Tribunal Contencioso rechaza posición registral de impedir renuncia de apoderados en caso de deudas con la CCSS
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada Ana, Lo último que supimos por parte del Lic. Agustín Meléndez, asesor jurídico de la Dirección Nacional del REgistro es que se encuentra todavía pendiente de resolución el recurso de casación presentado por esta entidad contra la sentencia No. 11-2014-VII de la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo dictada a las 16:00 del 24 de febrero pasado. En cuanto exista algún avance en relación con este tema nos informarán para poderles hacer llegar la comunicación respectiva.
Alguien sabe cómo evoluciona esto? Hace aproximadamente un mes y medio, me informaron en la coordinación, que están esperando que se resuelva la apelación interpuesta a la sentencia del Tribunal, y en caso de que se confirme la sentencia y se obligue al Registro a hacer la inscripción, el Registro solamente inscribiría la renuncia de la sociedad actora en el proceso, y no de todas las demás en las mismas circunstancias (morosas con la CCSS). Alguno con un dato más reciente al respecto? Se agradece muchísimo. Saludos.
Ante la renuncia de los representantes legales, que sucederá con la actualización de información en la CCSS y Tributación Directa al respecto de los representantes acreditados en esas entidades. Es requisito para el cambio de la información de los representantes la presentación de una personería con la información del nuevo representante, requisito que no sería posible cumplir al no haber representante nombrado. Esto impone la obligación a los representantes acreditados antes esas entidades para atender procesos judiciales y notificaciones a pesar de haber renunciado a la representación de una sociedad.
Les referirse sobre el particular.
Existe algun avance con respecto a este tema? Los Registradores tienen ya alguna directriz oficial para poder registras los cambios de sociedades con morosidad a CCSS? Ya que los comentarios anteriores no tienen fecha, hago la consulta.
Justo hoy me señalaron dicho defecto
LIBRO DE DEFECTOS
# Defecto Descripción Consignado por Fecha Grabado Fecha Subsanado
1 ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (ART.74, LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S)
Respuesta RPJ-Conforme lo solicitado no es de aplicación por el momento el fallo en virtud de que:
a) Se refiere a una Sentencia interpuesta por otro Renunciante.
b) En ese sentido se le pide al actor de ese proceso adjuntar la ejecutoria. (no se ha inscrito dicha renuncia)
c) Además el Registro aún no se ha referido a la Sentencia y el Sistema automáticamente sigue aplicando el defecto en cuestión.
Estimada don Daniel. Le agradecemos mucho su comentario sobre el estatus actual de este asunto. Efectivamente estamos a la espera de que el Registro se pronuncie sobre esta sentencia. Algunos especialistas señalan que en realidad no tendría por qué esperar a la tramitación de la ejecutoria por el actor pues el Registro es parte en dicho proceso, por lo que siendo notificado del fallo, debería aplicarlo de oficio.
Yo fui a coordinación de Personas Jurídicas hoy. Lo que me dijeron es que la ejecutoria la solicitaron para confirmar que la sentencia está firme. Luego de inscrita la renuncia, se espera una circular que ponga al tanto a los Registradores de cómo van a proceder con el tema de la mora con la CCSS. Hasta el día de hoy, no hay ejecutoria ni circular. Advirtieron que probablemente teníamos que esperar como 22 días hasta que esto se regule a lo interno. No obstante, las escrituras anotadas con el defecto, no corren el riesgo de ser canceladas, como se había indicado en este foro.
La preocupación es que éstos actos vencen el 01 de abril 2014, y hay infinidad de escrituras con defecto porque las sociedades están morosas con la CCSS, que pasara con esas, sera que después del 01 de abril podrán ingresarse de nuevo, el silencio del registro esta en contra de los administrados, gracias
Buen dia, Lic. Pacheco hay alguna respuesta o circular del Registro, siguen devolviendo las renuncias por mora del patrono ante la CCSS- Gracias
Estimada Licenciada García, lamentablemente no hemos tenido aún respuesta a nuestras solicitudes de información sobre este tema. Seguiremos al pendiente.
