Reglamentan uso de casco y vestimenta retroflectiva
Se publicó hoy en La Gaceta el decreto ejecutivo No. 37934-MOPT que regula el uso y portación de los cascos de seguridad, chalecos retrorreflectivos y vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV, bicicleta y sus pasajeros para circular en carretera.
Estas nuevas regulaciones tienen como fundamento legal la obligación establecida, para estos tipos de conductores, en los artículos 117 incisos a) y d) y 119 incisos g) y l) de la Ley de Tránsito vigente, de llevar y utilizar casco de seguridad para su protección y la de sus acompañantes, además de la obligación de utilizar prendas de vestir retrorreflectivas cuando circulen por las vías públicas terrestres.
Si desea conocer el contenido íntegro del Reglamento descárguelo a continuación: DESCARGAR TEXTO DECRETO 37934-MOPT
Queda pendiente aún la emisión de un manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera, en el cual se definirán aspectos tales como el tipo de cascos de seguridad permitidos, el material de construcción, estructura, visibilidad, áreas mínimas de protección de la cabeza y resistencia ante los impactos y otros aspectos de seguridad que se consideren necesarios para proteger la vida y la integridad física de los conductores y pasajeros. El MOPT cuenta con un plazo de 24 meses para producir este Manual.
Nos permitimos resumir a continuación agunos de los puntos más importantes del decreto publicado hoy.
1.- Los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta deben utilizar chaleco retrorreflectivo de seguridad o prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
2.- Se admitirán como equivalentes al chaleco retrorreflectivo, los dispositivos tipo chaqueta, capas, chalecos de cuero, chalecos de materiales sintéticos, o de cualquier otro material de fabricación que cuenten con elementos o detalles retrorreflectivos.
3.- Para los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicicleta se admitirán también como equivalente al chaleco retrorreflectivo, la vestimenta que cuente con elementos o detalles de material retrorreflectivo.
4.- Una vez que se oficialice el respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera se definirán los aspectos o detalles de materiales retrorreflectivos como vivos o franjas y los estándares de retrorreflectividad que permitan que el conductor y los pasajeros de los vehículos tipo, bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta sean visibles desde cualquier ángulo en la carretera, sobre todo en condición lluviosa, neblina, u oscuridad.
5.- Sanciones: Los conductores que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento respecto de la utilización de los cascos serán sancionados con una Multa Categoría C , a saber la suma de ¢94,000. Quienes incumplan lo relacionado con la vestimenta retroflectiva serán acreedores de una multa categoría D, equivalente a ¢47,000.
Neftali • 11 agosto, 2018
Definitivamente hay regulaciones muy. Buenas para seguridad de los que manejamos, pero hay cosas absurdas como el chaleco reflectivos que deberían ser claro que el uso es solamente cuando hay neblina, oscuridad o lluvia, pero es absurdo andarlo todo el tiempo , y eso no lo aclara la ley, o alguien que me ayude para estar más seguro ?