Reglamentan registro de accionistas y beneficiarios finales
El 20 de diciembre de 2016 se publicó en La Gaceta, la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley No 9416 que reformó sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se crearon así nuevas e importantes obligaciones tributarias y herramientas con el objeto de perseguir la evasión fiscal. Entre ellas, la obligación para las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país de proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro de accionistas y beneficiarios finales que tuviesen una participación sustantiva (entre un rango del 15% o 25% del capital social) obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase el rango indicado.
Se publicó esta semana el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el número de Decreto Ejecutivo No. 41040-H del 05 de abril del 2018. Nos encontramos incorporando su texto a nuestras bases de datos a fin de que pueda ser consultado a la brevedad posible. Suscriptores de Master Lex nos lo pueden solicitar por correo electrónica a la dirección legal@masterlex.com
«La Dirección General de Tributación requiere accesar a la información relacionada con la totalidad de los accionistas, participaciones sustantivas de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, así como de los beneficiarios finales o efectivos, con el fin de verificar que estos instrumentos no sean utilizados para ocultar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios, eludiendo así la gestión, fiscalización y recaudación de los tributos.» (Decreto Ejecutivo No. 41040-H)
No se cuenta a la fecha con la plataforma informática que le permita a los obligados cumplir con este suministro de información. Se establece en el artículo 8 de este nuevo reglamento que corresponderá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas definir y comunicar, mediante una resolución conjunta de alcance general, la fecha a partir de la cual, dará inicio esta obligación.
El Banco Central de Costa Rica definirá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas el formato, las características, requerimientos técnicos y de seguridad en que el suministro de información se debe realizar en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Si bien esta nueva reglamentación abarca muchos importantes aspectos: sujetos obligados a proporcionar la información, excluidos de dicha obligación, momento y periodicidad, listado de incumplidores, etc, solamente nos referiremos en este momento a un tema que nos parece importante por cuanto afecta directamente el ejercicio notarial. Lo encontramos regulado en el art. 25 siguiente:
«Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
Para verificar la condición de Notario Público al momento de la consulta, la Dirección Nacional de Notariado proveerá una consulta automática de acuerdo a los requerimientos técnicos definidos por el Banco Central de Costa Rica, de manera que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales pueda determinar, en tiempo real, si el consultante es un notario público facultado para ejercer.»
Vemos entonces que surge para los notarios públicos una nueva obligación de consignar en cualquier documento que involucre a una persona jurídica o estructura jurídica obligada a informar sobre sus accionistas y beneficiarios finales, cuando dichos obligados hayan incumplido con el suministro de información.
Se señala que el acceso de los notarios a la «Lista de incumplidores» se realizará por medio de un certificado válido de firma digital, previa comprobación automática y en tiempo real, por parte de dicho sistema, de que el consultante es un notario público facultado para ejercer. Al efecto se le concede a la DNN plazo hasta el 30 de junio de 2018 para la construcción de la consulta automática que este sistema tendría que realizar de esa condición activa del notario que requiere realizar la consulta en la lista de incumplidores.
Confiemos que estos sistemas y plataformas informáticas que en pocas semanas los notarios tendrán que empezar a utilizar funcionen de manera correcta y amigable. De lo contrario, podría obstaculizarse ese servicio trascendental que brindan como ministros de fe pública y garantes de la seguridad jurídica en las transacciones económicas de nuestro país.
Olman Riggioni • 25 septiembre, 2019
Me podrían informar si en actividad económica aparece
ALQUILER DE CASAS Y APARTAMEMENTOS
pues lo que aparece en la actividad tributaria número 701001 : tiene restricción a períodos inferiores a menos de 1 m.
No aparece por periodos mayores ???