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Registro Nacional acoge directriz de la SUGEF sobre inscripción de fiduciarios

Mediante Directrices del Registro Inmobiliario ( RIM-DIR-002-2010) y del Registro de Bienes Muebles (DRBM-DIR-004-2010) del 31 de mayo pasado, se adicionan las circulares que anteriormente se habían emitido sobre este tema y que establecían la obligación para los notarios de dar fe de la inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios comparecientes en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso.

Tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles fundamentan la emisión de estas nuevas directrices en la conveniencia de hacer concordar los criterios registrales con lo dispuesto por la SUGEF en Circular 010-2010 publicada en La Gaceta el lunes pasado, así como en pro de la mejora de procedimientos y para no entorpecer el tráfico de bienes.

Por consiguiente, los fiduciarios de fideicomisos que se constituyan de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Comercio y que se limiten a la función de garantía que establece dicha norma, así como aquéllos que aunque no sean de garantía, no impliquen para el fiduciario la administración de recursos financieros, no tendrán que inscribirse ante la SUGEF.   En estos casos, los notarios tendrán que dar fe, con vista del contrato de fideicomiso, de estas circunstancias, estableciendo expresamente que por esa razón no se requiere de la inscripción del fiduciario ante la SUGEF.

En consulta telefónica al Registro Inmobiliario y al de Muebles se nos indicó que como este nuevo criterio favorece al administrado, su aplicación se hará incluso en forma retroactiva, en el sentido de que aquellos documentos a los que se les hubiera puesto el defecto de falta de inscripción del fiduciario ante la SUGEF, podrán concluir su inscripción siempre que mediante razón notarial, el notario dé fe de que el tipo de fideicomiso es de los detallados arriba y que no requiere de la inscripción en la SUGEF.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Lic. Juan Carlos Esquivel • 28 julio, 2010

    Aquellos que creen que la labor del Registro fue antojadiza desconocen que el Registro cumplía una disposición legal creada por los Diputados (ley 8204 art 15), la cual no tenía potestades de interpretar, solo Sugef y no lo hizo por años. Fue Sugef la que finalmente reconoce su error de interpretación abusiva y gira una Directriz de la cual ahora el Registro se aprovecha para notificar el cambio. Si queremos buscar responsables iniciemos en el Congreso que una vez mas demostraron hacer lo que no saben, sigamos con los burócratas mal entrenados de Sugef que inventan interpretaciones, pero como siempre, algún día alguien verá hacia atrás y rectificará los errores cometidos que en este caso no fueron del Registro. Igualmente, debido a la mal praxis profesional, se esta desnaturalizando la figura del fideicomiso y eso traerá nuevos problemas. Los colegas que piensen que el impuesto es alto, con lo que estoy de acuerdo, que lo peleen en la Asamblea para que se cambie, pero no se presten como los delincuentes a buscar y crear formas de efusión fiscal ya que se convierten en cómplices de un ilícito. Su juramento fue hacer cumplir la ley, no ayudar a burlarla, hacerlo, no es más que pasar a formar parte del bando que busca de diversas formas la violación de la ley que juramos hacer cumplir.

  2. Alyssa • 16 junio, 2010

    Cuando se cumple con un deber NO HAY MERITO, esta sería la frase para aplicarle al Registro, porque desde el punto de vista legal no existía ni siquiera un error de interpretación, el artículo aplicado siempre fue muy claro y la indebida aplicación no fue más que un cabeza dura imponiendo de forma prepotente su criterio o su mal humor para con los Notarios, porque no debemos olvidar que no es la primera vez que la circulares se giran con la intención de obstacular el flujo de trabajo del Registro.
    Pero en fin por dicha se rectifico.-

