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	Comentarios en: Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: elena chaves		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[elena chaves]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 23:39:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[me parece innecesario pues la DGT, tendra recargado su trabajo si al fin y al cabo son sociedades que no tienen ingresos ni movimientos..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>me parece innecesario pues la DGT, tendra recargado su trabajo si al fin y al cabo son sociedades que no tienen ingresos ni movimientos..</p>
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		Por: Miguel Elizondo Soto		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Miguel Elizondo Soto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 21:10:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[De conformidad con el inciso c del artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles son comerciantes por &quot;naturaleza&quot;, independientemente si realizan o no actos de comercio. Nuestro Código de Comercio es &quot;preponderamente&quot; un Código que sigue la teoría de los &quot;actos de comercio&quot;, pero no exclusivamente, porque en varios artículos se regulan los comerciantes por naturaleza o dispocisión legal, simplemente.

El artículo 251 del Código de Comercio que establece la obligación a todo comerciante (lo sea por naturaleza o por realización de actos de comercio) de llevar los libros legales y contables que ya conocemos. 

La legalización de libros no es un asunto meramente tributario siendo este fin únicamente accesorio. El derecho/obligación de llevar los libros legales y contables debidamente legalizados responde a un interés público del Cödigo de Comercio en relación con la información que en ellos se consigna, que interesa y tiene trascendeneia a los socios de la sociedad, sus acreedores, representantes, apoderados, y que puede tener o no implicaciones tributarias. 

El criterio de &quot;activas&quot; o &quot;inactivas&quot; es una clasificación creada por la Administración Tributaria para distinguir entre sociedades que realizan o no actividad económica generadora de obligaciones tributarias de carácter formal y material, que deben ser cumplidas. Este criterio no afecta lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Comercio.

La Administración Tributaria está obligada a legalizar los libros legales y contables de las sociedades mercantiles y no hay norma legal que le permita eludir esta obligación. Así, la sociedad está en el derecho/obligación de solicitar la legalización de libros y la Administración Tributaria en la obligación de cumplir con dicha exigencia legal. 

No quedará más que inscribir las sociedades como &quot;activas&quot; y presentar las declaraciones en cero (cumplinedo todas las obligaciones formales derivadas). En todo caso, la Administración Tributaria no habrá logrado su fin y más bien verá incrementado su volumen de trabajo al momento de legalizar libros y recibir declaraciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De conformidad con el inciso c del artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles son comerciantes por &#8220;naturaleza&#8221;, independientemente si realizan o no actos de comercio. Nuestro Código de Comercio es &#8220;preponderamente&#8221; un Código que sigue la teoría de los &#8220;actos de comercio&#8221;, pero no exclusivamente, porque en varios artículos se regulan los comerciantes por naturaleza o dispocisión legal, simplemente.</p>
<p>El artículo 251 del Código de Comercio que establece la obligación a todo comerciante (lo sea por naturaleza o por realización de actos de comercio) de llevar los libros legales y contables que ya conocemos. </p>
<p>La legalización de libros no es un asunto meramente tributario siendo este fin únicamente accesorio. El derecho/obligación de llevar los libros legales y contables debidamente legalizados responde a un interés público del Cödigo de Comercio en relación con la información que en ellos se consigna, que interesa y tiene trascendeneia a los socios de la sociedad, sus acreedores, representantes, apoderados, y que puede tener o no implicaciones tributarias. </p>
<p>El criterio de &#8220;activas&#8221; o &#8220;inactivas&#8221; es una clasificación creada por la Administración Tributaria para distinguir entre sociedades que realizan o no actividad económica generadora de obligaciones tributarias de carácter formal y material, que deben ser cumplidas. Este criterio no afecta lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Comercio.</p>
<p>La Administración Tributaria está obligada a legalizar los libros legales y contables de las sociedades mercantiles y no hay norma legal que le permita eludir esta obligación. Así, la sociedad está en el derecho/obligación de solicitar la legalización de libros y la Administración Tributaria en la obligación de cumplir con dicha exigencia legal. </p>
<p>No quedará más que inscribir las sociedades como &#8220;activas&#8221; y presentar las declaraciones en cero (cumplinedo todas las obligaciones formales derivadas). En todo caso, la Administración Tributaria no habrá logrado su fin y más bien verá incrementado su volumen de trabajo al momento de legalizar libros y recibir declaraciones.</p>
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		<title>
		Por: Licda, Angela A Leal Gómez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-mercantil-seguira-exigiendo-libros-registro-de-personas-juridicas-seguira-exigiendo-libros-de-de-actas-para-inscripcion-de-actos-de-sociedades-inactivas/#comment-2934</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda, Angela A Leal Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 20:07:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias por la Informacion brindada]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la Informacion brindada</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: VILMA CORDERO BENAVIDES		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[VILMA CORDERO BENAVIDES]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 18:45:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Leyendo detenidamente la circular de Tributación pareciera que no van a legalizar libros de las sociedades que aparezcan inscritas pero no activas y eso sería una problemática por supuesto tal y como lo indica don Enrique Rodríguez, porque en el aspecto legal nada ha cambiado y tiene que respetarse la ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Leyendo detenidamente la circular de Tributación pareciera que no van a legalizar libros de las sociedades que aparezcan inscritas pero no activas y eso sería una problemática por supuesto tal y como lo indica don Enrique Rodríguez, porque en el aspecto legal nada ha cambiado y tiene que respetarse la ley.</p>
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		<title>
		Por: Jessica Borbón		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jessica Borbón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 18:30:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias, será de gran utilidad  tener claridad en este aspecto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias, será de gran utilidad  tener claridad en este aspecto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ferdinand von Herold		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-mercantil-seguira-exigiendo-libros-registro-de-personas-juridicas-seguira-exigiendo-libros-de-de-actas-para-inscripcion-de-actos-de-sociedades-inactivas/#comment-2930</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ferdinand von Herold]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 18:29:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Parece que la aplicación del artículo 5 del Código de Comercio es la correcto, las sociedades son comerciantes &quot; per se&quot;, por lo que el criterio de Tributación aprentemente es correcto al obligar a las sociedades a registrarse como contribuyentes aunque estén inactivas, por lo que el Registro Mercantil deberá continuar con su criterio actual de calificación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Parece que la aplicación del artículo 5 del Código de Comercio es la correcto, las sociedades son comerciantes &#8221; per se&#8221;, por lo que el criterio de Tributación aprentemente es correcto al obligar a las sociedades a registrarse como contribuyentes aunque estén inactivas, por lo que el Registro Mercantil deberá continuar con su criterio actual de calificación.</p>
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