Inician capacitaciones para uso de plataforma de garantías mobiliarias

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A partir de esta semana, el Registro Nacional inició la capacitación de notarios, corredores jurados y público en general que deseen conocer  sobre el sistema informático para la inscripción de garantías mobiliarias, que entrará a regir el próximo 20 de mayo con la vigencia de la Ley 9246.

Justamente se publicó el día de ayer en La Gaceta, el Reglamento Operativo de esta plataforma.  Si desea conocer su texto puede descargo a continuación   REGLAMENTO OPERATIVO SISTEMA DE GARANTIAS

La  capacitación es impartida por funcionarios del Registro de Muebles y del Departamento de Informática,  en un aula acondicionada para que los interesados puedan acceder a la aplicación en ambiente de pruebas.     Para ello se requiere contar con tarjeta  de firma digital y su correspondiente lector.    La inscripción a los cursos debe realizarse directamente   en la página web del Registro Nacional (http://www.rnpdigital.com/capacitaciones.htm)

Nos pareció muy interesante el taller sobre todo por la posibilidad de realizar pruebas directamente en la aplicación.  Las dudas fueron atendidas en forma inmediata por los compañeros del Registro, expertos en el uso del sistema.  Además, quienes asisten al curso pueden luego continuar con la práctica desde sus propias oficinas o casas de habitación al quedarles habilitadas ciertas plantillas de prueba y recibirán un certificado de participación.

Es importante comprender que si bien el Registro Nacional asumió la administración de la plataforma, la inscripción de garantías mobiliarias  se produce de manera automática, es decir sin que exista calificación por parte de algún registrador o autoridad.    Los datos son directamente digitados por los interesados en las diversas pantallas que el programa ofrece.    Tampoco se requiere la actuación notarial.  La información no cuenta con validaciones de ningún tipo, de manera que si – por ejemplo – se introduce erróneamente un número de cédula de identidad o alguna descripción del bien pignorado, será responsabilidad de las partes realizar  las respectivas correcciones.   Ni siquiera se advierte sobre la existencia de otras garantías preexistentes sobre los bienes a pignorar.

Otro aspecto importante es que corresponde  a los «acreedores garantizados», como se les conceptualiza en la Ley de Garantías Mobiliarias, la inscripción de dichas garantías en el sistema informático.  De manera, que deberán contar necesariamente con firma digital para ello.    Una vez dentro de la aplicación existe la posibilidad de que estos acreedores garantizados autoricen a otras personas, por ejemplo, notarios públicos, secretarias, etc a ingresar también información relativa a las garantías mobiliarias tramitadas.

En el caso de personas jurídicas, que como sabemos no son susceptibles de contar con firma digital, deberán, sus personeros acudir al Registro Nacional previamente a solicitar que se les conceda una licencia especial de uso mediante la cual podrán generar ellos mismos permisos de uso de la herramienta para funcionarios de la empresa, banco, entidad financiera, etc.  Todavía no se están tramitando solicitudes de este tipo.

A partir del próximo 20 de mayo, únicamente las garantías que se otorguen sobre automóviles, buques y aeronaves seguirán siendo tramitadas en la forma tradicional, es decir, mediante la presentación al Diario de Muebles de las respectivas escrituras o certificados de prenda.     Las garantías que se requieran inscribir sobre cualesquiera otro tipo de bienes muebles, como por ejemplo, ganado, cosechas agrícolas, inventarios, cuentas por cobrar, menaje de casa, equipos de cómputo, por mencionar algunos, e incluso sobre equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolques genéricos, remolques livianos, y semirremolques, deberán necesariamente hacerlo en esta  nueva plataforma automatizada.

Interesantes comentarios e inquietudes surgieron entre todos los asistentes al curso de capacitación.   Algunos señalaban que si bien, en apariencia, esta normativa incumbe únicamente lo referente a bienes muebles, también impactará negociaciones de inmuebles como es el caso de contratos de inquilinato o alquiler, los cuales podrían ser dados eventualmente en garantía mobiliaria por los arrendantes.  Se comentó entonces sobre la conveniencia de que en este tipo de contratos, lo mismo que en cualesquiera otros, por ejemplo de préstamo, de leasing, etc se incluyan cláusulas en las que expresamente se prohíba la constitución de garantías mobiliarias sobre dichos contratos, so pena de darse cuenta un día, el inquilino o deudor que ahora debe realizar los pagos a un acreedor distinto de aquel con el que suscribió el contrato.

También generó mucho interés el hecho de que la aplicación cuenta con un módulo de consulta gratuito que puede utilizar cualquier persona con acceso a Internet, sin que se requiera para ello, firma digital.     Las consultas pueden hacerse por nombre o número de identificación del «deudor garantizado».   Es decir que resultará muy fácil conocer los bienes muebles que una persona ha dado como garantía en respaldo de una operación financiera o contrato.   Evidentemente, se dijo, esta herramienta será de consulta obligada por los departamentos de crédito de las entidades financieras cuando realicen estudios sobre la solvencia de un algún solicitante de préstamos.   La búsqueda que no está contemplada es por «acreedor garantizado».  Por consiguiente, no será posible conocer los bienes que una persona tiene pignorados a su favor.

En cuanto al costo de uso de la aplicación, será establecido por la Junta Administrativa del Registro Nacional.   Si bien no se conoce aún cuál será esa tarifa, sí se tiene conocimiento que se tratará de un monto fijo, es decir, que no dependerá del valor de los bienes dados en garantía.

Finalmente, muy importante el plazo de tres meses con que contarán quienes tengan garantías inscritas actualmente en el Registro, que no sean sobre vehículos, buques o aeronaves, para trasladarlas al nuevo sistema de garantías mobiliarias.   Dicho plazo correrá a partir del próximo 20 de mayo y quienes lo aprovechen no tendrán que cubrir ningún costo por las inscripciones.

» Al vencimiento del plazo de tres meses, esas garantías mobiliarias mantendrán su prelación solamente si cumplen los requisitos de constitución y publicidad establecidos en ley. Transcurrido el plazo, las garantías mobiliarias serán efectivas y se establecerá su prelación a partir de la fecha en que se cumplan  los requisitos de constitución y publicidad establecidos en la presente ley.

 Para efecto de la prelación establecida en la ley, las prendas que se encuentren debidamente otorgadas en documento privado y que no hayan sido presentadas al Registro Público, antes de su entrada en vigencia, podrán ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles, siempre y cuando se presenten dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia, con la respectiva razón de fecha cierta notarial consignada al documento dentro de ese mismo término.»  (Tomado textual del art. 25 del Reglamento Operativo del Sistema de Garantías Mobiliarias)

 

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