Reinscripción de sociedades disueltas: lo último que se ha mencionado
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Debería poderse pedir al Registro Nacional la devolución de ese importe pagado, toda vez que el documento no llegó a inscribirse. Hace unos años tenemos conocimiento que este tipo de gestiones se hacía ante el Departamento Financiero de la institución.
Qué terrible, pasa el tiempo y no hay humo blanco con esto, se tiene noticia de cuánto tiempo más esperará Hacienda para publicar el reglamento?
Los tres meses que en la Ley se establecieron como plazo máximo para la emisión del reglamento, vencieron ayer, 31 de agosto. Por lo que ya debería estar confeccionado Lo que habría que ver es cuántos días tardan en publicarlo. Esperemos que de la próxima semana no pasen!
Buen dia. Por lo que entiendo, mientras no se haya reglamentado y el Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda no se pronuncien, no se puede hacer la solicitud de reinscripción.
Exactamente! Serían dos normas las que de ser reglamentadas permitirían la reinscripción de sociedades. Hasta tanto no se publiquen las respectivas regulaciones, el Registro de Personas Jurídicas no admite la tramitación de estos ceses de disolución.
DITEDIS LOPEZ HERRERA • 09 septiembre, 2022
Que pasa con los timbres que se pagaron, en el caso que ya se había presentado la solicitud de cese de disolución de una sociedad y el Registro cancelo la presentación por la Resolución Conjunta, si es que se modificara el monto de los 46.000 colones por concepto de timbres.