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	Comentarios en: Registro de Muebles exige marchamo 2019 para tramitación de actos	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Dec 2018 15:33:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-muebles-marchamo-2019/#comment-54604&quot;&gt;Federico&lt;/a&gt;.

Lo que nos han explicado es que el impuesto a la propiedad de vehículos, que se establece en el art. 9 de la Ley 7088) se encuentra &quot;contenido&quot; dentro del marchamo que cada año pagamos;  y el marchamo debidamente cancelado es un requisito para la inscripción de traspasos en el Registro de Vehiculos, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito. Por esta razón a partir del 1 de diciembre de cada año, al iniciar el cobro del marchamo del año siguiente, en el Registro obligan a cumplir con este requisito, a pesar de que los obligados tienen  plazo hasta el 31 de diciembre para cancelarlo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-muebles-marchamo-2019/#comment-54604">Federico</a>.</p>
<p>Lo que nos han explicado es que el impuesto a la propiedad de vehículos, que se establece en el art. 9 de la Ley 7088) se encuentra &#8220;contenido&#8221; dentro del marchamo que cada año pagamos;  y el marchamo debidamente cancelado es un requisito para la inscripción de traspasos en el Registro de Vehiculos, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito. Por esta razón a partir del 1 de diciembre de cada año, al iniciar el cobro del marchamo del año siguiente, en el Registro obligan a cumplir con este requisito, a pesar de que los obligados tienen  plazo hasta el 31 de diciembre para cancelarlo.</p>
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		Por: Federico		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Federico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Dec 2018 01:45:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Qué relación hay entre el traspaso y el pago del seguro y el impuesto? No es esto una limitación al derecho de propiedad y una violación a la seguridad registral?]]></description>
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