Registro informa sobre timbre agotado
Se publicó el día de hoy, en varios medios de circulación, el siguiente aviso del Registro Nacional:
“Por agotarse la existencia de las denominaciones de ¢100 y ¢300 de timbre de Registro Nacional, se exonera del pago del arancel correspondiente a los mismos hasta nuevo aviso, en los documentos que así lo requieran y que no puedan ser cancelados por medio de boleta o entero bancario.”
En nuestra opinión no queda claro cuáles serían esos documentos en los que definitivamente no podría realizarse la cancelación del timbre mediante entero bancario, pues la posibilidad de obtener en el BCR, enteros por 100 o 300 colones de timbre de Registro Nacional, siempre es factible.
En consulta al Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, gentilmente nos aclaró que la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión de publicar la nota a fin de que los notarios entiendan eximido el pago del timbre de Registro Nacional en las certificaciones notariales, siempre que hagan constar la circunstancia del agotamiento en los propios documentos con vista del aviso oficial publicado del Registro Nacional.
Consideramos entonces que una posible razón a incorporar en las certificaciones notariales sería la siguiente: Se hace constar, con vista del aviso oficial del Registro Nacional publicado en varios medios de circulación nacional el día veinticuatro de junio del año en curso, que la presente certificación se encuentra exenta del pago del timbre de Registro Nacional en virtud de que se encuentra agotado.
Yesenia Villalos Leitón • 01 julio, 2010
QUE SUCEDE CON LAS CERTIFICACIONES QUE SE SOLICITEN EN EL REGISTRO, (B. MUEBLES, INMUEBLES, PERSONERIAS, etc) DONDE NO SE VENDEN ENTEROS BANCARIOS PARA DICHOS EFECTOS, COMO EN LAS REGIONALES, ESTO SUCEDE EN LA REGIONAL DE PUNTARENAS. EN ESTA NOTA SOLO SE HABLA DE LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES.