Reinscripción de sociedades disueltas: lo último que se ha mencionado
Comentario actualizado 4/10/2022
Ya casi estamos en setiembre y no ha sido posible para las sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas lograr su reinscripción, a pesar de haberse publicado en mayo, dos leyes que contemplan dicha posibilidad. La Ley 10220 dirigida a aquellas sociedades disueltas de oficio en los años 2016 y 2017 bajo la primera Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024, y la Ley 10255 para las sociedades morosas a partir del año 2017 hasta la fecha, bajo la Ley vigente 9428.
La semana pasada se produjeron dos interesantes charlas sobre el tema. La primera impartida dentro de la XXXI Jornada Notarial del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN) y la segunda como parte del Programa de Capacitaciones Virtuales que el Registro Nacional ha venido realizando a través de su dcanal de Facebook Live.
Nos permitimos resumir a continuación algunos de los puntos que se comentaron en ambos espacios. Claro que no será hasta que entren a regir las regulaciones que harán posible la aplicación de estas leyes que podamos confirmar a ciencia cierta los requisitos y pasos a seguir:
1.- Se espera que tanto la Ley 10220 como la Ley 10255 , que fueron las normas publicadas en mayo, lleguen a ser aplicadas, requiriéndose eso si para la primera, la publicación previa de una Resolución Conjunta del Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda, y para la segunda, un Reglamento cuya confección está a cargo del Poder Ejecutivo.
2.- Mediante la reforma introducida por la Ley 10220 a la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, solamente las sociedades disueltas con la Ley 9024 podrán solicitar su reinscripción. En este caso se aclaró que las normas disueltas por incumplimiento en el impuesto a las personas jurídicas de la primera Ley 9024 que rigió entre el 2012 y 2015 deberán cancelar también como requisito para solicitar el cese de su disolución, los períodos que han corrido bajo la Ley 9428 a partir del año 2017 hasta la fecha.
3.- Con la Ley 10255 que reformó el Código de Comercio únicamente podrán reinscribirse sociedades disueltas por incumplimiento en el pago del impuesto a las personas jurídicas de la Ley 9428, es decir , del año 2017 a la fecha, no así las que hubieren sido disueltas con la anterior Ley 9024.
4. Las solicitudes de reinscripción de la Ley 10220 serían gestionadas por al menos el 51% de los socios, mientras que las de la Ley 10255 lo serán por los últimos representantes legales inscritos en la sociedad antes de su disolución. En caso de fallecimiento o ausencia de estos representantes legales, se permitirá a los últimos apoderados generalísimos o generales inscritos, realizar la gestión.
5. En cuanto a los timbres a ser cancelados, en el borrador de Resolución Conjunta que circuló hace algunos días se señalaba únicamente la aplicación del art. 2 de la Ley Arancel del Registro Nacional, en cambio en el Reglamento a la Ley 10255 se especificaba el inciso e) de ese art. 2. el cual establece el pago únicamente de una suma fija de ¢2,000 en lugar de los ¢46,220 que normalmente deben cubrirse en los actos relativos a sociedades mercantiles.
6.– En ambos casos la solicitud de reinscripción deberá formalizarse en escritura pública ante Notario y contar con la publicación en La Gaceta de un edicto con la información de la sociedad que intenta su reinscripción.
Así resumimos lo mencionado por los conferencistas que se refirieron a este tema la semana pasada. Claro que habrá que esperar la publicación en definitiva de tanto la Resolución Conjunta como del Reglamento a la Ley No. 10255 «Reinscripción de Entidades Disueltas» para conocer en definitiva los requisitos y pasos que deberán seguir las sociedades disueltas para lograr el cese de su disolución.
Puede leer más sobre este tema en nuestras notas en este mismo blog:
Otra Ley para reinscripción de sociedades disueltas por morosidad y por plazo también
Nuevo Reglamento haría por fin posible reinscripción de sociedades disueltas
Resolución conjunta haría por fin efectiva reinscripción de sociedades disueltas
DITEDIS LOPEZ HERRERA • 09 septiembre, 2022
Que pasa con los timbres que se pagaron, en el caso que ya se había presentado la solicitud de cese de disolución de una sociedad y el Registro cancelo la presentación por la Resolución Conjunta, si es que se modificara el monto de los 46.000 colones por concepto de timbres.