Reinscripción de sociedades disueltas el año pasado ya es posible
Se publicó anoche en La Gaceta el Reglamento a la Ley No. 10255 «Reinscripción de entidades disueltas». Por fin va a ser posible para las sociedades que en setiembre del año pasado fueron disueltas de oficio por morosidad de tres o más períodos al cobro bajo la Ley 9428, tramitar su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas. De igual manera, sociedades disueltas por vencimiento de su plazo social podrán tramitar su reinscripción.
Puede ver el texto completo de estas regulaciones en el siguiente hipervínculo: Descargar Reglamento Ley 10255
Nos permitimos a continuación el siguiente resumen:
- Plazo para solicitar la reinscripción: Tres años contados a partir del momento en que haya sido inscrita la disolución en el Registro de Personas Jurídicas. En el caso de las entidades disueltas por vencimiento del plazo social, el plazo de tres años para su reinscripción se computará desde la fecha de vencimiento publicitada por el Registro de Personas Jurídicas, según la fecha de constitución acordada por
los socios y plazo social respectivo. - No procede reinscripción de sociedades ya liquidadas: Aquéllas sociedades que publiciten su estado como «liquidada», no podrán solicitar su reinscripción. Aquéllas que apenas se encontraban en proceso de liquidación y tuvieren inclusive un liquidador nombrado, sí podrán tramitar su reinscripción debiendo el representante legal manifestar expresamente en la escritura pública de solicitud de reinscripción, que la entidad no ha sido liquidada.
- Pago de principal e intereses: Las entidades disueltas deberán realizar el pago de los montos adeudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas, establecido por la Ley N º 9428 como requisito previo para solicitar su reinscripción. Para esos efectos, la Administración Tributaria incluirá las deudas correspondientes al impuesto y sus intereses en el sistema sin necesidad de trámite alguno por parte de la interesada.
- Pago en caso de sociedades disueltas omisas en sus declaraciones del impuesto sobre la renta: el monto a cancelar por concepto del impuesto a las personas jurídicas se calculará provisionalmente con el 25%, de manera que cancelados dichos montos puedan estas sociedades lograr su reinscripción. Deberán luego cumplir con las declaraciones de renta pendientes y proceder al pago de cualquier diferencia que se genere en relación a este tributo, incluyendo los recargos correspondientes.
- Para la cancelación de otras sanciones: Otras sanciones que pueda corresponder cancelar , deberán ser autoliquidadas y pagadas por las sociedades interesadas mediante el formulario establecido para ese efecto, al cual se tiene acceso por medio del portal digital del Ministerio de Hacienda denominado «Administración Tributaria Virtual (A TV)», visible en el apartado de «Declaraciones».
- Trámite ante el Registro de Personas Jurídicas: La persona legitima para presentar la solicitud de reinscripción en escritura pública es el último representante legal que la sociedad tuviere vigente al momento de su disolución. En caso de que no haber estado vigente dicho nombramiento o en caso de fallecimiento o renuncia del representante legal, se encuentra facultado para solicitar la reinscripción, el apoderado general o generalísimo inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución. Deberá publicarse además un edicto en La Gaceta comunicando la reinscripción de la sociedad, del cual deberá dar fe el notario con vista en la fecha y número de La Gaceta. El monto de timbres a cancelar por el acto de reinscripción es de 6,974.80 y los honorarios de notario, según fuera confirmado por la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, la suma de 90,750. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)
- Protección de razones sociales. Aquellas sociedades que hubieren adoptado razones sociales de entidades disueltas conservarán su derecho a mantenerlas, correspondiéndole a las que soliciten su reinscripción gestionar la modificación pertinente.
- Trámite de reinscripción de sucursales y sociedades extranjeras. En el caso de sucursales y poderes extranjeros la reinscripción deberá ser gestionada mediante comparecencia del apoderado inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución. En caso de que no tuviese apoderado inscrito y vigente, la comparecencia deberá ser realizada por un apoderado especial con facultades suficientes para dicho acto. Los poderes otorgados en el extranjero deberán cumplir con las solemnidades establecidas por la
normativa vigente.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 20 octubre, 2022
Buenas noches, el formulario (machote de la escritura) que aparece en la pagina de Master lex, tiene algún cambio, o es el mismo que estaba desde días atrás. Muchas gracias