no ha salido publicada la resolución conjunta en La Gaceta.
Gustavo Adolfo Garcia Jimenez • 11 agosto, 2022
Que hacer si no te tienen los libros de la sociedad a reinscribir, debido a que se dejaron en un domicilio anterior hace muchos años?