Registro Nacional revoca aplicación de circulares relativas a declaraciones juradas

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Retransmitimos esta buena noticia que el Dr Herman Mora nos comparte a continuación.

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«Posiblemente por los comentarios de todos los  estimados participantes de esta plataforma que nos facilita la empresa Master Lex,  por tantas y tantas expresiones oponiéndose a las circulares del Registro en otras redes sociales, por todas aquellas declaraciones cargadas de preocupación, coraje y hasta histeria, y en algunos casos, incluso jocosas y llenas de humor .. !Y es que están las cosas tan complicadas, que la paranoia que ofrece la profesión es comprensible! … la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión anoche de suspender la aplicación de las circulares emitadas hace una semana y que imponían la exigencia de declaraciones juradas en todo tipo de escrituras que contuvieren  actos de trasferencia económica.

Se aplaude esta decisión que nos brinda sosiego, y se  evidencia que las circulares emitidas por los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles fueron elaboradas a la ligera, sin considerar tantas situaciones imprevistas, denotando inmadurez institucional.

Con actitud apresurada se exigió por ejemplo el cumplimiento retroactivo de las Circulares al 10 de mayo pasado, a pesar de que la reforma a la Ley de Estupefacientes,   había sido publicada un día después, es decir que la norma entró en vigencia el 11 de mayo.

Preveo que la Ley 9449 llegó para quedarse. Así está el mundo, en esa dirección nos enrumbamos,  pero se debe ser más reflexivo ante tantas situaciones sobrevinientes e inesperadas que contienen las resoluciones.  Establecer por ejemplo la exigencia de declaración jurada por parte del exdeudor en las escrituras de cancelaciones de hipoteca en las que exclusivamente comparese ante el notario el acreedor de la operación de crédito, en mi opinión es un desacierto.

Anoche se llevó a cabo un Seminario en la Fundación Omar Dengo sobre el análisis de esta Ley 9449. Gracias a Dios el evento llenó las expectativas, y a mi entender los asistentes salieron muy complacidos. Pero era evidente la preocupación y angustia de lidiar con una imposición adicional tan severa.   En materia registral, la calificación no implica todos los aspectos de la legislación, algunos pueden y deben estar en sede notarial como contralor del negocio. Por ejemplo, la obligación de contar con una aprobación de la Junta Directiva o Asamblea de socios para comprometer o trasmitir bienes de la sociedad, recientemente establecida por la Ley de Protección al Inversionistas Minoritario,  no es exigida, es decir calificada, por el Registro.   ¿Por qué tendría que ser diferente en el caso de las regulaciones de la Ley de Estupefacientes?

Bueno percibo que se dio una lucha y nos escucharon. Veremos que sucede, porque como dije:  la ley sigue.

Saludos colegas que tenga buen fin de semana.  Herman Mora»

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Tenemos entendido que todavía los señores registradores no han sido informados sobre la existencia de este acuerdo de la Junta Administrativa, pero en cualquier momento será divulgado por la Dirección General.     Por este motivo, puede ser que todavía el día de hoy aparezcan escrituras con el defecto indicado de las declaraciones juradas.

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

23 de 23 Comentarios

  1. Analive Matamoros Lopez • 27 junio, 2017

    Tengo una duda y es la siguiente: sabemos perfectamente que en un acto de cancelación de hipoteca, no es necesaria la comparecencia del deudor. En este caso al continuar rigiendo el Acuerdo del Consejo Superior Notarial acerca de la declaración jurada, y si la misma se hace en la escritura pública como «Sin que tome nota el Registro,», aceptará el Registro que vaya la firma del ex deudor o cómo se hace. Por favor alguien que me aclare esta situación. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 junio, 2017

      Doña Analive, conversando con algunos colegas nos indicaban que algunos bancos sí comparecen algunas veces en las escrituras de constitución de hipoteca, aunque lo normal es que lo haga en forma exclusiva el deudor. Consideran que únicamente en esos casos en lo que existe comparecencia del acreedor, tendría el notario que cumplir con la declaración jurada por parte del mismo,y no así cuando en forma exclusiva es el deudor el que suscribe la escritura. Sin embargo, no contamos con una respuesta oficial en este sentido. Confiamos que la Dirección Nacional de notariado puede aclarar estas dudas puntuales que han surgido.

  2. Alberto Rivera • 26 junio, 2017

    Buenas tardes colegas, tengo una inquietud: En vista de que en la dichosa declaración jurada hay que indicar los datos del depósito mediante el cual se pagan los timbres e impuestos, eso quiere decir que como Notarios debemos enviar al comprador o quién deba realizar el pago al Banco a hacer ese pago antes de otorgarse la escritura para así poder incluir la información del depósito en la escritura? Es decir, antes nosotros (o asistentes) realizábamos esa labor, no hay otro método para hacerlo? que tal es una escritura otorgada un sábado o domingo y no hay bancos abiertos y la persona que debe hacer el pago es de otra ciudad y no puede firmar la declaración algún otro día? Agradezco cualquier comentario al efecto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 junio, 2017

      Don Alberto, su inquietud le ha surgido a muchos estimados colegas. Algunos lo que han señalado para no exigirle al comprador o a quien deba realizar el pago que lo haga en forma previa a la firma del instrumento es perfeccionar la escritura transaccional como siempre se ha hecho, de manera que vendedor y comprador la firmen en el momento en que se produce el pago, sea mediante cheque, efectivo, transferencia o depósito bancario. Luego el notario confecciona en escritura aparte la declaración jurada con todos los datos del pago realizado. Dicha escritura es firmada en forma exclusiva por la parte que realizó el desembolso. Con vista en dicha escritura, el notario da fe de la declaración jurada a través de una RAZON NOTARIAL que incorpora en el testimonio de la escritura principal. Estamos tratando de confirmar con la Dirección nacional de notariado que sea correcta esta forma de proceder.

      • Alberto Rivera • 28 junio, 2017

        Muchas gracias por la respuesta. Pero insisto, que tal si la compraventa se realiza un domingo y no hay banco abierto y la parte que origina el pago debe marcharse a otra ciudad? O bien, qué pasa si salgo del país a cartular, cómo hace la parte que origina el pago para cancelar en el banco si no hay una sucursal del BCR en USA por ejemplo? Yo sé que son casos poco comunes pero pueden suceder y la falta de respuestas generan mucha incertidumbre sobre como proceder.

  3. Esteban • 26 junio, 2017

    Como mencionaban anteriormente , todavía al día de hoy lo siguen poniendo como defecto, la falta de la declaración jurada, será que todavía no se les ha girado a los registradores la orden de no hacerlo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 junio, 2017

      Estimado don Esteban , El viernes por la tarde todos los Registros que integran el Registro Nacional emitieron la circular que dejó sin efecto las que el REgistro de Muebles e Inmuebles habían publicado el viernes 16 de junio. Por consiguiente, la instrucción para todos los registradores ya es oficial.

      • Esteban • 26 junio, 2017

        Gracias como siempre Licenciada Pacheco, hice el anterior comentario , porque recién hoy me calificaron una escritura de traspaso de bienes inmuebles, como defectuosa, alegando la falta de dicha declaración Jurada.

  4. Fernando Falcon • 24 junio, 2017

    Volvió la sensatez y se dejó hacerle el juego a disposiciones que nada tiene que ver con la función notarial. Ahora les pregunto y del régimen DISCIPLINARIO?, ya que el deber por ley existe en hacer la tal declaración jurada, como ya sabemos a gusto de cada quien… pero que sucederá si por el motivo que sea otorgamos la matriz sin el cumplimiento de lo ordenado por el numeral 15 ter de marras? Qué tipo de falta será? De primera mano pareciera que es de las catalogadas como graves, al haberse “incumplido» un requisito ordenado por ley!. Abro este nuevo debate una vez solventado el escollo registral, ya que a diferencia del Registro Público, de la DNN podemos esperar cualquier cosa menos solidaridad con nuestra función.

  5. Esteban • 23 junio, 2017

    Que excelente noticia , en esta semana de zozobra, eso quiere decir que si no conlleva la declaración jurada, ya el registro no lo podrá rechazar

  6. Ricardo Villalobos Arias • 23 junio, 2017

    Excelente noticia, solo que en tanto la Dirección Nacional del Notariado no disponga lo contrario, habrá que incluir la declaración jurada (como nota que no tome el Registro), pues el que se dejen sin efecto las Circulares del Registro Nacional, no nos exime a los Notarios del deber de cumplimiento con respecto a la susodicha Ley 9449.

