Reglamentan uso de casco y vestimenta retroflectiva

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Se publicó hoy en La Gaceta el decreto ejecutivo No. 37934-MOPT que regula el uso y portación de los cascos de seguridad, chalecos retrorreflectivos y vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV, bicicleta y sus pasajeros para circular en carretera.

Estas nuevas regulaciones tienen como fundamento legal la obligación establecida, para estos tipos de conductores, en los artículos 117 incisos a) y d) y 119 incisos g) y l) de la Ley de Tránsito vigente, de  llevar y utilizar casco de seguridad para su protección y la de sus acompañantes, además de la obligación de utilizar prendas de vestir retrorreflectivas cuando circulen por las vías públicas terrestres.

Si desea conocer el contenido íntegro del Reglamento descárguelo a continuación:  DESCARGAR TEXTO DECRETO 37934-MOPT

Queda pendiente aún la emisión de un manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera,  en el cual se definirán aspectos tales como el tipo de cascos de seguridad permitidos, el material de construcción, estructura, visibilidad, áreas mínimas de protección de la cabeza y resistencia ante los impactos y otros aspectos de seguridad que se consideren necesarios para proteger la vida y la integridad física de los conductores y pasajeros.  El MOPT cuenta con un plazo de 24 meses para producir este Manual.

Nos permitimos resumir a continuación agunos de los puntos más importantes del decreto publicado hoy.

1.- Los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta deben utilizar chaleco retrorreflectivo de seguridad o prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.

2.- Se admitirán como equivalentes al chaleco retrorreflectivo, los dispositivos tipo chaqueta, capas, chalecos de cuero, chalecos de materiales sintéticos, o de cualquier otro material de fabricación que cuenten con elementos o detalles retrorreflectivos.

 3.- Para los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicicleta se admitirán también como equivalente al chaleco retrorreflectivo, la vestimenta que cuente con elementos o detalles de material retrorreflectivo.

4.- Una vez que se oficialice el respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera se definirán los aspectos o detalles de materiales retrorreflectivos como vivos o franjas y los estándares de retrorreflectividad que permitan que el conductor y los pasajeros de los vehículos tipo, bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta sean visibles desde cualquier ángulo en la carretera, sobre todo en condición lluviosa, neblina, u oscuridad.

5.- Sanciones: Los conductores  que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento respecto de la utilización de los cascos serán sancionados con una Multa Categoría C , a saber la suma de ¢94,000.   Quienes incumplan lo relacionado con la vestimenta retroflectiva serán acreedores de una multa categoría D, equivalente a ¢47,000.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Neftali • 11 agosto, 2018

    Definitivamente hay regulaciones muy. Buenas para seguridad de los que manejamos, pero hay cosas absurdas como el chaleco reflectivos que deberían ser claro que el uso es solamente cuando hay neblina, oscuridad o lluvia, pero es absurdo andarlo todo el tiempo , y eso no lo aclara la ley, o alguien que me ayude para estar más seguro ?

  2. Jvega • 28 abril, 2014

    Estoy muy de acuerdo con Don Carlos Herrera y con el Lic. Marcelo Vega Acuña, En cuanto a legislación se refiere y no se nada, fui usuario de un scooter eléctrico similar a una moto tipo scooter pero cuando salio la nueva ley de transito decidí dejar de circular con ella pues aunque era en extremo cuidadoso con sus limitaciones y andar casco y protección como se manda, el tener que registrarle como si fuese una moto la hacia cara y perdia el atractivo de ese momento que te decían: «No paga marchamo, RTV ni registro…» por la nota «ecologica» que en este pais es un vacilon, pues como citan los caballeros, puedo ver ciclistas por aquí en Heredia y propiamente Zonas Francas, andar contra vía, sin chalecos, ni cascos, se meten en las aceras, he incluso veo algunas modificadas con esos motores de 90 o menos cc, pero a ellos ni les paran ni les exigen marchamos, licencias y RTV , lo mismo para ciertos irresponsables que da rabia verlos circular por entre el trafico, haciendo malabares peligrosos y con el casco a media frente, incluso damas en tacones en sus scooters y con niños delante y ni que decir de los famosos chicos «patinetos» a los cuales nadie los alza a ver en media calle y se enojan si les «interrumpes»…y todo por aquí en La Aurora de Heredia donde tenemos Estación de transito y policía y nadie hace nada, porque ya la gente sabe donde hacen los operativos y se los saltan. Yo por mi parte preferí seguir caminando a romper las reglas, como todos hacen.

  3. Esteban Mendez • 15 enero, 2014

    Excelente creo que esto reduciría el riesgo si se colisiona con un vehículo o se cae. Yo lo uso y no me importan las tontas burlas de los que no se protegen.

  4. Carlos Herrera • 31 octubre, 2013

    Otra aberración mas, que pretenden los legisladores de este país, siguen copiando leyes de otros países para llenarse la boca de que algo estan haciendo.

    Señores seamos claros un chaleco no hace la diferencia, sabemos que este tipo de normas nos aplican unicamente a los de San José Centro el resto el país no debe preocuparse ya que las mismas autoridades, se hacen de la vista gorda porque son «pichuleos» de los cuales no creen que puedan obtener ningun tipo de beneficio, me ha tocado ver «patineteros» en media calle con oficiales de Fuerza Pública y Transito y pasan como si fueran invisibles para ellos, mientras uno tiene que «capeárselos» para no l»evantarlos», en Puntarenas por lo menos 4 de cada 10 motociclistas o acompañantes no usan ni casco, ni chaleco y a veces hasta en chancletas andan.

    Al que le toca le toca, con o sin indumentaria reflectiva, simplemente es una forma mas de sacarle la plata al pueblo.

    Qusiera ver trafiquillos multando o quitandole la bicicleta a cuanto cristiano lo utiliza como medio de transporte y a ver como hacen para cobrar esas multas …. que a la postre son mas caras que las «bicis»….

    Que triste

  5. Lic. Marcelo Vega Acuña. • 29 octubre, 2013

    Leyes, reglamentos y más leyes, pero ¿quén las hace cumplir, especialmente contra los que andan en bicicletas, pues, de noche o en un día nubloso o lloviendo, de un momento a otro te salen al frente y a veces no tienes ni tiempo de frenar y después tienes que estar defendiéndote en los Tribunales por un irresponsable de esos?