Cuanto son los honorarios que debemos pagar por cada PROTOCOLIZACIÓN CARTA RENUNCIA REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD????
En nuestra opinión el acto de protocolización de la carta de renuncia de un representante legal puede considerarse incluido dentro de lo que establece el inciso e) del artículo 95 del Arancel de Honorarios Profesionales, el cual contempla en forma genéricas los actos RENUNCIA de apoderados. Para su mejor conocimiento, nos permitimos transcribir en su tenor literal el texto completo del indicado numeral: Artículo 95.- Personas Jurídicas. La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así: a) Por su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones. b) Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ciento cincuenta mil colones. c) El aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a setenta y cinco mil colones. d) La disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a setenta y cinco mil colones. e) Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, devengará un mínimo de setenta y cinco mil colones.
Pienso que si no tienen la ejecutoria, probablemente las renuncias presentadas tengan el defecto, no significan que no se dio el acto, posterior a esto se vuelve a ingresar el documento y esta vez SI tendrá el registro que inscribirla. Gracias a todos los colaboradores de este bloq, que excelente es gracias a la Licenciada Pacheco y a Master lex, son vital para para nosotros este espacio.-
La LGAP dice que los actos administrativos que favorezcan al administrado generan sus efectos desde el momento en que se adopten independientemente de su notificación, aplicando extensivamente esa RACIONAL disposición el Registro sabedor de que no le asiste la razón no debe esperar ninguna ejecutoria pues la Junta Administrativa del Registro quedó notificada de lo resuelto y no puede alegar desconocimiento, lo cierto es que ya saben que no les asistía la razón y deben enmendar su posición, ahora, considero que si la renuncia se presentó con anterioridad y el único defecto que en su oportunidad se le indicó era la morosidad de la sociedad, mientras el asiento de presentación no esté cancelado, deben inscribir la renuncia con efecto retroactivo si no se ha presentado y salvo la morosidad de la S.A. con la CCSS no eixsta ningún otro defecto deben inscribirla ahora lo que vale es la PRESENTACIÓN.
EL ART. 25 DE LA CONSTITUCION DICE “… NADIE PODRA SER OBLIGADO A FORMAR PARTE DE ASOCIACION ALGUNA” Y EL 20 parr 2do DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DICE: “…NADIE PODRA SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACION.” DE MANERA QUE ESTA CLARO QUE NORMAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES HUMANITARIAS OTORGAN EL DERECHO A LA RENUNCIA COMO MECANISMO PARA EJERCER EL DERECHO DE LIBERTAD DE ASOCIACION EN SU MODALIDAD NEGATIVA SEA LA RENUNCIA, Y QUE UNA LEY DE NATURALEZA TRIBUTARIA NO TIENE RANGO PARA CONDICIONAR O LIMITAR U OBSTRUIR ESA LIBERTAD FUNDAMENTAL.
Aún debe esperarse la firmeza de la resolución, momento en el cual ya no habrá plazo restante (otorgado por la ley) para las renuncias en comentario. ¿Qué ocurre en estos casos? El Registro impidió que las renuncias se diesen (al menos las que presentaban morosidad con la CCSS), y disuadió a quien buscase hacerlo (responsabilidad notarial ante un acto que no se lograría inscribir). ¿Se corre el plazo? Es decir, durante todo el plazo en que ilegalmente fue prohibida la renuncia, ¿se cuenta de cuánto fue y se suma a partir de que el Registro adopte la decisión judicial? Es que en caso contrario la ley no surtió efectos en tanto los tuvo por disposición de entidad administrativa. Disponer que únicamente las escrituras otorgadas y presentadas dentro del plazo de vigencia del transitorio sería desconocer que hasta que no se disponga lo contrario -como en el caso en comentario, aunque se trata de la resolución de un caso concreto, sin declaratoria de nulidad de acto administrativo- las resoluciones del Registro de Personas Jurídicas tienen apariencia de legalidad.
