Registro Nacional revoca aplicación de circulares relativas a declaraciones juradas
Retransmitimos esta buena noticia que el Dr Herman Mora nos comparte a continuación.
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«Posiblemente por los comentarios de todos los estimados participantes de esta plataforma que nos facilita la empresa Master Lex, por tantas y tantas expresiones oponiéndose a las circulares del Registro en otras redes sociales, por todas aquellas declaraciones cargadas de preocupación, coraje y hasta histeria, y en algunos casos, incluso jocosas y llenas de humor .. !Y es que están las cosas tan complicadas, que la paranoia que ofrece la profesión es comprensible! … la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión anoche de suspender la aplicación de las circulares emitadas hace una semana y que imponían la exigencia de declaraciones juradas en todo tipo de escrituras que contuvieren actos de trasferencia económica.
Se aplaude esta decisión que nos brinda sosiego, y se evidencia que las circulares emitidas por los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles fueron elaboradas a la ligera, sin considerar tantas situaciones imprevistas, denotando inmadurez institucional.
Con actitud apresurada se exigió por ejemplo el cumplimiento retroactivo de las Circulares al 10 de mayo pasado, a pesar de que la reforma a la Ley de Estupefacientes, había sido publicada un día después, es decir que la norma entró en vigencia el 11 de mayo.
Preveo que la Ley 9449 llegó para quedarse. Así está el mundo, en esa dirección nos enrumbamos, pero se debe ser más reflexivo ante tantas situaciones sobrevinientes e inesperadas que contienen las resoluciones. Establecer por ejemplo la exigencia de declaración jurada por parte del exdeudor en las escrituras de cancelaciones de hipoteca en las que exclusivamente comparese ante el notario el acreedor de la operación de crédito, en mi opinión es un desacierto.
Anoche se llevó a cabo un Seminario en la Fundación Omar Dengo sobre el análisis de esta Ley 9449. Gracias a Dios el evento llenó las expectativas, y a mi entender los asistentes salieron muy complacidos. Pero era evidente la preocupación y angustia de lidiar con una imposición adicional tan severa. En materia registral, la calificación no implica todos los aspectos de la legislación, algunos pueden y deben estar en sede notarial como contralor del negocio. Por ejemplo, la obligación de contar con una aprobación de la Junta Directiva o Asamblea de socios para comprometer o trasmitir bienes de la sociedad, recientemente establecida por la Ley de Protección al Inversionistas Minoritario, no es exigida, es decir calificada, por el Registro. ¿Por qué tendría que ser diferente en el caso de las regulaciones de la Ley de Estupefacientes?
Bueno percibo que se dio una lucha y nos escucharon. Veremos que sucede, porque como dije: la ley sigue.
Saludos colegas que tenga buen fin de semana. Herman Mora»
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Tenemos entendido que todavía los señores registradores no han sido informados sobre la existencia de este acuerdo de la Junta Administrativa, pero en cualquier momento será divulgado por la Dirección General. Por este motivo, puede ser que todavía el día de hoy aparezcan escrituras con el defecto indicado de las declaraciones juradas.
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Analive Matamoros Lopez • 27 junio, 2017
Tengo una duda y es la siguiente: sabemos perfectamente que en un acto de cancelación de hipoteca, no es necesaria la comparecencia del deudor. En este caso al continuar rigiendo el Acuerdo del Consejo Superior Notarial acerca de la declaración jurada, y si la misma se hace en la escritura pública como «Sin que tome nota el Registro,», aceptará el Registro que vaya la firma del ex deudor o cómo se hace. Por favor alguien que me aclare esta situación. Gracias