Regulan función de los notarios como registradores auxiliares

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Copiamos a continuación el siguiente comunicado de la Dirección Nacional de Notariado:

«AVISO 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

A solicitud del Registro Civil, les informamos a todos los notarios, que mediante el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 103-2015 del 24 de noviembre de 2015, del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, fue aprobado el Decreto 25-2015 Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento con la disposición emitida por la Contraloría General de la República,  publicada en La Gaceta N°232 del 30 de noviembre del 2015.

Este reglamento se emite con el fin de que las personas registradoras auxiliares realicen sus actividades, tales como completar formularios para declaración de matrimonio, bajo procedimientos de control estandarizados y definidos.»

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Para conocer el texto completo de estas regulaciones haga clic a continuación:  DESCARGAR REGLAMENTO PARA PERSONAS REGISTRADORAS AUXILIARES 

Nos parece importante destacar que la norma está dirigida no solamente a los notarios, sino también a los médicos, párrocos, directores de hospitales, cónsules y todas aquellas personas que el Registro Civil invista como «registradores auxiliares».

Los notarios públicos cumplen dicha función exclusivamente cuando otorgan matrimonios y deben proceder a su inscripción ante el Registro Civil.

Nos indicaban vía telefónica que, aproximadamente a partir de octubre del presente año, solamente se permitirá la inscripción electrónica de matrimonios, por lo que será indispensable que los notarios cuenten con firma digital para estos efectos.   Asimismo nos señalaron que según lo dispone el artículo 30 del Reglamento en comentario, los notarios que durante un año no realicen trámites de inscripción de matrimonios, verán que les fue inhabilitado el código asignado al efecto.     Para la reactivación del mismo deberán presentarse nuevamente ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales, a actualizar sus datos personales, portando su cédula de identidad, carné profesional y el sello blanco.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Juan Antonio Mora • 17 febrero, 2016

    Yo quisiera se analizara lo relativo a las «obligaciones» nuevas que impone este reglamento, más allá del fallecimiento del Notario Público, para herederos, cónyuge, etc., eso por un lado.
    En segundo lugar, la abierta ilegalidad del artículo 30. La facultad e investidura para la celebración de matrimonios, la confiere el Código Notarial, no un reglamento del Registro Civil. Si en más de 20 años de ejercicio, no he celebrado más de 10 matrimonios, como pretenden que celebre al menos uno al año?

  2. vilma • 12 febrero, 2016

    El comentario que envío no tiene relación con el tema que aparee ne este blog, pero podría ser de interés de muchos colegas, pues se ha presentado una acción de inconstitucionalidad de un microbiólog, contra el artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y muerte de la CCSS el cual nos obliga a cotizar doblemente a los pensionados y aunque ese no es el enfoque de la acción, si lo declaran inconstitucional no habría suste nto para obligarnos a la cotización doble. La acción es la siguiente: 16-000795-0007-CO del 2016.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 febrero, 2016

      Muchas gracias doña Vilma. Nos parece sumamente interesante lo que señala sobre esta acción de inconstitucionalidad. Más bien vamos a tratar de obtener el texto para producir una nota especial sobre el tema en este blog. Muchos colegas se encuentran preocupados por esta situación. Ya el plazo que la DNN había otorgado para que cumplan con el requisito de estar asegurados como trabajadores independientes vence en el próximo mes de abril.

      • vilma • 12 febrero, 2016

        La acción aparece en el Boletín de hoy, 12, donde le dan audiencia a la Procuraduría y a la CCSS, lo que pasa es que el enfoque no es por el doble pago, sino por la limitación para el desempeño de labores docentes, por lo que podrían rechazarlo, pues creo que ahora ya no lo prohíben sino que lo autorizqan si media una solicitud expresa, pero tal vez podríamos adherirnos aduciendo lo de la doble cotización. Espero aportes de los colegas para ver si podemos hacer algo.

  3. ASTRID BINNS • 11 febrero, 2016

    Se puede uno inscribir en las sedes regionales.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2016

      Correcto. Sí es posible solicitar la activación del código para presentar matrimonios en forma digital, en las sedes regionales. El trámite es personal y el notario debe llevar su cédula de identidad, carné profesional y sello blanco.

  4. Danilo Loaiza Bolandi • 10 febrero, 2016

    Saludos a todos los colegas, resulta que el asunto digital es a medias, pues si se presenta un matrimonio por la plataforma digital y sale defectuoso no le avisan y hay que estar preguntando sobre su trámite ahora tanto el Registro Civil como el Registro Nacional en tanto exigen el uso de ese tipo de plataforma deben facilitarle a los Notarios la firma digital gratuita y también facilidades tecnológicas como sería facilitar terminales en Bancos, oficinas de Registro y Municipalidades en donde los Notarios puedan ir a realizar el trámite sin tener que pagar a proveedores externos. .

  5. Alfredo Fournier Beeche • 10 febrero, 2016

    !No les costó mucho burocratizar un poco más la profesión!

  6. Rosa Isabel Prieto Pochet • 10 febrero, 2016

    Tengo firma digital y asistí a una charla explicativa en el Registro Civil para realizar la inscripción digital de los matrimonios encontrándome con la sorpresa que únicamente desde las computadoras que tienen instalado windows 7 se puede realizar la inscripción.Me gustaría saber si actualmente o para octubre de este año sólo con windows 7 puede realizarse el trámite dado que me ha sido imposible hacerlo porque mi computadora y la mayoría no cuenta con ese tipo de windows. Muchas gracias.

    • JENNY • 11 febrero, 2016

      Yo tengo explorer 11 y tampoco podía pero hace como un mes ya logre inscribir un matrimonio con firma digital, solo debe llamar a soporte digital y ellos le guian para configurar el sistema al explorador que ud tenga

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 febrero, 2016

      Estimada doña Rosa, como bien indica Jenny, nos informaron en el Departamento de Inscripciones del Registro Civil que están trabajando para que a partir de octubre, la plataforma de inscripción digital de matrimonios sea compatible con cualquier tipo de Windows y otros, sobre todo por cuanto ya la presentación de matrimonios en papel no será aceptada. Evidentemente el Registro Civil debe garantizarle a los notarios que no tendrán problemas al utilizar el sistema desde sus computadoras personales y no podría obligarles a adquirir determinado software para dicho uso.