Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas
En virtud de los interesantes cuestionamientos planteados por los estimados suscriptores que han participado en nuestro blog en relación con la resolución 12-2010 de la Dirección General de Tributación publicada ayer en La Gaceta, consultamos al Registro de Personas Jurídicas, su opinión al respecto.
El Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de dicho Registro, gentilmente no hizo llegar esta tarde, la siguiente aclaración, que nos permitimos retransmitir a todos para su mejor conocimiento:
«1.- La Directriz en mención en modo alguno puede modificar normas legales que son de aplicación en la calificación de los documentos sometidos a registro, en razón de lo cual, el Registro no debe emitir Directriz alguna al respecto. Por el contrario seguirá aplicando la normativa respectiva tal y como lo ha hecho hasta la fecha.
2.- La interpretación que se realiza en la citada Directriz con respecto a las llamadas “sociedades Inactivas”, no puede ser un criterio a tomar en cuenta en la calificación de los documentos, en virtud de que, de conformidad con el artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades constituidas al amparo de la normativa contenida en dicho cuerpo legal, son comerciantes “per se”.
3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 251, siguientes y concordantes del Código de Comercio, el Registro de Personas Jurídicas, seguirá exigiendo el asentamiento de los acuerdos de Asambleas de Socios y de Junta Directiva en sus respectivos libros debidamente legalizados, para todos y cada una de las sociedades mercantiles inscritas, posición que ha sido respaldada jurisprudencialmente.
Lic. Enrique Rodríguez Morera
Director
Registro de Personas Jurídicas»
Queda de esta forma muy clara la posición del Registro de Personas Jurídicas en relación con el tema. Trataremos de conocer ahora la opinión de la Dirección General de Tributación de frente a la misma. Sobre todo nos interesa entender si la DGT rechazará definitivamente las solicitudes de legalización de libros de sociedades inactivas o si será algo que deje al criterio de cada interesado. Aprovecharemos además para consultar si se mantiene o no la obligación para las sociedades inactivas de presentar declaraciones de la renta, tema planteado por varios de los participantes del blog. Confiamos estarles brindando la información en estos días.
elena chaves • 08 septiembre, 2010
me parece innecesario pues la DGT, tendra recargado su trabajo si al fin y al cabo son sociedades que no tienen ingresos ni movimientos..