Registro Inmobiliario deroga 267 circulares y emite nueva Guía de Calificación

Con vigencia a partir del lunes 4 de enero,  la Dirección del Registro Inmobiliario aprobó y declaró de acatamiento obligatorio para los funcionarios registrales una nueva Guía de Calificación Registral.  Mediante la Circular DRI-039-2020 del 31 de diciembre se derogaron además 267 circulares emitidas entre 1993 -2020 al incorporarse los aspectos relevantes en ellas contenidos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

36 de 36 Comentarios

  1. Jeannette Badilla Madrigal • 10 junio, 2021

    EN LA GUIA DE CALIFICACION REGISTRAL INMOBILIARIO EN EL CAPITULO CAPITULO 8 PUNTO 17 EN ADJUDICACION NOTARIAL ENTIENDO QUE CUANDO SE LE ADJUDICA EL BIEN AL CONYUGUE SUPERSTITE NO IMPLICA TRASPASO Y SOLO PAGA 2000 COLONES SE APLICA IGUAL PARA EL CONVIVIENTE DE HECHO LEGALMENTE DECLARADO..y SABER SI ESTA DISPOSICION NO HA SIDO CAMBIADA. ..GRACIAS POR SU COLABORACION.

    • Silvia Pacheco • 14 junio, 2021

      En la nueva Guía de Calificación del Registro Inmobiliario, el punto se encuentra regulado en el inciso 14) del capítulo IX denominado Adjudicación en Proceso Sucesorio que copiamos a continuación: 14. Cuando el inmueble es del cónyuge supérstite y a él se le adjudica la ganancialidad de dicho inmueble, este acto no implica traspaso; solo paga el mínimo de Arancel de Registro, y los rubros relativos a timbre fiscal, timbre del Colegio de Abogados y timbre de Archivos Nacionales por el mayor monto entre el que indica la adjudicación del crédito por ganancialidad y el valor fiscal del bien o derecho. En estos casos lo que opera registralmente es una rectificación de estado civil del cónyuge supérstite.

      Lo que se interpreta es que únicamente no se considera traspaso, los casos en los que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del cónyuge supérstite, de manera que con el acto de adjudicación, en realidad lo único que está ocurriendo es que en lugar de CASADO , dicho propietario aparecerá ahora como VIUDO, pudiendo, a partir de ese momento, disponer del bien de la forma que considere mejor. Si por el contrario, el inmueble está inscrito en el Registro Inmobiliario a nombre del causante, en el momento de adjudicarse el al cónyuge supérstite, sí se considera que existe traspaso, debiendo pagarse todos los timbres e impuestos de cualquier acto de traspaso.

  2. Dalia marin • 12 marzo, 2021

    Disculpe, es adjudicación de bienes muebles a favor del cesionario

  3. Dalia marin • 12 marzo, 2021

    Buenas tardes. Favor aclararme en cuanto a la cesión de derechos y adjudicación de derechos por el cesionario, cambio algo?: muchas gracias

  4. Magally Castillo • 26 febrero, 2021

    recientemente estoy teniendo problemas con los sucesorios en sede notarial, si bien recuerdo con la entrada en vigencia del nuevo código procesal civil el sucesorio notarial quedo en un vacío, no obstante se nos había indicado seguir lo indicado en el código notarial, según la nueva guía de calificaciones ellos están calificando el sucesorio notarial de conformidad con el código civil lo cual genera incongruencias en el proceso como tal, sumada a la distinta interpretación que hacen cada registrador vuelve imposible esta figura notarialmente. Agradezco sus aportes si alguno ha tenido dificultades en este sentido.

  5. Mariela • 24 febrero, 2021

    Saludos cordiales. Les agradezco de antemano por su colaboracion, en que parte de la nueva Guia de Calificacion habla de la Adjudicacion de Bienes por Liquidacion de Sociedad Mercantil?

