Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas

En virtud de los interesantes cuestionamientos planteados por los estimados suscriptores que han participado en nuestro blog en relación con la resolución 12-2010 de la Dirección General de Tributación publicada ayer en La Gaceta, consultamos al Registro de Personas Jurídicas, su opinión al respecto.  El Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de dicho Registro, gentilmente no hizo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. elena chaves • 08 septiembre, 2010

    me parece innecesario pues la DGT, tendra recargado su trabajo si al fin y al cabo son sociedades que no tienen ingresos ni movimientos..

  2. Miguel Elizondo Soto • 03 septiembre, 2010

    De conformidad con el inciso c del artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles son comerciantes por “naturaleza”, independientemente si realizan o no actos de comercio. Nuestro Código de Comercio es “preponderamente” un Código que sigue la teoría de los “actos de comercio”, pero no exclusivamente, porque en varios artículos se regulan los comerciantes por naturaleza o dispocisión legal, simplemente.

    El artículo 251 del Código de Comercio que establece la obligación a todo comerciante (lo sea por naturaleza o por realización de actos de comercio) de llevar los libros legales y contables que ya conocemos.

    La legalización de libros no es un asunto meramente tributario siendo este fin únicamente accesorio. El derecho/obligación de llevar los libros legales y contables debidamente legalizados responde a un interés público del Cödigo de Comercio en relación con la información que en ellos se consigna, que interesa y tiene trascendeneia a los socios de la sociedad, sus acreedores, representantes, apoderados, y que puede tener o no implicaciones tributarias.

    El criterio de “activas” o “inactivas” es una clasificación creada por la Administración Tributaria para distinguir entre sociedades que realizan o no actividad económica generadora de obligaciones tributarias de carácter formal y material, que deben ser cumplidas. Este criterio no afecta lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Comercio.

    La Administración Tributaria está obligada a legalizar los libros legales y contables de las sociedades mercantiles y no hay norma legal que le permita eludir esta obligación. Así, la sociedad está en el derecho/obligación de solicitar la legalización de libros y la Administración Tributaria en la obligación de cumplir con dicha exigencia legal.

    No quedará más que inscribir las sociedades como “activas” y presentar las declaraciones en cero (cumplinedo todas las obligaciones formales derivadas). En todo caso, la Administración Tributaria no habrá logrado su fin y más bien verá incrementado su volumen de trabajo al momento de legalizar libros y recibir declaraciones.

  3. Licda, Angela A Leal Gómez • 03 septiembre, 2010

    Muchas gracias por la Informacion brindada

  4. VILMA CORDERO BENAVIDES • 03 septiembre, 2010

    Leyendo detenidamente la circular de Tributación pareciera que no van a legalizar libros de las sociedades que aparezcan inscritas pero no activas y eso sería una problemática por supuesto tal y como lo indica don Enrique Rodríguez, porque en el aspecto legal nada ha cambiado y tiene que respetarse la ley.

  5. Jessica Borbón • 03 septiembre, 2010

    Muchas gracias, será de gran utilidad tener claridad en este aspecto.

  6. Ferdinand von Herold • 03 septiembre, 2010

    Parece que la aplicación del artículo 5 del Código de Comercio es la correcto, las sociedades son comerciantes ” per se”, por lo que el criterio de Tributación aprentemente es correcto al obligar a las sociedades a registrarse como contribuyentes aunque estén inactivas, por lo que el Registro Mercantil deberá continuar con su criterio actual de calificación.