Registro emite circular sobre uso obligatorio de papel de seguridad en autenticaciones
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Me parece conveniente que a la par de la regulación sobre el papel de seguridad notarial, también se aclare lo relativo al sello de tinta, ya que en varias ocasiones, para trámites de placas y para permisos de salida del país, en el Registro solicitan que las autenticaciones lleven sello de tinta que únicamente indique “Notario Público”; sin embargo, hasta donde tengo entendido, este sello la Dirección Nacional de Notariado únicamente lo permite para plasmarlo en el Protocolo. Por lo anterior, considero oportuno que tanto la DNN como el Registro se pongan de acuerdo, ya sea que la DNN autorice su uso o que en el Registro den la orden de no solicitarlo (y ante todo que la cumplan en todas las dependencias que lo solicitan).
Espero que los registradores usen el sentido común para entender que la autenticación puede ir igual en el escrito que se suscriba por el usuario en papel de seguridad y en él mismo plasmar la autenticación. Hace unos días me atrasaron una inscripción de un vehículo que se hizo por escrito, en papel de seguridad, y autenticada la firma en él mismo escrito, y le pusieron defecto aduciendo que la autenticación debía ir en otro papel de seguridad adjunto al de la solicitud de inscripción. PESADILLA. Error de registrador, pero quien la pagó fue el usuario con el atraso de trámite, pese a la gestión insistente de que se entendiera el tema. Gracias a la dirección de vehículos que hizo entender al registrador de su error. Claro, inscribió el vehículo en su tiempo.
Estimada doña Flor, en relación con esta interesante situación que nos comenta, hace unos días formulamos la consulta a la Dirección Nacional de Notariado en cuanto a la posibilidad de utilizar el papel de seguridad para imprimir, incluso, contratos privados completos o declaraciones juradas, etc a fin (justamente) de no tener que adherir luego con goma este papel únicamente con la leyenda de autenticación. La respuesta de la DNN fue que no había ningún inconveniente en darle ese uso al papel de seguridad. Vamos a redactar un comentario específicamente sobre este tema para el conocimiento de todos nuestros estimados suscriptores.
Con un poder especial para el ICE me pasó lo contrario: se hizo la autenticación en hoja aparte y no lo aceptaron hasta que se imprimiera el poder en la hoja de seguridad. Definitivamente en esto hay mucha desinformación.
ESPEREMOS QUE CON LA MISMA DETERMINACIÓN LA NUEVA JERARQUÍA REGISTRAL Y QUE LA MINISTRA INTERVENGA EN ESTO, SE LE DEVUELVA LA SEGURIDAD JURÍDICA AL PAIS HACIENDO DE NUEVO LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LOS REGISTRADORES REVISEN Y VERIFIQUEN SI EL NOTARIO ESTA O NO ACTIVO COMO TAL AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO . ESTA PRACTICA REGISTRAL DESDICHADAMENTE FUE ELIMINA POR DAGOBERTO SIBAJA EN EL 2010 Y DESDE ENTONCES CUALQUIER DOCUMENTO SE INSCRIBE SIN IMPORTAR SI EL NOTARIO ESTA O NO ACTIVO LO CUAL DEJA EN ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENCION A LA GENTE, Y PARA ENTENDER ESTO NO SE REQUIERE NI SIQUIERA SER ABOGADO.
007CENTINELA • 20 diciembre, 2014
HAY QUE ENMENDAR YERROS; SUPONGO QUE EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL TIENE LA VOLUNTAD Y DETERMINACIÓN PARA HACERLO, Y QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NO ES RÍGIDO SINO SE DEBE EN CONTEXTO A LA FINALIDAD DEL DERECHO QUE ES DINÁMICO DONDE LAS NORMAS SE DEBEN IR ACOPLANDO A LA REALIDAD Y NO AL REVÉS. PERO EL PROBLEMA UNO SOLO ES: LOS REDACTORES DEL CÓDIGO NOTARIAL. DE HABER SIDO REDACTORES CONOCEDORES DE LA VIDA REAL NO DE ESCRITORIO DE LOS TRILLOS NOTARIALES Y CON VOLUNTAD DE HONRAR UNO DE LOS PRINCIPIOS NOTARIALES AQUEL QUE REZA SER UNA RAMA DEL DERECHO PARA PREVER Y EVITAR CONTIENDAS Y NO PARA FACILITARLAS O PROVOCARLAS, ENTONCES LOS REDACTORES HABRÍAN SIDO PRECISOS Y PUNTUALES AL REDACTAR EL CÓDIGO. CUANDO DE ABOGADOS SE TRATA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA NOTARIAL Y REGISTRAL HAY QUE CUIDAR ES ABSOLUTAMENTE INSEGURO DEJAR CUALQUIER COSA CON POSIBILIDAD DE INTERPRETAR EN FORMA EXTENSIVA, AMBIGUA, JUICIOSA, MALICIOSA, COMPLACIENTE O TENDENCIOSA, Y MENOS AÚN INFLUENCIADA POR CONFLICTOS DE INTERESES PERSONALES O NOTARIALES. EL LEGISLADOR NO HA COMPRENDIDO QUE EN NADA PERO EN ESPECIAL EN LO NOTARIAL AL ABOGADO NO SE LE PUEDE DAR POSIBILIDAD DE INTERPRETAR: ES FUNCIÓN DEL ESTADO, EL ESTADO LA DELEGA, LA PRESTA Y LA RECUPERA, ES POTESTAD DE IMPERIO REGLADA Y REGIDA POR PRINCIPIO DE LEGALIDAD.