  6. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA • 06 febrero, 2021

    Es procedente establecer la limitacion de inembargabilidad de la propiedad donada cuando sobre esta pesa una hipoteca

  7. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA • 06 febrero, 2021

    La inembargabilidad de bienes adquiridos a titulo gratuito por medio de donacion de que habla el articulo 984 del Codigo Civil, hace alguna distincion entre donacion simple y donacion con reserva de usufructo o del derecho de uso y habitacion

  8. Nidia Shadid Gamboa • 03 febrero, 2021

    Buenas Tardes. Dado el comentario, entonces, cómo haría el representante extranjero de una entidad para emitir poder especial a un costarricense para que lo represente? Ir al Consulado más cercano y buscar a su notario?

    • Silvia Pacheco • 04 febrero, 2021

      Efectivamente las únicas dos posibilidades para el representante que se encuentra en el extranjero es acudir a otorgar el poder especial en el Consulado más cercado o bien ante un notario costarricense que viaje con ese propósito.

  9. Miguel Angel Santamaria Boza • 18 enero, 2021

    Buenas tardes. Antes cuando se hscian un traspaso de un derecho no era necesario que la finca tuviera plano inscrito. Ej una persona es dueña de un derecho a una cuarta parte de una finca y lo dona su hijo. La nueva guia de calificacion no especifica nada al respecto. Se puede presumir que ahora de procede igual o cambio y ahora si se necesita plano.Gracias

    • Silvia Pacheco • 19 enero, 2021

      La regla es que toda finca o inmueble, como unidad jurídica registral, debe tener plano; sin embargo, hay algunas excepciones.
      El traspaso de un derecho de cualquier naturaleza (indiviso, nuda, usufructo), que ya esté inscrito o sea aquellos que ya tienen submatrícula asignada (001, 002, 003…etc.), no requiere que la finca tenga plano. Pero si se traspasan todos los derechos como tales derechos, en un solo acto y comparecencia, entonces ya la situación cambia, por que se traspasa toda la finca, y entonces aquí sí se necesitaría plano de la finca, o también cuando se traspasa el derecho total a la nuda propiedad.

  10. HERMINIO MORA • 06 enero, 2021

    Muchas Gracias. Excelente trabajo, para actualizarse.

  11. Maricruz Sánchez • 06 enero, 2021

    Buenos días . Tienen conocimiento si el Registro de Bienes Muebles utilizará un criterio igual al de Inmuebles en cuanto al tema de los poderes especiales otorgados por asamblea ? Gracias

    • Silvia Pacheco • 06 enero, 2021

      No sabríamos decirle. Hasta ahora no hemos escuchado nada en relación a algún criterio específico sobre este particular por parte de la Dirección del Registro de Muebles.

  12. Lic. Angela A. Leal Gomez • 05 enero, 2021

    Silvia Pacheco , me surge la duda si hay existen algunas de las modificaciones en la plataforma de formatos de cartulación , lo anterior, por cuanto me preocupa la redacción de los poderes otorgados por las personas jurídicas con efectos registrales, que ya no son con acuerdo de actas de Asambleas .
    Muchas gracias, saludos cordiales

    • Silvia Pacheco • 05 enero, 2021

      Estimada doña Angela, efectivamente iniciamos ayer mismo el proceso de revisión de todos los formularios de cartulación contenidos en nuestra sección de Inmobiliario a fin de ajustarlos a las nuevas disposiciones de la Guía de Calificación Registral. Le agradecemos muchos su participación en este blog.

  13. Angela A. Leal Gomez • 05 enero, 2021

    Buenas tardes, colegas . Me parece muy acertada la decisión de derogar mas de 260 circulares que a la fecha algunas están obsoletas por los cambios que constantemente tiene el derecho , sabemos que el derecho Notarial es muy dinámico y hay que estar en conste retroalimentación . Saludos cordiales

  14. max viquez • 04 enero, 2021

    buenas tardes, leyendo los comentarios iniciales y la guía como tal, me queda la duda de si realmente eliminaron la posibilidad de usar poderes especiales otorgados por asamblea en sociedades para comparecer en compraventas por ejemplo. Textualmente no se ve. Me podr+ian aclarar de que parte de la guía surge esa interpretación. gracias!