Muy interesantes estos cuestionamientos que formula el Lic. Brenes. Intentaremos conocer la posición del Registro sobre ellos para informarles tan pronto tengamos una respuesta. Según nos indicó el Dr. Herman Mora, la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativa, base de este comentario, ya se encuentra firme. El asunto es a partir de qué momento está obligado el Registro a acatar lo dispuesto por la autoridad judicial. La Coordinadora del Registro de Personas Jurídicas nos indicó que aún no han recibido la EJECUTORIA de la sentencia. ¿Será que por recibida la EJECUTORIA del fallo girarán la instrucción a todos los registradores para que inscriban renuncias de representantes en sociedades morosas con la CCSS? Trataremos de averiguar para informarles a todos.
Una pregunta: el plazo del 1 de abril es para presentación de la escritura o para esa fecha tendría que estar inscrita la renuncia?
Según lo indicado en el art. 12 de la Directriz para aplicación Registral de la Ley 9024 emitida por la Junta Administrativa del Registro Nacional el 26 de marzo de 2012: ” Dada la naturaleza constitutiva del Registro de Personas Jurídicas, la aplicación de esta disposición (renuncia de los representantes legales) se hará para aquellos documentos de renuncia que sean presentados al Diario del Registro, entre el 1 de abril del 2012 al 1 de abril del año 2014.” Nos parece que está claramente establecido que lo que se requiere es que las renuncias de los representantes legales queden PRESENTADAS al Diario a más tardar el 1 de abril, es decir que no tendrán que estar ya INSCRITAS para esa fecha. Transcribimos para su mejor conocimiento el texto completo del numeral indicado:
“Artículo 12.- Renuncia de los representantes legales de sociedades mercantiles mediante comunicación al domicilio social.
De conformidad con el transitorio IV de la ley, a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el 1 de abril del año 2014, los representantes legales de las entidades jurídicas contempladas en la dicha ley podrán renunciar a su cargo mediante simple comunicación unilateral por escrito al domicilio social registrado. La comunicación deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, cancelando los derechos de Registro, timbres e impuesto establecido por la Ley de Aranceles del Registro Público. Asimismo deberán indicar en el documento que el interesado manifestó ante el Notario autorizante que dicha comunicación fue debidamente recibida en el domicilio de la entidad o bien la causal que impidió su entrega.
Tratándose de sociedades anónimas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Comercio, se entenderá como representantes legales, el presidente y cualquier otro miembro o no de la Junta Directiva que ostenten representación en nombre de la sociedad. En relación con las demás entidades jurídicas lo serán aquellos que ostenten representación en nombre de ellas, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Código de Comercio y Código Civil.
Dada la naturaleza constitutiva del Registro de Personas Jurídicas, la aplicación de esta disposición se hará para aquellos documentos de renuncia que sean presentados al Diario del Registro, entre el 1 de abril del 2012 al 1 de abril del año 2014.
En virtud que la renuncia es un acto personalísimo del representante, se inscribirá independientemente del pago o no del tributo del impuesto a la Ley de Personas Jurídicas.” (HASTA AQUI TRANSCRIPCION LITERAL ART. 12 DIRECTRIZ REGISTRAL)
Muchas gracias por esta valiosa información. Estaré muy pendiente de cómo se desarrolla el tema en Registro a partir de esta sentencia. Compartiré con ustedes los resultados.
Como el Registro Publico, sigue acotando dicho defecto en las renuncias presentadas. Estoy solicitando certificación de Sentencia en el Tribunal para presentarla directamente ante el Registro Publico. El estado fue notificado de la sentencia el 25 de febrero del 2014, la misma se encuentra firme, e incluso el expediente esta archivado.
Ana L. • 17 julio, 2014
En los últimos días pregunté a los coordinadores de Personas Jurídicas si hay alguna nueva regulación con respecto a las renuncias de apoderados en caso de deudas con la CCSS. No he recibido criterio formal alguno. Saben si hay alguna circular o documento que regule esto? Incluso me dijeron que la sentencia que autorizó la renuncia de un apoderado se había aplicado a ese caso, pero no en general. Agradezco sus comentarios.