Registro Nacional no aplicará en forma automática disolución de sociedades
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Debería el registro darnos la oportunidad de pagar en tractos los periodos vencidos y no todo de un solo porque yo quise pagar 2 periodos y me dijeron que tenia que pagar todo en el banco,
Me alegra ver este enfoque práctico del Registro. Como no soy abogado, pregunto: al decir el artículo que se disolverán las que no paguen los primeros 3 peridos, no se supone que aplica la disolucíón de un solo tiro? O la norma es flexible? Saludos.
La redacción del art. 6 de la Ley 9024 “El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución.” efectivamente pareciera ser contundente, sin embargo, como bien lo indicó el Lic. Agustín Meléndez, la intención de la esta Ley no es provocar la disolución masiva de sociedades sino lograr el cobro de un impuesto. Partiendo de ello, el Registro estima la conveniencia de facilitar más bien la posibilidad a los contribuyentes de realizar pagos parciales del tributo con lo cual se “interrumpiría” la configuración de la causal de disolución.
Esta muy bien la decisión que ha tomado el Registro Nacional, pero sin embargo hay que decir que la tomo demasiado tarde y además a dejado una estela de evidencia de un enriquecimiento ilícito al antes de este plazo no haber dado la oportunidad de pagar por arreglo de pago y así se hubiera evitado la acumulación de mora que en tres año una sociedad llega adeudar 590000,00 quinientos noventa mil colones lo que definitivamente, es mucho dinero, lo que yo le propongo al Registro y al Ministerio de Hacienda es reconocer su error y transar con el administrado el pago del tributo en un arreglo de pago en tres tractos en un plazo de seis meses y sin cobro de interés, pero en el entendido de que este pago lo hará el administrado hasta que la Sala Constitucional resuelva la Acción de Inconstitucionalidad y no antes. Caso contrario habrá que acudir a los tribunales nacionales e internacionales para el amparo de las personas jurídicas.
Ufff .. es un alivio escuchar esto que informan. Ahora sí nos podemos ir tranquilos de fin de semana. Saludos a todos.
Excelente posición del Registro al dar la debida interpretación a la norma y es que debe ser así, por cuanto las leyes y su interpretación deben ser lógicas y razonables, sobre todo cuando de sanciones se trata.
Gustavo Camacho • 27 febrero, 2014
Con ocasión de la información facilitada en este blog, así como en el pasado blog del 31 de enero, en el que el Lic. Jaime Weisleder, en mi criterio, atinadamente sugirió que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración se encuentra obligada a recibir pagos parciales, en representación de una sociedad morosa se procedió a la cancelación de un entero bancario a favor del Estado por un periodo completo del impuesto a las sociedades, lo cual comunicamos de inmediato al Registro Público, externado el motivo y fundamento de dicho pago parcial.
Para nuestra sorpresa, el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Personas Jurídicas rechazó nuestra gestión, fundamentando su negativa en que según su criterio la Ley que regula este tributo no prevé pagos parciales, y por tanto su aceptación riñe con el principio de legalidad.
Dejo planteada la inquietud, por cuanto en este caso se utilizó el mecanismo sugerido en este blog y que en mi criterio es fundado, pero que el Registro Público a pesar de lo dicho, no está en disposición de aceptar.