    • Silvia Pacheco • 04 enero, 2021

      Encontramos la referencia expresa a la prohibición de que los comparecientes actúen a través de poderes otorgados vía “asamblea de accionistas” en los numerales 8 y 9 del Apartado XLIII dela Guía de Calificación. Los transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

      8. Cuando quien comparece es un apoderado especial, deben darse las referencias completas del poder especial, el cual debe constar en escritura pública. La referencia completa de una escritura pública incluye como mínimo número de escritura, hora y fecha de otorgamiento, folio, protocolo y nombre del Notario ante quien se otorgó. (art. 1256 Código Civil y art. 84 del Código Notarial).

      9. No constituyen poderes especiales con efectos registrales los que bajo tal denominación hayan sido conferidos por socios, cuotistas o asociados en asambleas efectuadas al efecto por las diferentes personas jurídicas existentes, ya que no se cumple el presupuesto de la segunda oración del artículo 1256 del Código Civil; en cuanto a que deben constar en escritura pública. La protocolización notarial de un acuerdo de asamblea no le confiere carácter de escritura pública al ser documentos notariales diferentes conforme al artículo 80 del Código Notarial.

  15. Silvia Pacheco • 04 enero, 2021

    En respuesta a su consulta, transcribimos lo establecido en el numeral 9 del aparte XI de la nueva Guía de Calificación Registral:

    9. Cuando el inmueble del que se realizan el (los) fraccionamiento(s) está situado en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, debe solicitarse el visado municipal en la municipalidad respectiva y de este debe dar fe el notario (arts. 33 y 34 de la Ley 4240 Ley de Planificación Urbana).

  16. LIC. Juan Carlos Solano García • 04 enero, 2021

    Referente a la excepción del Visado Municipal en áreas mayores a 5.000 metros cuadrado. No encuentro fundamento para eliminar la excepción. Está vigente el artículo 10 del reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones. La excepción es de carácter legal, no administrativa.

  17. Eduardo Hernández Córdoba • 04 enero, 2021

    Buenos dias. Procedi a solicitarle al registro la nueva guia y le indican que no existe nueva guía, que es la misma de siempre, por favor me.pueden aclarar el punto?

  18. Gustavo Pérez Pérez • 04 enero, 2021

    Como generalmente sucede, cosas positivas y negativas:
    POSITIVO: no exigir plano al fundo sirviente y poder eliminar los gravámenes de servidumbres trasladadas.
    NEGATIVO: un trámite engorroso más a los planos mayores de 5 hectáreas, como es el visado municipal, habrá que esperar los requisitos que cada municipio establezca para tal efecto, sólo falta que pidan disponibilidad de agua y entonces adiós muchos proyectos de este tipo, menos trabajo para los agrimensores. Me parece qué hay una orientación clara en esa dirección, nos quieren anular sistemate.

    • Jessica • 04 enero, 2021

      Hola, mira disculpa la consulta, yo siempre he tenido una duda, y quizas me puedas orientar, en los faccionamientos se debe dar fe del visado municipal del plano del lote a segregar cuando estemos ante distritos urbanos, yo siempre he creido que se trama del visado municipal que piden para los permisos de construccion, es decir, el visado que se le da al plano ya una ves este se catastro y que generalmente piden disponibilidad de agua y luz y otros requisitos, sin embargo una colega un dia me dijo que no era ese visado, sino como la autorizacion de fraccionamiento que hace la muni, es decir, en medio de catastrar el plano cuando es urbano este debe venir a la muni y autorizarlo, entonces esa autorizacion es el visado que pide el registro que demos fe, incluso he visto topografos que adjuntan al plano una constancia donde ellos dan fe del visado municipal pero el plano en si no tiene ninguna leyenda o sello de visado alguno, y si a eso le sumamos ahora las propiedades de 5000 metros, quedo con mayor duda

      • Silvia Pacheco • 04 enero, 2021

        En respuesta a su consulta, transcribimos lo establecido en el numeral 9 del aparte XI de la nueva Guía de Calificación Registral:

