Registro Inmobiliario emite circular sobre nuevas regulaciones del timbre agrario
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gracias
Muchísimas gracias admin
Pregunto, le corresponde al notario indicar en una escritura, si es para vivienda, es decir muchas propiedades cuya medida es pequeña y la naturaleza dice TERRENO PARA CONSTRUIR, si al momento de uno hacer el traspaso ya se construyo una vivienda, ES EL NOTARIO, QUIEN DEBE DAR FE DE QUE YA EXISTE UNA VIVIENDA O LAS PARTES, RECTIFICAN LA NATURALEZA, EN TAL CASO SE NECESITA UN NUEVO PLANO QUE INCLUYA ESA INFORMACIÓN O NO. Por favor aclarar. gracias.
A don David Jiménez nos permitimos indicarle que cuando la hipoteca se otorga a favor del transmitente para garantizar todo o parte del precio, se exonera del pago de timbre agrario, en lo que corresponde al gravamen hipotecario. En otras palabras, sí tiene que pagarse timbre agrario por el acto de traspaso pero no por la constitución de hipoteca. Cuando hemos preguntado en el Registro Inmobiliario sobre el particular nos han explicado que son escrituras en las cuales solamente comparecen dos partes, el transmitente que es además quien financia al comprador en el precio de adquisición del bien. Diferente el caso, que es el más común, cuando interviene una entidad bancaria o financiera que es la que se constituye acreedora del comprador. En este caso son tres las partes y no aplica la exoneración del timbre agrario por concepto de la hipoteca. En cuanto a la inquietud de doña Viviana, nos parece que de la literalidad de la circular del Registro Inmobiliario no se desprende la obligación del notario de dar fe de la naturaleza del bien que se está traspasando, por cuanto se instruye a los registradores para que “en defecto” de no poderse colegir de la propia escritura la naturaleza del bien, deberán partir si “de la publicidad registral se desprenda que el inmueble está afecto a habitación familiar.” Sin embargo, trataremos de obtener una aclaración expresa sobre este importante punto por parte de la Coordinación de Registradores.
Podrían aclararme si son tan amables exactamente el punto en relación con las hipotecas? Que no me quedó muy claro. Muchas gracias
GABRIELA • 13 febrero, 2013
En cuanto al descuento creo que están equivocados por que claramente dice:
“Artículo 13.- …
Las ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000,00) tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se actualizará cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).”