  • VIVIANA VILLALOBOS • 23 junio, 2017

    PREGUNTA. LA DECLARACION JURADA SI HAY QUE HACERLA, SOLO QUE YA NO ES CALIFICADO COMO DEFECTUOSA EL DOCUMENTO QUE NO LA LLEVE Y SI SE INSCRIBE EL DOCUMENTO ?
    En caso afirmativo, siguen las interrogantes de si procede el cobro o no de las mismas ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 junio, 2017

      Exactamente. Si bien el Registro no entrará a calificar el cumplimiento de lo ordenado por la DNN en relación a estas declaraciones juradas, se mantiene incólume la obligación del notario de cumplir con el acuerdo 2017-015-009 del Consejo Superior Notarial. Puede ver más al respecto haciendo clic a continuación: http://www.puntojuridico.com/comunicado-de-la-dnn-sobre-reforma-de-la-ley-de-estupefacientes/

      • Kembly Magali Diaz Zamora • 24 junio, 2017

        Buenas tardes queridos colegas me cabe una duda suspenden la obligacion Registral de la Declaracion jurada no obstante se mantiene la obligacion del notario de cumplir con los lineamientos de la ley de Estupefacientes. Esta Declaracion Jurada entonces hasta nuevo aviso se debe hacer SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO .

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 junio, 2017

      Doña Viviana, tiene razón que las declaraciones juradas deberán cobrarse cuando sean rendidas en escritura aparte. En caso de que inserten en el mismo instrumento, podría considerarse que forman parte de la formalidad necesaria para el acto que está siendo otorgado, aunque también, en nuestra humilde opinión, esta mayor complejidad, podría dar pie al notario para incrementar sus honorarios en un 50% según lo dispone el art. 71 del Arancel que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:: Artículo 71.- Actos o contratos complejos. Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito. Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.

  • Lic. carlos alberto valverde bonilla • 23 junio, 2017

    Misión cumplida Dr, Mora.
    y en forma magistral Lic. Pacheco
    ¡muchas gracias!

  • LIC RICARDO CALVO • 23 junio, 2017

    Excelente decisión !! Todos nos equivocamos..algunos más que otros…( en esos más …incluir al Registro Público ) . Las conferencias de ayer sobre este tema y sobre la nueva Ley de impuesto a las sociedades estuvieron magníficas. Los colegas colmaron el auditorio. Gracias a mi amigo Herman por tener la idea de hacer esa conferencia. Saludos. Lic Ricardo Calvo G.

  • William Chinchilla • 23 junio, 2017

    El hecho de que «la Ley sigue» es toda una realidad, pero cabe agregar, «el GAFI» sigue detrás de Costa rica y no quedó muy contento, al punto de que volvió a dar un plazo hasta octubre a ver si C.R. termina de cumplir con ellos. Adicionalmente, ellos dan seguimiento a la implementación de las reformas. Será un proceso de transición interesante, en el cual la colaboración institucional es fundamental

    • Fernán Pacheco • 23 junio, 2017

      Desde que tengo memoria siempre ha sido así, nos amenazan de meternos o sacarnos de la lista negra o gris, que el GAFI, que la OECD dice y dice, y todos a correr, a cambiar leyes, a pedir y pedir más papeles, pero, como dicen los gringos, estos requerimientos son un “moving target”; la zanahoria a la cual nunca llegará el conejo. Queremos jugar de país de primer mundo a base de leyes que no se ajustan a nuestra realidad, pilas de papeles, fotocopias, certificaciones de contadores, deberes formales sin sentido que entraban la economía. Ahora todos son delincuentes hasta que se demuestre lo contrario. El crimen se combate con herramientas tecnológicas a cargo de los que manejan el dinero y la información: los bancos y el gobierno.

  • Licda Ingrid Solano • 23 junio, 2017

    A fin…. necesitamos capacidad de pensar y de obrar con buen juicio, prudencia, reflexión, sensatez y responsabilidad! Gracias don Herman por tenernos al tanto!

  • Carmen • 23 junio, 2017

    El requisito sigue. Registradores no han recibido ninguna orden y siguen poniendo el requisito como defecto.