Registro Inmobiliario aceptará constancias de valor municipal en adjudicaciones sucesorias
Se publicó hoy en La Gaceta, la Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial de los bienes sucesorios por el valor que de los mismos conste en las Municipalidades respectivas.
Estas nuevas disposiciones entrarán a regir en 10 días hábiles.
Los notarios deberán dar fe del valor de los inmuebles con vista de las certificaciones de valor fiscal que emitan las Municipalidades correspondientes, debiendo cobrarse el impuesto de transferencia, los derechos de Registro y demás tributos respectivos de acuerdo con el monto indicado en las escrituras de adjudicación, salvo que de la información registral se desprenda un mayor valor fiscal, en cuyo caso éste será el que se utilice para el cobro respectivo.
Si desea conocer el texto completo de esta Circular descárguelo a continuación: VER CIRCULAR RIM-004-2012
El Registro Inmobiliario fundamenta este cambio de criterio en el voto N° 182-2014 emitido por el Tribunal Registral Administrativo a las 10:10 horas del 27 de febrero de 2014, notificado a dicho Registro en agosto del presente año, el cual ordena dejar sin ningún valor ni efecto legal la Directriz-07-2009 del 7 de julio del 2009, por considerar que el notario puede optar, como medio para obtener el valor de los bienes sucesorios, la certificación que emita el ente municipal donde se ubique el bien.
Vamos a intentar conocer la opinión de la Dirección Nacional de Notariado sobre este importante tema a fin de confirmar si los notarios podrán prescindir del nombramiento de peritos dentro de los procesos sucesorios que tramiten ante sus notarías, al no resultar ya necesario contar con avalúos para la adjudicación registral de los mismos, al menos en lo que a bienes inmuebles se refiere.
El artículo 922 del Código Procesal Civil expresamente establece que el avalúo de los bienes sucesorios debe hacerse mediante el dictamen de un perito. Por su parte, el artículo 130 del Código Notarial dispone que la tramitación de procesos sucesorios en sede notarial debe ajustarse a los procedimientos y disposiciones previstas en la legislación.
Surge, por lo anterior, la duda si la circular publicada hoy en La Gaceta, exonera efectivamente a los notarios de nombrar peritos que realicen la valoración de los inmuebles, lo cual supondría, sin duda, un importante ahorro en tiempo y en los costos de los procesos sucesorios.
Marco Zamora • 26 noviembre, 2014
Yo tengo una inquietud. Que sucede con procesos sucesorios Judiciales en donde ya se realizó el avalúo pero los cuales no han finalizado al momento de esta modificación.
Podría entonces solicitarse al Registro la adjudicación por el valor Municipal obviando el avalúo ya realizado y sin previa consulta al Juzgado?
O, podría habría que pedir al Juzgado que, aunque ya existe un avalúo autorice que se realice la adjudicación por el valor Municipal?
O, de plano al existir ya un avalúo habría que adjudicar por el valor de este?
Hago la pregunta porque en este momento tengo un proceso sucesorio en sede Judicial, en donde ya existe un avalúo pero se está esperando únicamente la declaratoria de herederos. El avalúo es muy alto por lo que ya explique a los clientes que deberán desembolsar una cantidad importante en el pago de timbres e impuestos de Registro, sin embargo, el valor Municipal es mas bajo. POr eso me nacen esas inquietudes, porque si se puede hacer algún cambio a pesar de que exista ya un avalúo sería menos oneroso para los clientes.
Agradezco una respuesta o comentario al respecto