Regulan función de los notarios como registradores auxiliares
Copiamos a continuación el siguiente comunicado de la Dirección Nacional de Notariado:
«AVISO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
A solicitud del Registro Civil, les informamos a todos los notarios, que mediante el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 103-2015 del 24 de noviembre de 2015, del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, fue aprobado el Decreto 25-2015 Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento con la disposición emitida por la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N°232 del 30 de noviembre del 2015.
Este reglamento se emite con el fin de que las personas registradoras auxiliares realicen sus actividades, tales como completar formularios para declaración de matrimonio, bajo procedimientos de control estandarizados y definidos.»
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Para conocer el texto completo de estas regulaciones haga clic a continuación: DESCARGAR REGLAMENTO PARA PERSONAS REGISTRADORAS AUXILIARES
Nos parece importante destacar que la norma está dirigida no solamente a los notarios, sino también a los médicos, párrocos, directores de hospitales, cónsules y todas aquellas personas que el Registro Civil invista como «registradores auxiliares».
Los notarios públicos cumplen dicha función exclusivamente cuando otorgan matrimonios y deben proceder a su inscripción ante el Registro Civil.
Nos indicaban vía telefónica que, aproximadamente a partir de octubre del presente año, solamente se permitirá la inscripción electrónica de matrimonios, por lo que será indispensable que los notarios cuenten con firma digital para estos efectos. Asimismo nos señalaron que según lo dispone el artículo 30 del Reglamento en comentario, los notarios que durante un año no realicen trámites de inscripción de matrimonios, verán que les fue inhabilitado el código asignado al efecto. Para la reactivación del mismo deberán presentarse nuevamente ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales, a actualizar sus datos personales, portando su cédula de identidad, carné profesional y el sello blanco.
Juan Antonio Mora • 17 febrero, 2016
Yo quisiera se analizara lo relativo a las «obligaciones» nuevas que impone este reglamento, más allá del fallecimiento del Notario Público, para herederos, cónyuge, etc., eso por un lado.
En segundo lugar, la abierta ilegalidad del artículo 30. La facultad e investidura para la celebración de matrimonios, la confiere el Código Notarial, no un reglamento del Registro Civil. Si en más de 20 años de ejercicio, no he celebrado más de 10 matrimonios, como pretenden que celebre al menos uno al año?