Actividad o inactividad de sociedades no será establecida por Tributación para efectos del pago del impuesto a la Ley 9024

Mediante  DGT-R-48-2014, publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación se declara incompetente para manifestarse sobre el estado  activo o inactivo de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 9024 (de impuesto a las personas jurídicas), por lo que toda consulta o gestión que ingrese a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. 007CENTINELA • 26 noviembre, 2014

    PARA NO PERDER LA COSTUMBRE, TRIBUTACION ENDILGANDOLE LA TAREA QUE LES TOCA A OTRA ENTIDADES O INSTITUCIONES. SI HICIERA SU SU SU SU TRABAJO MEJOR CAMINARIA TODO ESTO, EN CUENTA LA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS NOTARIOS SI HACIENDA AUDITARA A LOS NOTARIOS SIN ESTAR TIRANDOLE LA PELO A OTRAS INSTITUCIONES O ENTIDADES. ZAPATERO A ……….

  2. Vanessa Fonseca • 25 noviembre, 2014

    Curiosamente el día de ayer hice esa misma pregunta tanto a Tributación Directa y a Personas Jurídicas en Zapote

    y la respuesta mas coherente fue: Si tiene el documento de desincripción, favor apersonarse el interesado directamente a la Oficina Técnica de Personas Jurídicas ó a reconstrucción, para que sean ellos quienes le actualicen en el sistema, debido a repetidas inconsistencias por parte de Tributación Directa.

  3. Henry Castro Elizondo • 25 noviembre, 2014

    No hay que ser muy sabio para suponer por que la Sala no ha resuelto el recurso, sin embargo, cada vez se aproxima ya que si no lo hace pronto no va ha tener sobre que resolver ya que esta ley se sigue viniendo al suelo en pedazos.

  4. Fernán Pacheco • 25 noviembre, 2014

    Es evidente que el único criterio objetivo que se puede utilizar es el que se venido usando, a saber: el que la sociedad esté inscrita o no como contribuyente ante Registro Único de Contribuyentes. Esa información es de acceso público y en la base de datos de DGT se les idéntica como “con obligaciones” a las sociedades activas y “sin obligaciones” a las inactivas. Por lo tanto, no es que la DGT tenga que “dar la lista” o entrar en calificaciones es sencillamente que el Registro Nacional utilice esa información como un criterio objetivo (le guste o no la DGT).

  5. Dagoberto Mata • 25 noviembre, 2014

    Aun está pendiente Acción de Inconstitucionalidad presentada ante la SALA IV? Cierto?

    Porqué será que demora tanto?