        9. Cuando el inmueble del que se realizan el (los) fraccionamiento(s) está situado en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, debe solicitarse el visado municipal en la municipalidad respectiva y de este debe dar fe el notario (arts. 33 y 34 de la Ley 4240 Ley de Planificación Urbana)

  19. Fernan Pacheco • 03 enero, 2021

    Excelente trabajo y útil herramienta para registradores y notarios. Me parece apreciar que la tónica general es permitir o facilitar la inscripción de documentos y separarnos cada vez más del llamado “Registro de Anotaciones” que hemos padecido por tantas décadas. Una de estas nuevas herramientas es el que se puede alegar la prescripción del impuesto de personas jurídicas en el propio instrumento notarial. Esperemos que el Registro de Personas Jurídicas adopte el mismo criterio.

  20. Miguel Arrieta • 03 enero, 2021

    Me parece (porque aun no se encuentra en el sitio web del Registro esta nueva guía de calificación) que el criterio responde a una interpretación estricta del articulo 1256 del Código Civil que estable que el poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales debe efectuarse en escritura pública. Y ni los acuerdos tomados en actas por las personas jurídicas ni tampoco su posterior “protocolización” constituye escritura pública en los términos del articulo 80 del Código Notarial.

  21. Giordano • 03 enero, 2021

    Me genera la duda el punto segundo acerca de los poderes.

    Si es la voluntad de los socios otorgar un poder a una tercera para que represente a la sociedad en X contrato, por qué restringir esa voluntad?

    Espero un punto de vista sobre esto.

    • Silvia Pacheco • 03 enero, 2021

      El artículo 1256 del Código Civil dispone lo siguiente: El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro.

      El asunto es que las protocolizaciones de acuerdos tomados en las Asambleas de Socios no constituyen escritura pública. Así se encuentra expresamente establecido en el art. 107 del Código Notarial: “La protocolización de documentos privados no les confiere la condición de instrumentos públicos.”

      Nos parece que es con base en estas disposiciones que a partir de ahora el Registro Inmobiliario exigirá que los apoderados especiales que comparezcan en representación de sociedades mercantiles cuenten con un poder especial otorgado mediante la comparecencia directa de un representante legal ante Notario.

  22. Vinicio Zamora Chaves • 03 enero, 2021

    Excelente noticia. El gremio debe agradecer este trabajo que nos va a servir de guía única en la uniformidad de criterios para la calificación de los documentos a inscribir. Mis felicitaciones a todas los funcionarios profesionales que participaron en este invaluable trabajo. Nosotros los Notarios, también debemos poner nuestra atención y esfuerzo en lo que nos corresponda.

  23. PLENITUD NOTARIAL • 03 enero, 2021

    Es una “joya” para la registración, para la función notarial y para el usuario en general. Constituye una garantía de certeza y seguridad jurídica registral y notarial. URGE que los Notarios se pongan al corriente en todos y cada uno de los tópicos, caso contrario la cantidad de documentos cancelados, rechazados o actuaciones notariales con GRAVE infracción al deber de ASESORIA notarial serán muchos. No es perfecta, he encontrado conflictos de legalidad que probablemente pasen desapercibidos, pero es un excelente instrumento notarial y registral. Felicitaciones a todas las personas responsables de este extraordinario insumo y producto final.!!! Gracias Registro Inmobiliario!! Gracias Punto Jurídico por estar siempre a la vanguardia con la normativa de importancia notarial y registral!!!

    • Silvia Pacheco • 03 enero, 2021

      Gracias a usted por su comentario. Verdaderamente de reconocerle a la Dirección del Registro Inmobiliario y a todas las personas que participaron en la preparación de esta nueva Guía de Calificación Registral, el esfuerzo realizado. Ahora nos toca la tarea a los Notarios de estudiarla con detenimiento para evitarle así a nuestros clientes la devolución defectuosa de las escrituras otorgadas.

      • Pedro Beirute Rodriguez • 03 enero, 2021

        Muchísimas gracias por tan valiosa colaboración y aporte. Debió ser un trabajo titánico dada la infinidad de circulares que operan como si fuera la ley. Muy agradecido