Registro Nacional acoge directriz de la SUGEF sobre inscripción de fiduciarios
Mediante Directrices del Registro Inmobiliario ( RIM-DIR-002-2010) y del Registro de Bienes Muebles (DRBM-DIR-004-2010) del 31 de mayo pasado, se adicionan las circulares que anteriormente se habÃan emitido sobre este tema y que establecÃan la obligación para los notarios de dar fe de la inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios comparecientes en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso.
Tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles fundamentan la emisión de estas nuevas directrices en la conveniencia de hacer concordar los criterios registrales con lo dispuesto por la SUGEF en Circular 010-2010 publicada en La Gaceta el lunes pasado, asà como en pro de la mejora de procedimientos y para no entorpecer el tráfico de bienes.
Por consiguiente, los fiduciarios de fideicomisos que se constituyan de conformidad con lo que dispone el artÃculo 648 del Código de Comercio y que se limiten a la función de garantÃa que establece dicha norma, asà como aquéllos que aunque no sean de garantÃa, no impliquen para el fiduciario la administración de recursos financieros, no tendrán que inscribirse ante la SUGEF.  En estos casos, los notarios tendrán que dar fe, con vista del contrato de fideicomiso, de estas circunstancias, estableciendo expresamente que por esa razón no se requiere de la inscripción del fiduciario ante la SUGEF.
En consulta telefónica al Registro Inmobiliario y al de Muebles se nos indicó que como este nuevo criterio favorece al administrado, su aplicación se hará incluso en forma retroactiva, en el sentido de que aquellos documentos a los que se les hubiera puesto el defecto de falta de inscripción del fiduciario ante la SUGEF, podrán concluir su inscripción siempre que mediante razón notarial, el notario dé fe de que el tipo de fideicomiso es de los detallados arriba y que no requiere de la inscripción en la SUGEF.
Lic. Juan Carlos Esquivel • 28 julio, 2010
Aquellos que creen que la labor del Registro fue antojadiza desconocen que el Registro cumplÃa una disposición legal creada por los Diputados (ley 8204 art 15), la cual no tenÃa potestades de interpretar, solo Sugef y no lo hizo por años. Fue Sugef la que finalmente reconoce su error de interpretación abusiva y gira una Directriz de la cual ahora el Registro se aprovecha para notificar el cambio. Si queremos buscar responsables iniciemos en el Congreso que una vez mas demostraron hacer lo que no saben, sigamos con los burócratas mal entrenados de Sugef que inventan interpretaciones, pero como siempre, algún dÃa alguien verá hacia atrás y rectificará los errores cometidos que en este caso no fueron del Registro. Igualmente, debido a la mal praxis profesional, se esta desnaturalizando la figura del fideicomiso y eso traerá nuevos problemas. Los colegas que piensen que el impuesto es alto, con lo que estoy de acuerdo, que lo peleen en la Asamblea para que se cambie, pero no se presten como los delincuentes a buscar y crear formas de efusión fiscal ya que se convierten en cómplices de un ilÃcito. Su juramento fue hacer cumplir la ley, no ayudar a burlarla, hacerlo, no es más que pasar a formar parte del bando que busca de diversas formas la violación de la ley que juramos hacer cumplir.