Rematarios obligados a poner al día impuesto de las personas jurídicas de propietarios de bienes rematados
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Comparto totalmente la preocupación de don Mario Rivera. El problema está en los propios orígenes de la Ley en cuestión. Nunca se pensó en todos los aspectos a considerar por una sencilla, pero sencilla razón, se trata de una ley que a lo único que interesa es cobrar, recaudar fondos para el erario público a cualquier precio. Sólo eso. Ya se han estado presentando problemas de varias índoles, pero no con el alcance necesario como para que realmente haya una preocupación. Por el momento, lo importante para el Estado es recaudar la platita y punto.
En mi criterio, lo más grave esta por venir, pues la ley 9024, establece como sanción a la sociedad que no pague en 3 periodos consecutivos, entrar en CAUSAL DE DISOLUCION, eso significa que las sociedades con créditos hipotecarios pueden desaparecer SIN HONRAR los créditos? que grave situación, el Acreedor además debería pagar el impuesto de la sociedad para garantizar su eventual cobro, vean la magnitud del problema que se avecina por esta ley
De esta perspectiva se deduce que la Ley 9024 es inconstitucional pues lesiona el derecho de varios sectores.
Un cliente mio tuvo que pasar por esto, pagando el impuesto de una sociedad a la que se le remató el bien. Esto es un verdadero adefesio jurídico, y estoy segura que si el rematario es también el actor del juicio, si trata de liquidar ese gasto como costa del proceso los jueces lo van a negar. Ahora imaginen si quien adquiere la propiedad no es el actor acreedor sino un tercero que compra en el remate.
Esto amerita una reforma porque la deuda no es de quien adquiere en remate! Y el acto a inscribir no es un acto “a favor” del moroso con el impuesto como lo indica la ley.
De hecho el rematario usualmente recibe el bien LIBRE DE GRAVÁMENES, y no debería cargar las deudas de terceros!
Excelente comentario, pero si tiene razon el Registro, los dos registros, el hecho generador del impuesto, se da y por lo tanto se debe de cancelar el monto correspondiente. Se debe entonces en un proceso revisar si la Sociedad esta o no al dia con los impuestos, y sino lo esta al dia, el acreedor o nuevo dueño cancelar el monto correspondiente ante el registro de marras.
No comprendo como una orden judicial puede generar una carga contra quien en principio es la parte actora de un proceso. Es un mamarracho.
Ja, ja .. verdaderamente una paradoja muy grande! Que el acreedor tenga que terminar pagándole a su deudor este impuesto con tal de lograr la inscripción del bien rematado por deudas. Sorprendente que nuestros legisladores no se asesoren bien ANTES de sacar sus normas. Ponen todo “patas arriba”.
kika • 03 abril, 2013
Lo dicho por don Mario lo comparto, es total y absolutamente preocupante que por este mamarracho de ley incluso llevar a juicio a sociedades morosas sea un tormento!!! Porque no solo está el riesgo de que estén en estado de liquidación o disolución sino que a las morosas el registro NO les expide certificaciones de personería, entonces CÓMO vamos a probar la personería ante el juez del proceso judicial??