  3. RAFAEL ANGEL BARAHONA MELGAR • 08 junio, 2010

    La dirección del Registro Nacional, debería de publicar , en un diario de circulación nacional ,
    el cambio de criterio, para informar al público y
    a los notarios ,la variación de la errónea interpre
    tación efectuada sobre el fideicomiso , Porque
    las interpretaciones que se hacen en el registro,
    las conocemos los notarios, en los pasillos del
    registro o cuando nos indican un defecto,puesto
    que la comunicación se da entre la dirección y-
    los funcionarios, y los sustos , lo sufrimos los notarios.RAFAEL ANGEL BARAHONA MELGAR

  4. Lic. Jim Sheridan Orias • 07 junio, 2010

    Los fiducarios, en los constratos de fideicomisos no simepre actuan en negocios financieros, que es la preocupación lógica de Sgugef, (por sus funciones), los traspasos en propiedad fiduciaria se dan en muchos casos como solución a los altos costos en los impuestos de traspaso de bienes tanto inmuebles como muebles en nuestro sistema…

  5. Lic. Mario A. Villalobos C • 05 junio, 2010

    Que bueno que el Registro Publico de vez en cuando actue con sensatez pues evidentemente la directriz anterior era absolutamente ilegal y antojadiza

  6. Aida Meléndez A • 04 junio, 2010

    He seguido con atención las actuaciones del Registro en relación a los fiduciarios y me parece correcto que decidan rectificar la directriz y actuar como la normativa establece,sin embargo los Notarios deberían usar la figura como debe ser y no desnaturalizando su naturaleza jurídica.

  7. Danilo Loaiza Bolandi • 03 junio, 2010

    Las autoridades públicas deben actuar respetando el ordenamiento jurídico y no aprovecharse de sus facultades exhorbitantes para dictar actos evidentemente ilegales, ahora el Estado lo que debe hacer es reducir el impuesto de traspaso que en realidad es muy alto o hacerlo de forma escalonada.

  8. Lic. Oscar Arroyo Ledezma • 03 junio, 2010

    Cuando se cumple con un deber NO HAY MERITO, esta sería la frase para aplicarle al Registro, porque desde el punto de vista legal no existía ni siquiera un error de interpretación, el artículo aplicado siempre fue muy claro y la indebida aplicación no fue más que un cabeza dura imponiendo de forma prepotente su criterio o su mal humor para con los Notarios, porque no debemos olvidar que no es la primera vez que la circulares se giran con la intención de obstacular el flujo de trabajo del Registro.
    Pero en fin por dicha se rectifico.-

  9. Cristián Villegas • 03 junio, 2010

    Me parece muy bien esta directriz porque un mal no se arregla con otro mal, y dos males no hacen un bien. Si bien creo que está mal utilizar la institución del Fideicomiso, como una forma de evitar el pago del impuesto de traspaso de bienes, obligar a dar fe de la inscripción en SUGEF, o tener que inscribirse en SUGEF es una forma muy equivocada de solucionar el problema. Desde luego el gobierno ahora lo que va a hacer es imponer un nuevo impuesto de traspaso a Fideicomisos, igual que el traspaso de bienes inmuebles y vehículos, por lo tanto se va acabar la ventaja. Una vez más solucionarán el mal con otro mal.

  10. Jorge Porras • 03 junio, 2010

    Muy bien, al fin se ha encauzado el tema, gracias a la presión que se ejerció por parte de los notarios.

  11. Humberto Piedra Hernández • 03 junio, 2010

    Me alegra que el Registro rectifique. Ojalá que en adelante algunos colegas notarios eviten continuar desnaturalizando la figura del fideicomiso al utilizarla como medio indiscriminado para cohonestar la evasión fiscal en los traspasos de bienes inmuebles y muebles. Este tipo de prácticas es lo que, por una parte, motiva a que el Registro busque la forma (a veces no del modo más adecuado) de cerrar esos portillos; mientras que por otra, genera menores ingresos, competencia desleal y malas prácticas notariales en el gremio. La figura del fideicomiso, en cualquiera de sus modalidades: de garantía, testamentario, de administración, de desarrollo, etc., es útil, versatil y noble, no la echemos a perder.